REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 20 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000002
ASUNTO : XP01-P-2009-000002


AUTO DECRETANDO CESE DE MEDIDAS POR ARCHIVO FISCAL

Corresponde a este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse en relación al oficio N° AMAZ-F5-0646-09 presentado en fecha 12JUN09 por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público representada por el abogado LUIS JESUS CORREA, cuyo contenido es el siguiente: “Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de notificarle que en esta misma fecha (10JUN09), esta representación fiscal DECRETO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que integran la causa N° XP01-P-2009-000002/02-f5m-001-09, seguida contra el ciudadano ALIRIO JOSE MONTOYA, por uno d elos delitos de Violencia Fisica, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana JESSICA PAOLA MONTOYA LOPEZ, información que hago de su conocimiento d conformidad ocn lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ABOCADA COMO ESTOY AL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, en consecuencia el tribunal procede a decidir en relación a la solicitud fiscal en los términos siguientes:

De la revisión efectuada en el presente asunto, se evidencia que en fecha 12JUN09, el abogado LUIS CORREA,, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, informó con el oficio antes señalado que ese despacho decreto acto conclusivo: ARCHIVO FISCAL de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal en la referida investigación, poniendo así termino a la fase preparatoria o de investigación en la causa seguida a ALIRIO JOSE MONTOYA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V 18.922.709, Soltero, nacido el 20/04/1969, de 42 años de edad, profesión Comerciante, Hijo de Jorge Eliécer Montoya (f) y Sofia Peña Vivas (v), dirección Urb. Andres Eloy Blanco, por la cauchera el hermanazo, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de JESSICA PAOLA MONTOYA LOPEZ, corresponde a este tribunal pronunciarse en relación a las medidas cautelares impuesta en fecha 02ENE09, oportunidad en la que se decretaron medidas de seguridad y protección contenidas en al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al respecto lo hace en los términos siguientes:

En el oficio que remite el titular de la acción penal no se indican los motivos del acto conclusivo presentado, lo que motivo la solicitud del mismo al despacho, sin embargo infiere quien decide que el referido acto conclusivo fue presentado por considerar el titular de la acción penal que los resultados de la investigación resultan insuficientes para presentar una acusación, al no arrojar elementos de convicción para estimar que dicha investigación proporcione fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado supra señalados no existiendo posibilidad alguna de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan formular otra decisión, sin perjuicio de ordenar la reapertura de la investigación si en algún momento surgen datos o elementos de convicción que permitan dar termino a la investigación.

Ahora bien, por cuanto del asunto a que se contrae el presente expediente, seguido a ALIRIO JOSE MONTOYA LOPEZ, se evidencia que en la audiencia de presentación fueron impuestas medidas de seguridad y protección contenidas en al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por este tribunal, en consecuencia con motivo de la declaratoria que antecede lo procedente y ajustado a derecho es declarar el cese de las medidas cautelares sustitutiva de la Medida Judicial Privativa de la Libertad y las medidas de seguridad y protección contenidas en al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas en la oportunidad de la audiencia de presentación y en consecuencia decretar la libertad sin restricciones en virtud del archivo fiscal presentado por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en las anteriores consideraciones de hecho emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Que con motivo del archivo fiscal presentado por el Ministerio Público en la causa seguida al ciudadano ALIRIO JOSE MONTOYA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V 18.922.709, Soltero, nacido el 20/04/1969, de 42 años de edad, profesión Comerciante, Hijo de Jorge Eliécer Montoya (f) y Sofia Peña Vivas (v), dirección Urb. Andres Eloy Blanco, por la cauchera el hermanazo, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de JESSICA PAOLA MONTOYA LOPEZ, al no existir elementos que demuestre la existencia del delito y culpabilidad del referido ciudadano, elementos indispensables para fundar una acusación, conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Con motivo de la declaratoria que antecede lo procedente y ajustado a derecho es declarar el cese de las medidas de seguridad y protección contenidas en al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y las medidas cautelares impuestas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuestas en la oportunidad de la audiencia de presentación y decretar la libertad sin restricciones en virtud del archivo fiscal presentado por el Ministerio Público. TERCERO: Notifíquese a todas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico procesal penal que el Fiscal del Ministerio Público dio por concluida la fase de investigación en el presente asunto con la presentación del ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES y que se decreto el cese de las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada, sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil nueve.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA LA SECRETARIA