REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 20 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000092
ASUNTO : XP01-P-2009-000092


AUTO DECRETANDO CESE DE MEDIDAS POR ARCHIVO FISCAL

Corresponde a este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse en relación al escrito presentado en fecha 02-11-09 por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, ABOCADA COMO ESTOY PARA EL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, en consecuencia el tribunal procede a decidir en relación a la solicitud fiscal en los términos siguientes:

De la revisión efectuada en el presente asunto, se evidencia que en fecha 02NOV09, el abogado EVELIZ MUÑOZ CAMPERO, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, presentó acto conclusivo: ARCHIVO FISCAL de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal en la referida investigación, siendo que la totalidad del asunto se recibió el 11NOV09 poniendo así termino a la fase preparatoria o de investigación en la causa seguida a INGRIANY CORTEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.352.052, natural de Puerto Ayacucho, donde nació en fecha 02/11/1987, de profesión u oficio del hogar, Ingrid Josefina Herrera, residenciada en Marcelino Bueno, al lado de los trigos, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas e INGRID JOSEFINA HERRERA SILVA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.173.303, natural de Puerto Ayacucho, en fecha 13/07/1972, de 37 años de edad, profesión u oficio estudiante, hija de David Herrera y Coromoto Silva (F), residenciada en Marcelino bueno, cerca de la familia trigo, casa Nº 5 de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, corresponde a este tribunal señalar que no existe declaratoria en cuanto al cese de las medidas cautelares, toda vez que se evidencia de la presente causa que no se le impusieron medidas en la audiencia de presentación celebrada en fecha 18ENE09 en la que se decretó la libertad plena.

Infiere quien decide que el referido acto conclusivo fue presentado por considerar el titular de la acción penal que los resultados de la investigación resultan insuficientes para presentar una acusación, al no arrojar elementos de convicción para estimar que dicha investigación proporcione fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado supra señalados no existiendo posibilidad alguna de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan formular otra decisión, sin perjuicio de ordenar la reapertura de la investigación si en algún momento surgen datos o elementos de convicción que permitan dar termino a la investigación.

Ahora bien, por cuanto del asunto a que se contrae el presente expediente, seguido a INGRIANY CORTEZ HERRERA, e INGRID JOSEFINA HERRERA SILVA, se evidencia que no fueron impuestas medidas cautelares ni medidas de protección y seguridad contempladas en la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida Libre de Violencia por este tribunal, ni medidas cautelares de las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no existe pronunciamiento alguno que realizar en relación en relación al cese de medidas. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en las anteriores consideraciones de hecho emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Que con motivo del archivo fiscal presentado por el Ministerio Público en la causa seguida a las ciudadanas INGRIANY CORTEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.352.052, natural de Puerto Ayacucho, donde nació en fecha 02/11/1987, de profesión u oficio del hogar, Ingrid Josefina Herrera, residenciada en Marcelino Bueno, al lado de los trigos, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas e INGRID JOSEFINA HERRERA SILVA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.173.303, natural de Puerto Ayacucho, en fecha 13/07/1972, de 37 años de edad, profesión u oficio estudiante, hija de David Herrera y Coromoto Silva (F), residenciada en Marcelino bueno, cerca de la familia trigo, casa Nº 5 de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, al no existir elementos que demuestre la existencia del delito y culpabilidad del referido ciudadano, elementos indispensables para fundar una acusación. SEGUNDO: Con motivo de la declaratoria que antecede lo procedente y ajustado a derecho es declarar el cese de la medida Judicial Privativa de la Libertad que se le impuso en la oportunidad de la audiencia de presentación y decretar la libertad plena en virtud del archivo fiscal presentado por el Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Notifíquese a todas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico procesal penal que el Fiscal del Ministerio Público dio por concluida la fase de investigación en el presente asunto con la presentación del ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES y que se decreto el cese de las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada, sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil nueve.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA LA SECRETARIA