REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 20 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000596
ASUNTO : XP01-P-2009-000596


AUTO SUSTITUYENDO MEDIDA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD

De la revisión efectuada en el presente asunto, se evidencia que en fecha 09NOV09, se celebró audiencia con la finalidad de celebrar la Audiencia preliminar en la causa seguida JENNYS DESIREE APOTO MARTÍNEZ, VISIOLIA BLANCO GONZÁLEZ, YANEYSI GUEVARA CASTILLO y BETTYS ORTUÑO TORRES, a quienes la Fiscalía Séptima del Ministerio Público acusa por la presunta comisión del delito de Actividades en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, y dada las reiteradas inasistencias de los imputados a las convocatorias del tribunal, corresponde emitir la decisión fundada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Juzgadora, Observa de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que las imputadas JENNYS DESIREE APOTO MARTÍNEZ, VISIOLIA BLANCO GONZÁLEZ, YANEYSI GUEVARA CASTILLO y BETTYS ORTUÑO TORRES, a quienes la Fiscalía Séptima del Ministerio Público acusa por la presunta comisión del delito de Actividades en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.

Con motivo del escrito acusatorio fueron debidamente citadas para la audiencia preliminar a celebrarse el 28ABR09 las imputadas VISIOLIA BLANCO GONZALEZ (folio 11 Pieza II), JENNYS DESIREE APOTO MARTINEZ (folio 12 Pieza II), YANEISI GUEVARA CASTILLO (folio 13 Pieza II) y BETTYS ORTUÑO TORRES (folio 14 Pieza II), no siendo posible la celebración de la audiencia por reposo médico de quien suscribe en condición de juez, en fecha 04MAY09, se procedió a fijar nueva oportunidad para el 28MAY09, siendo debidamente citadas para la audiencia preliminar las imputadas JENNYS DESIREE APOTO MARTINEZ (folio 26 Pieza II),VISIOLIA BLANCO GONZALEZ (folio 27 Pieza II), JENNYS GUEVARA CASTILLO (folio 28 Pieza II), y BETTYS ORTUÑO TORRES (folio 29 Pieza II) debido a que el tribunal no despacho por permiso debidamente autorizado, fijándose nueva oportunidad para el 03AGO09, siendo debidamente citadas para la audiencia preliminar las imputadas JANEYSI GUEVARA CASTILLO (folio 59 Pieza II),VISIOLIA BLANCO GONZALEZ (folio 61 Pieza II), JENNYS DESIREE APOTO MARTINEZ (folio 60 Pieza II), y BETTYS ORTUÑO TORRES (folio 62 Pieza II), oportunidad en la que sólo asistió el titular de la acción penal, fijándose nueva oportunidad para el 28SEP09, siendo debidamente citadas para la audiencia preliminar las imputadas JANEYSI GUEVARA CASTILLO (folio 63 Pieza II),VISIOLIA BLANCO GONZALEZ (folio 66 Pieza II), JENNYS DESIREE APOTO MARTINEZ (folio 65 Pieza II), y BETTYS ORTUÑO TORRES (folio 64 Pieza II), oportunidad en la que sólo asistió el titular de la acción penal, fijándose nueva oportunidad para el 28SEP09, para esa oportunidad sólo concurrieron el titular de la acción penal, la defensa pública segunda y la imputada BETTYS ORTUÑO TORRES, fijándose nueva oportunidad para el 130CT09, comisionándose a la Guardia Nacional Grupo Antí Extorsión y Secuestro para que realizarán la conducción por la fuerza pública de las imputadas, sólo comparecieron las imputadas JENNYS DESIREE APOTO MARTINEZ y BETTYS ORTUÑO TORRES, procediéndose a fijar nueva oportunidad para el 27 OCT09, se ordenó nuevamente la conducción pro la fuerza pública de las imputadas que no asistieron, siendo que las que comparecieron quedaron debidamente notificadas de la nueva oportunidad en la audiencia, sin embargo en esa oportunidad no se constituyó el tribunal por cuanto no dio despacho, fijándose nueva oportunidad para el 09NOV09, siendo debidamente citadas para la audiencia preliminar las imputadas JENNYS DESIREE APOTO MARTINEZ (folio 80 Pieza II), VISIOLIA BLANCO GONZALEZ (folio 81 Pieza II), BETTYS ORTUÑO TORRES (folio 82 Pieza II) y JANEYSI GUEVARA CASTILLO (folio 83 Pieza II), audiencia a la que no concurrieron las imputadas a pesar de estar debidamente notificadas, siendo evidente que la conducta desplegada por las imputadas desde la fase preparatoria, lo que ha dilatado el proceso.

Por tratarse de un asunto con acusación sin asunto en sede, lo que significa que las imputadas no fueron presentadas con motivo de una aprehensión flagrante sino que el acto conclusivo devino de una investigación en sede fiscal, siendo que hasta la presente fecha no ha sido posible la celebración de las referidas imputadas por su conducta contumaz al llamado del tribunal evidenciando una actitud de entorpecer el proceso, motivo por el que de manera reiterada se han producido diferimientos de la audiencia preliminar convocada por el tribunal en virtud de LA ACUSACIÓN presentada en su contra por la presunta comisión del delito de Actividades en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, sin que hasta la fecha el imputado haya evidenciado su voluntad de enfrentar el proceso en libertad, pues su conducta así lo evidencia, en consecuencia se decreta la privación de la libertad decretada al imputado de autos y una vez que la misma sea materializada se fijara oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.

Ahora bien, siendo que su conducta había imposibilitando la celebración de la audiencia, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, decretó Medida Preventiva de Privación de libertad a las imputadas JENNYS DESIREE APOTO MARTÍNEZ, VISIOLIA BLANCO GONZÁLEZ, YANEYSI GUEVARA CASTILLO y BETTYS ORTUÑO TORRES, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las referidos ciudadanas se encuentra en libertad, se ordena su aprehensión para lo que se librará la correspondiente orden de aprehensión en su contra con la advertencia a los cuerpos de seguridad correspondientes que una vez que sea materializada la aprehensión debe ser puesta de forma inmediata a la orden de este Tribunal, a los fines de proceder a pronunciarse sobre la necesidad de mantener dicha medida o sustituirla por una que resulte menos gravosa, con fundamento en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Se libraron las correspondientes ordenes de aprehensión a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Amazonas a los fines de que incluyan como solicitado a las ciudadanas JENNYS DESIREE APOTO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.352.847, VISOILIA OLIVIA BLANCO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.325.005, YANEYSI HAISLEY GUEVARA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 26.321.201 y BETTYS DEL CARMEN ORTUÑO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 17.792.153, quienes actualmente están residenciados en CASERÍO NEGRA HIPÓLITA, UBICADO DETRÁS DEL ESTADIO DEL ESCONDIDO, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de Actividades en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano y una vez materializada dicha aprehensión deben ser puesto a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas a los fines de celebrar la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, según se evidencia 100 al 1003 de la pieza II, la orden de aprehensión fue materializada por funcionarios de la Guardia Nacional en fecha 16NOV09, motivo por el que se convocó a las partes para la celebración de la audiencia preliminar para el día JUEVES 19NOV09 a las 8:30 AM, siendo que en la referida fecha solo se hizo efectivo el traslado de las imputadas JENNYS DESIREE APOTO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.352.847, VISOILIA OLIVIA BLANCO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.325.005 y BETTYS DEL CARMEN ORTUÑO TORRES, motivo por el que no fue posible celebrar la audiencia preliminar, siendo las 11:20 se difirio la audiencia por cuanto no se hizo el traslado de la imputada YANEYSI HAISLEY GUEVARA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 26.321.201. Posteriormente en ese mismo día 19-11-09, siendo las 12:15 PM se materializó el traslado de YANEYSI HAISLEY GUEVARA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 26.321.201.

Dado que la orden de aprehensión librada por este tribunal en contra de las imputadas, se hizo a los fines de garantizar la celebración de la audiencia preliminar en virtud de la contumacia de las imputadas. Considera este despacho, que lograda como ha sido la finalidad de la referida orden y advertidas como fueron las imputadas de la necesidad de atender a las convocatorias del tribunal, quienes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal se comprometieron a cumplir con las condiciones impuestas por el tribunal en el caso de considerar la imposición de una medida cautelar menos gravosa que la que actualmente pesa sobre ellas. Atendiendo a la pena que tiene asignado el delito por el que resultaron acusadas, la que en su límite máximo no excede de tres años, resulta en consecuencia la improcedencia de la medida privativa de la libertad a tenor de lo dispuesto en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, forzoso resulta en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3 ejusdem, imponerles una medida que resulte menos gravosa como lo es la PRESENTACIÓN CADA TREINTA DIAS POR ANTE A UNIDAD DE ALGUACILAZGO en horario comprendido de 8:30am a 3:30PM. En consecuencia se ordena la libertad de la las imputadas JENNYS DESIREE APOTO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.352.847, VISOILIA OLIVIA BLANCO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.325.005, YANEYSI HAISLEY GUEVARA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 26.321.201 y BETTYS DEL CARMEN ORTUÑO TORRES, JENNYS DESIREE APOTO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.352.847, VISOILIA OLIVIA BLANCO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.325.005, YANEYSI HAISLEY GUEVARA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 26.321.201 y BETTYS DEL CARMEN ORTUÑO TORRES, la que se hace efectiva desde la misma sala de audiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 44.2 Constitucional. Líbrese boleta de libertad al Comandante de la Policía del Estado Amazonas.

DISPOSITIVA.

Por las consideraciones antes expuestas ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 256 en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada por este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS en fecha 09NOV09 a JENNYS DESIREE APOTO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.352.847, VISOILIA OLIVIA BLANCO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.325.005, YANEYSI HAISLEY GUEVARA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 26.321.201 y BETTYS DEL CARMEN ORTUÑO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 17.792.153, quienes actualmente están residenciados en CASERÍO NEGRA HIPÓLITA, UBICADO DETRÁS DEL ESTADIO DEL ESCONDIDO, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas por la presunta comisión del delito de Actividades en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se les impone una medida cautelar que resulte menos gravosa como lo es la PRESENTACIÓN CADA TREINTA DIAS POR ANTE A UNIDAD DE ALGUACILAZGO en horario comprendido de 8:30am a 3:30PM. En consecuencia se ordena la libertad de la las imputadas JENNYS DESIREE APOTO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.352.847, VISOILIA OLIVIA BLANCO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.325.005, YANEYSI HAISLEY GUEVARA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 26.321.201 y BETTYS DEL CARMEN ORTUÑO TORRES, JENNYS DESIREE APOTO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.352.847, VISOILIA OLIVIA BLANCO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.325.005, YANEYSI HAISLEY GUEVARA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 26.321.201 y BETTYS DEL CARMEN ORTUÑO TORRES, la que se hace efectiva desde la misma sala de audiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 44.2 Constitucional. Líbrese boleta de libertad al Comandante de la Policía del Estado Amazonas. TERCERO: Oficiese al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas y a la Guardia Nacional del Estado Amazonas y a la Guardia Nacional a los fines de que sirvan dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada por este tribunal a las imputadas de autos. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y Sellada en Puerto Ayacucho, Sala de Audiencias del Tribunal Primero De Primera Instancia En Función de Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Amazonas, a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
LA SECRETARIA



PRISCY ACOSTA





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