REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 20 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000680
ASUNTO : XP01-P-2009-000680


AUTO DECRETANDO CESE DE MEDIDAS POR ARCHIVO FISCAL

De la revisión efectuada en el presente asunto, se evidencia que en fecha 14AGO09, el abogado JUAN CARLOS BARLETTA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, dirigió oficio N° AMAZ-F1-1006-09, por el que informa que en fecha 30MAR09 esa representación decretó acto conclusivo: ARCHIVO FISCAL en la investigación seguida en contra de DANIEL DARÍO DURÁN, titular de la cédula de identidad Nº 9.640.162, Venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, 20-06-1969, de 39 años de edad, Bachiller. Soltero hijo de Rosa Ramos (V) José Pacheco (F) residenciado en la Av. Río Negro Local Nº 49 Frente a La Estación De Servicio Amazonas, de profesión u oficio camarógrafo, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal en la referida investigación, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de FEBE PERSIDA TOVAR, corresponde a este tribunal pronunciarse en relación a las medidas cautelares, de protección y seguridad impuestas en fecha 08ABR09 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 y 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por este mismo tribunal.

Infiere quien decide que el referido acto conclusivo fue presentado por considerar el titular de la acción penal que los resultados de la investigación resultan insuficientes para presentar una acusación, al no arrojar elementos de convicción para estimar que dicha investigación proporcione fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado supra señalados no existiendo posibilidad alguna de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan formular otra decisión, sin perjuicio de ordenar la reapertura de la investigación si en algún momento surgen datos o elementos de convicción que permitan dar termino a la investigación.

Ahora bien, por cuanto del asunto a que se contrae el presente expediente, seguido DANIEL DARÍO DURÁN se evidencia que fueron impuestas medidas de protección por este tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 87 y 92 de la Ley Orgánica Contra la Violencia Contra la Mujer y la Familia en consecuencia con motivo de la declaratoria que antecede lo procedente y ajustado a derecho es declarar el cese de de las medidas cautelares que se le impusieron en la oportunidad de la audiencia de presentación.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en las anteriores consideraciones de hecho emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Que con motivo del archivo fiscal presentado por el Ministerio Público en la causa seguida a la ciudadana DANIEL DARÍO DURÁN, titular de la cédula de identidad Nº 9.640.162, Venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, 20-06-1969, de 39 años de edad, Bachiller. Soltero hijo de Rosa Ramos (V) José Pacheco (F) residenciado en la Av. Río Negro Local Nº 49 Frente a La Estación De Servicio Amazonas, de profesión u oficio camarógrafo, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en la referida investigación, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de FEBE PERSIDA TOVAR, al no existir elementos que demuestre la existencia del delito y culpabilidad del referido ciudadano, elementos indispensables para fundar una acusación. SEGUNDO: Con ocasión de la declaratoria que antecede lo procedente y ajustado a derecho es declarar el cese de de las medidas de protección que se le impusieron en sede fiscal en fecha 08ABR09 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 y 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Notifíquese a todas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico procesal penal que el Fiscal del Ministerio Público dio por concluida la fase de investigación en el presente asunto con la presentación del ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES y que se decreto el cese de las medidas de protección impuestas a la ciudadana AMARA MAESTRE. Remítase en su oportunidad la presente causa al Fiscal Primero del Ministerio Publico por ser el titular de la acción penal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada, sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veinte (20) días del mes de Noviembre de dos mil nueve.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA LA SECRETARIA