REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 21 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001753
ASUNTO : XP01-P-2009-001753


AUTO DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Celebrada como fue la audiencia por ante este Tribunal con motivo de la aprehensión de los ciudadanos ARGENIS ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, EDGAR CASTILLO TOVAR, YENIBER HUMBERTO PERALEZ, Y ANTONIO KEINY CAMACHO TOVAR, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, corresponde a este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir y lo hace en los términos siguientes:

-Comparecieron a la audiencia por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público quien se encontraba en el rol de guardia, representada por la abogado ILDENIS SANTOS ROSAS, el imputado previo traslado del Centro Estadal de Detención Judicial del Estado Amazonas, el Defensor Público Primero AZALIA LUGO.

Previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se procedió a conceder el derecho de palabra al Fiscal Sexta (e) del Ministerio Público, en la persona del profesional del derecho ILDENIS SANTO, quien hace formal presentación de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y procedió a narrar los hechos que dieron lugar a la presente audiencia, y expuso lo siguiente: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal a los ciudadanos ARGENIS ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, EDGAR CASTILLO TOVAR, YENIBER HUMBERTO PERALEZ, Y ANTONIO KEINY CAMACHO TOVAR, por cuanto me encontraba en mis labores de guardia, recibí oficio N° 9700-256-5137, de fecha 19/11/29009, procedente del C.I.C.P.C, por el cual remiten actuaciones relacionadas con las circunstancias de Modo tiempo y lugar en el cual fueron aprehendidos los ciudadanos antes mencionados. (Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Por lo antes expuesto solicito se califique la aprehensión en flagrancia, el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se decrete medidas cautelares, con respecto al ciudadano Argenis Antonio Martínez, presentación cada 8 días y prohibición de ausentarse de la Jurisdicción, de conformidad con el artículo 256.3.4 del Código Orgánico Procesal Penal, y para los ciudadanos Edgar Castillo, Yeniber Peralez y Antonio Camacho, presentación cada 30 días. Es todo”.

- Culminada la exposición fiscal, la juez procedió a dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal penal, que establece en el caso de si son varios los imputados sus declaraciones serán tomadas una tras la otra, sin permitirles que se comuniquen entre sí hasta la terminación de la audiencia. La ciudadana Juez, antes de conceder la palabra al imputado le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente.

Así mismo, hizo del conocimiento del imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 125, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podían decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa. Le explico los hechos por los que está siendo imputado por el titular de la acción penal, la calificación jurídica aplicable y le impuso del contenido del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Procediendo a interrogar al imputado si es su voluntad declarar en la audiencia, a lo que manifestó que si quiere declarar, en virtud de tal manifestación, el ciudadano fue conducido hasta el sitio destinado para la declaración de los imputados dentro de la sala por el ciudadano alguacil, quien sin juramento, libre de apremio, debidamente impuesta del precepto constitucional y en presencia de su abogado defensor, procedió a identificarse de la siguiente manera: ARGENIS ANTONIO MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.019.058, natural de esta ciudad, donde nació en fecha 18/04/1991, de 18 años, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Yelitza Rodríguez (v) y de Israel Martínez (v), residenciado Urb. Carinagua Sucre, casa s/n, detrás del autolavado Marianita de esta ciudad, a quien se le pregunto si deseaba declarar a lo que manifestó: Que no va a declarar. 2.- YENIBER HUMBERTO PERALES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.243.207, natural de esta ciudad, donde nació en fecha 06/03/1986, de 23 años, estado civil soltero, de profesión u oficio añbañil, hijo de Maritza Perales (v) y de Humberto Sifonte, residenciado Urb. Ruiz Pineda, frente a la panadería Ticos Ticos, de esta ciudad, a quien se le pregunto si deseaba declarar a lo que manifestó: Que no va a declarar. 3.- EDGAR YUJAN TOVAR CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.720.473, natural del Burro, Estado Bolívar, donde nació en fecha 17/10/1988, de 21 años, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Carmen Castillo (v) y de Saul Tovar (v), residenciado Barrio La Revolución, en la entrada de los caobos, casa s/n, es de bloque sin frisar, diagonal a la licorería de esta ciudad, a quien se le pregunto si deseaba declarar a lo que manifestó: Que no va a declarar. y 4.- ANTONIO KEINY CAMACHO TOVAR, venezolano, NO TIENE CEDULA DE IDENTIDAD, natural de esta ciudad, donde nació en fecha 11/09/1991, de 18 años, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Lila Tovar (v) y de Nelson Rafael Camacho (f), residenciado Urb. Ruiz Pineda, frente al auto lavado marianita, calle principal de esta ciudad, a quien se le pregunto si deseaba declarar a lo que manifestó: Que no va a declarar.

Culminada la declaración de imputado de autos, como una materialización del derecho a la defensa y del debido proceso se procedió a otorgarle el derecho de palabra a la abogado ELIECER HERNANDEZ, en su condición de defensor del imputado quien manifestó: Quien manifestó: No me opongo a la solicitud fiscal, en cuanto a Argenis Martínez, pero en cuanto a los otros tres ciudadanos solicito la libertad sin restricciones, puesto que en el transcurso de la investigación se va a demostrar que los mismos no son culpables por el delito que se les precalifica. Es todo.

DE LOS HECHOS Y LAS CIRCUNSTANCIAS DE DERECHO

De las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha 1NOV09, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Amazonas, cumpliendo funciones inherentes a su cargo, realizaban un patrullaje por la ciudad, a las 8:30 horas de la noche aproximadamente, se trasladaban por el Barrio los Caobos, sobre una piedra en la vía pública, del Municipio Atures del Estado Amazonas, cuando observan un grupo de personas que se encontraban fumando y los funcionarios pensaron que se trataba de droga procediendo a solicitar los datos de identidad quedando identificados como ARGENIS ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, EDGAR CASTILLO TOVAR, YENIBER HUMBERTO PERALEZ, Y ANTONIO KEINY CAMACHO TOVAR y otros todos adolescentes, se percatan que lanzan algo al pavimento y al practicar una inspección de personas conforme a las previsiones legales, la inspección fue realizada en presencia de testigos del sector, a quien no se les incauto ningún elemento de interés criminalistico, al revisar que había sido arrojado se localizan tres (3) envoltorios elaborado en material sintético los cuales contenían en su interior una sustancia de presunta droga de la denominada MARIHUANA.

Los funcionarios aprehensores, para demostrar la preexistencia de la presunta droga incautada y a fin de dar cumplimiento con las disposiciones de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, realizaron el correspondiente registro de cadena de custodia de evidencias, debidamente sellado y firmado por los funcionarios actuantes y el acta de aseguramiento e identificación de sustancias tal como riela a los folios insertos del asunto XP01-P-2009-001753.

Se evidencia que la conducta desplegada por el imputado encuadra en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que tipifica el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Se evidencia que el imputado tenía bajo su radio de acción una sustancia considerada ilícita, por lo que tal conducta encuadra en el tipo penal que le imputa el titular de la acción penal.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y atendiendo la pena que tiene asignado el tipo penal que se le imputa en esta audiencia a los ciudadanos ARGENIS ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, EDGAR CASTILLO TOVAR, YENIBER HUMBERTO PERALEZ, Y ANTONIO KEINY CAMACHO TOVAR, no excede de tres años, deviniendo la improcedencia de la medida privativa de la libertad, en consecuencia debe declararse con lugar la solicitud del Ministerio Publico en el sentido de la imposición de una medida cautelar menos gravosa para el imputado y así garantizar su comparecencia a los subsiguientes actos del proceso, Por considerar que las resultas del proceso se encuentran garantizadas con una medida que resulte menos gravosa que la privativa de la libertad, se le imponen Medidas cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con el articulo 256.3.5 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones cada OCHO (8) días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial a partir de hoy y prohibición de salida del estado amazonas sin autorización del tribunal, esto es para el imputado ARGENIS ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, el incumplimiento de las medidas dará lugar a la revocatoria. Se decreta la libertad sin restricciones a los imputados EDGAR CASTILLO TOVAR, YENIBER HUMBERTO PERALEZ, Y ANTONIO KEINY CAMACHO TOVAR La libertad del imputado se hizo efectiva desde la misma sala de audiencias conforme a lo dispuesto en el artículo 44.5 de la norma Constitucional.

Debe considerarse que LA APREHENSIÓN DE LOS IMPUTADOS ARGENIS ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, EDGAR CASTILLO TOVAR, YENIBER HUMBERTO PERALEZ, Y ANTONIO KEINY CAMACHO TOVAR, DEBE DECLARARSE COMO FLAGRANTE por cuanto se produjo bajo los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto al momento de la aprehensión el imputado tenía bajo su radio de acción la sustancia ilícita, por lo que debe calificarse como flagrante y proseguir la misma por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pro existir diligencias que realizar y así lo ha solicitado el Ministerio Público. Así se declara.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Visto lo planteado por las partes, oída la declaración del imputado, asimismo revisadas como han sido las actuaciones, este Tribunal acuerda la solicitud de calificación de Aprehensión en Flagrancia del imputado ARGENIS ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, EDGAR CASTILLO TOVAR, YENIBER HUMBERTO PERALEZ, Y ANTONIO KEINY CAMACHO TOVAR, presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. De las actas que conforman el presente asunto se evidencia que la cantidad incautada, no excede de la cantidad que el legislador considero suficiente para estimar la posesión, por cuanto se produjo bajo los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por considerar que existen diligencias necesaria que practicar en la presente causa se acuerda que se continúe con las investigaciones por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Por considerar que las resultas del proceso se encuentran garantizadas con una medida que resulte menos gravosa que la privativa de la libertad, se le imponen Medidas cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con el articulo 256.3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones cada OCHO (8) días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial a partir de hoy y prohibición de salida del estado amazonas sin autorización del tribunal, esto es para el imputado ARGENIS ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, el incumplimiento de las medidas dará lugar a la revocatoria. Se decreta la libertad sin restricciones a los imputados EDGAR CASTILLO TOVAR, YENIBER HUMBERTO PERALEZ, Y ANTONIO KEINY CAMACHO TOVAR. Por cuanto el último de los imputados nunca ha sacado la cédula se le impone la obligación de tramitar lo necesario para la obtención de su documento de identidad. Por cuanto se constato que el imputado ARGENIS MARTINEZ se encuentra sometido a un proceso por ante los tribunales penales sección adolescentes, se acuerda informar de la medida aquí decretada al Tribunal de Ejecución lo propio se hará con relación al ciudadano EDGAR CASTILLO TOVAR pero la información se realizará para el tribunal de ejecución ordinario. La libertad del imputado se hizo efectiva desde la misma sala de audiencias conforme a lo dispuesto en el artículo 44.5 de la norma Constitucional. CUARTO: Se acuerda librar Boleta de Libertad, dejándose constancia que la misma se hizo efectiva desde la sala de audiencias, conforme a lo dispuesto en el artículo 44.5 de la norma Constitucional.

Remítanse las actuaciones al ministerio Público a los fines de la presentación del acto conclusivo en su oportunidad legal. Quedan de esta manera resueltas lo solicitado por las partes y debidamente notificados con la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la fundamentos de estos pronunciamientos se publicaran por auto separado

Dada, firmada y Sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del Estado Amazonas. En puerto Ayacucho a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil nueve.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL


LUZMILA YANITZA MEJIAS PEÑA

LA SECRETARIA