REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 23 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001767
ASUNTO : XP01-P-2009-001767

AUTO POR EL QUE SE EXPIDE ORDEN DE ALLANAMIENTO


En esta misma fecha 23NOV09, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito suscrito por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, abogado EVELIS MUÑOZ CAMPERO, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete orden de allanamiento a practicar en LOCAL COMERCIAL DE NOMBRE LEFIL SHOP, TIENDA ACCESORIOS PARA CELULARES, SUCURSAL N° 1, UBICADA EN EL CENTRO COMERCIAL ACUARIO, UBICADO EN LA AVENIDA 23 DE ENERO, PUESRTO AYACUCHO, ESTADO AMAZONAS, a objeto de ubicar e incautar bienes que constituyen elementos de interés criminalisticos, en la investigación que adelanta ese despacho en la investigación 02-FS-4285-09 ,por la presunta comisión de un delito CONTRA LA PROPIEDAD, en la que figura como víctima abdul CHALET CHEMAIT CARLOS y hasta la presente se ha individualizado como imputado al ciudadano GONZALEZ HUMBERTO ALEJANDRO, ello con la finalidad de incautar trece teléfonos celulares de diferentes: 1.- MARCA HUAWEI, SERIAL 26843545A10794353, 2.- MARCA LG, MODELO KG810, SERIAL01147600090002; 3.- MARCA NOKIA, MODELO 6265, SERIAL 1456E569; 4.- MARCA MOTOROLA, MODELO E816, SERIAL 353770646050602; MARCA LG, MODELOME600, SERIAL01421500009; 6.-MARCA NOKIA, MODELO 6265, SERIAL1AA106D2; 7.- MARCA ZTE, MODELO C562, SERIAL 2266505; 8.- MARCA LG, MODELO MD3500, SERIAL 1184513; 9.- MARCA NOKIA, MODELO 6276, SERIAL 08C7106A; 10.- MARCA NOKIA, MODELO 6276, SERIAL 0BC7106A; 11.-MARCA MOTOROLA, MODELO V3M, SERIAL 118E982165; 12.- MARCA NOKIA, MODELO 6265, SERIAL 586B885D; 13.- MARCA MOTOROLA, MODELO V3C, SERIAL 2B640026650F, así como 19 BATERIAS DE TELEFONOS CELULARES, (las que no identifica) 04 MANOS LIBRES (QUE NO INDICA A QUE TELEFONS PERTENECEN) y cualquier otro elemento que guarde relación con la investigación que prosigue la referida fiscalia que pudiera coadyuvar al esclarecimiento del hecho que se investiga.

De las actas que produjo el Ministerio Público, se evidencia que por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Amazonas, compareció la víctima y denunció el hurto de los objetos indicados, por lo que en ese despacho se adelanta investigación por la presunta comisión de delitos CONTRA LA PROPIEDAD.

De dicha solicitud, se evidencia que existe un procedimiento que adelanta el la fiscalia Segunda del Ministerio Público, y al efecto consigna actuaciones policiales en la que se narran las circunstancias que motivaron al titular de la acción penal a requerir la orden de allanamiento y de ahí surge la necesidad de proceder al allanamiento de las instalaciones de un LOCAL COMERCIAL DE NOMBRE LEFIL SHOP, TIENDA ACCESORIOS PARA CELULARES, SUCURSAL N° 1, UBICADA EN EL CENTRO COMERCIAL ACUARIO, UBICADO EN LA AVENIDA 23 DE ENERO, PUESRTO AYACUCHO, ESTADO AMAZONAS, toda vez que del acta que acompaño a la solicitud, se infiere que se trata de la comisión de un hecho punible en la que se señala a los posibles autores y participes del hecho punible, con la finalidad de ubicar e incautar bienes objetos del delito que resultan de interés criminalisticos, en la investigación que adelanta ese despacho.

Ahora bien, dado que se trata de un inmueble consistente en un local comercial destinado a la venta de teléfonos moviles y sus accesorios, es por lo que la búsqueda debe estar limitada solo a la incautación de los objetos descritos en la denuncia a través de sus marcas, modelos y seriales, que se indican a continuación: trece teléfonos celulares de diferentes: 1.- MARCA HUAWEI, SERIAL 26843545A10794353, 2.- MARCA LG, MODELO KG810, SERIAL01147600090002; 3.- MARCA NOKIA, MODELO 6265, SERIAL 1456E569; 4.- MARCA MOTOROLA, MODELO E816, SERIAL 353770646050602; MARCA LG, MODELOME600, SERIAL01421500009; 6.-MARCA NOKIA, MODELO 6265, SERIAL1AA106D2; 7.- MARCA ZTE, MODELO C562, SERIAL 2266505; 8.- MARCA LG, MODELO MD3500, SERIAL 1184513; 9.- MARCA NOKIA, MODELO 6276, SERIAL 08C7106A; 10.- MARCA NOKIA, MODELO 6276, SERIAL 0BC7106A; 11.-MARCA MOTOROLA, MODELO V3M, SERIAL 118E982165; 12.- MARCA NOKIA, MODELO 6265, SERIAL 586B885D; 13.- MARCA MOTOROLA, MODELO V3C, SERIAL 2B640026650F, así como cualquier otro elemento que guarde relación con la investigación que prosigue la referida fiscalia que pudiera coadyuvar al esclarecimiento del hecho que se investiga. La autorización se limitara a los antes indicados bienes, por cuanto no se indicaron los seriales de las 19 baterías de teléfonos celulares ni sus marcas, tampoco se indicó a que teléfonos pertenecen los manos libres.


De conformidad con lo pautado en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente para la búsqueda de la verdad como fin último del proceso, AUTORIZAR EL ALLANAMIENTO del inmueble LOCAL COMERCIAL DE NOMBRE LEFIL SHOP, TIENDA ACCESORIOS PARA CELULARES, SUCURSAL N° 1, UBICADA EN EL CENTRO COMERCIAL ACUARIO, UBICADO EN LA AVENIDA 23 DE ENERO, PUESRTO AYACUCHO, ESTADO AMAZONAS, a fin de ubicar e incautar bienes trece teléfonos celulares de diferentes: 1.- MARCA HUAWEI, SERIAL 26843545A10794353, 2.- MARCA LG, MODELO KG810, SERIAL01147600090002; 3.- MARCA NOKIA, MODELO 6265, SERIAL 1456E569; 4.- MARCA MOTOROLA, MODELO E816, SERIAL 353770646050602; MARCA LG, MODELOME600, SERIAL01421500009; 6.-MARCA NOKIA, MODELO 6265, SERIAL1AA106D2; 7.- MARCA ZTE, MODELO C562, SERIAL 2266505; 8.- MARCA LG, MODELO MD3500, SERIAL 1184513; 9.- MARCA NOKIA, MODELO 6276, SERIAL 08C7106A; 10.- MARCA NOKIA, MODELO 6276, SERIAL 0BC7106A; 11.-MARCA MOTOROLA, MODELO V3M, SERIAL 118E982165; 12.- MARCA NOKIA, MODELO 6265, SERIAL 586B885D; 13.- MARCA MOTOROLA, MODELO V3C, SERIAL 2B640026650F, así como cualquier otro elemento que guarde relación con la investigación que prosigue la referida fiscalia que pudiera coadyuvar al esclarecimiento del hecho que se investiga. La autorización se limitara a los antes indicados bienes, por cuanto no se indicaron los seriales de las 19 baterías de teléfonos celulares ni sus marcas, tampoco se indicó a que teléfonos pertenecen los manos libres.


La persona que se señala como autor del delito que se instruye por ante ese despacho es el ciudadano GONZALEZ HUMBERTO ALEJANDRO. El referido procedimiento se realizará por los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Amazonas, que se señalan a continuación: DE OLIVERA JOSE, ARMANDO ROJAS, GENRRI CONDALES, D MONTIJO JORGE y ROBERTO SANCHEZ, por lo que resuelve emitir una ORDEN DE ALLANAMIENTO al referido organismo de investigación con sede en Puerto Ayacucho para que los señalados funcionarios practiquen registro en la señalada dirección. Quienes solo están autorizados para proceder a la búsqueda de los objetos señalados en esta autorización bajo pena de nulidad de las referidas actuaciones.

Se advierte a los funcionarios encargados de ejecutarla que deben hacerse acompañar de dos (2) testigos, desde el inicio del procedimiento. Si el imputado se encuentra presente, se le debe permitir que la asista su defensor o persona de su confianza. Se debe levantar un acta donde constará de manera detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar que suscribirán todos los presentes. La presente orden tendrá una duración de siete (7) días continuos contados a partir de la presente fecha y debe ser notificada a la persona que habite en el lugar o se encuentre en él, a quien deberá entregársele copia de la misma. Se hará uso de la fuerza pública, sólo si los presentes se oponen al registro. Durante la ejecución del presente procedimiento, los funcionarios encargados de practicarlo, respetarán en todo momento las garantías inherentes al debido proceso y al ser humano, quienes deberán presentar sus respectivas credenciales y entregar al inicio, copia de la presente orden a la ocupante del inmueble. Librese la respectiva orden de allanamiento y remítase al solicitante en sobre cerrado a los fines de preservar la confidencialidad y resulta de la diligencia aquí autorizada.

Publíquese y Regístrese y remítase al solicitante y en su oportunidad remítase al archivo a los fines de su resguardo, al no existir ninguna otra diligencia que practicar. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento con lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y Sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil nueve.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
LA SECRETARIA