REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 24 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001280
ASUNTO : XP01-P-2008-001280


AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSIÓN

Corresponde a este tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir la decisión con motivo de la audiencia celebrada en fecha ocho (8) de octubre de 2008, por ante este tribunal a cargo de la abogado NORISOL MORENO ROMERO, oportunidad en la que se celebró la audiencia preliminar en la presente causa en relación a DOUGLAS JOSE BARRIOS y JORGE FELIX RONDON, acordándose separar la acusa en relación a DAVID ARTURO NARVAEZ por las constantes incomparecencias del imputado, lo hace en los términos siguientes:

De la revisión efectuada en el presente asunto, se evidencia que en fecha 09JUL08, se celebró audiencia de presentación en la causa seguida a DOUGLAS JOSE BARRIOS, JORGE FELIX RONDON y DAVID ARTURO NARVAEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, oportunidad en la que se le impusieron medidas cautelares de la establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 04AGO09, conforme a lo dispuesto en el artículo 264 en concordancia con el 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se sustituyo la medida de privación pro una menos gravosa a DAVID ARTURO NARVAEZ consistente en la presentación una vez por semana por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Amazonas; Prohibición de Salida del Estado Amazonas y Prohibición de Acercarse a la víctima.

En fecha 20AGO08, el titular de la acción penal presento acusación en contra de DOUGLAS JOSE BARRIOS, JORGE FELIX RONDON y DAVID ARTURO NARVAEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO sancionado en el artículo 451 del Código Penal en perjuicio de AMIER MENDOZA ADOLFO JUAN y el tribunal procedió a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar NO SIENDO POSIBLE la citación del imputado DAVID ARTURO NARVAEZ por cuanto por carecer de domicilio fijo, lo que motivo la celebración de la referida audiencia en relación a los co imputados que se encontraban privados de su libertad.


De la revisión efectuada en el sistema Juris 2000, se el imputado DAVID ARTURO NARVAEZ, no ha cumplido con el régimen de presentación que le impusiera este mismo tribunal en la oportunidad de decretar a su favor medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad.

Ahora bien, atendiendo a las anteriores consideraciones de hecho y en aplicación de lo preceptuado en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, que regula los casos en los que es procedente la Revocatoria de una Medida Cautelar y al respecto la referida disposición prevé en su numeral 3 y 4 que:”….Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial… cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”, siendo evidente en consecuencia que los hechos ut supra señalados, encuadran perfectamente en los supuestos de la norma adjetiva parcialmente transcrita, de las actas se evidencia la conducta contumaz del acusado, es por lo que al configurarse uno de los supuestos que hacen procedente la REVOCATORIA de una medida cautelar, pues es evidente que se ha dilatado el proceso por hechos imputables al ciudadano NARVÁEZ OJEDA DAVID ARTURO, venezolano, 54 años de edad, titular de la cédula de identidad v.-1567374, fecha de nacimiento 21/10/1952, natural de puerto ayacucho, estado amazonas, de profesión u oficio: comerciante, vendedor de pescado, actualmente vivo recogiendo latas en la calle para mantenerme, residenciado en la dirección siguiente: “al frente de las guacamayas, donde esta el chino prestamista. casa s/n, color color amarillo, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, hijo de Obdulio Narvaez (f) y Rafaela de Narvaez (f), este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas REVOCA las Medidas Cautelares Sustitutiva que se decretaron en fecha 04AGO08, a favor del imputado de autos, a quien la Fiscalia Segunda del Ministerio Público acusó por el delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, es por lo que conforme a lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar se decreta Medida Preventiva de Privación de libertad, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el referido ciudadano se encuentra en libertad, se ordena su aprehensión para lo que se librará la correspondiente orden de aprehensión en su contra con la advertencia a los cuerpos de seguridad correspondientes que una vez que sea materializada la aprehensión debe ser puesta de forma inmediata a la orden de este Tribunal, a los fines de proceder a fijar oportunidad para la realización de la audiencia de juicio Oral y Público. La declaratoria que antecede tiene su fundamento en el artículo 250 en concordancia con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente orden de aprehensión a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Amazonas a los fines de que incluyan como solicitado al ciudadano NARVÁEZ OJEDA DAVID ARTURO, venezolano, 54 años de edad, titular de la cédula de identidad v.-1567374, fecha de nacimiento 21/10/1952, natural de puerto ayacucho, estado amazonas, de profesión u oficio: comerciante, vendedor de pescado, actualmente vivo recogiendo latas en la calle para mantenerme, residenciado en la dirección siguiente: “al frente de las guacamayas, donde esta el chino prestamista. casa s/n, color color amarillo, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, hijo de Obdulio Narvaez (f) y Rafaela de Narvaez (f), y una vez materializada dicha aprehensión deben ser puesto a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas a los fines de proceder a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
Líbrese la respectiva orden de aprehensión al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Amazonas y Guardia Nacional del Estado Amazonas.

DISPOSITIVA.

Por las consideraciones antes expuestas ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, emite los siguientes pronunciamientos: REVOCA las Medidas Cautelares Sustitutiva que se decretaron en fecha 04AGO08, a favor del imputado de autos, a quien la Fiscalia Segunda del Ministerio Público acusó por el delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, es por lo que conforme a lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar se decreta Medida Preventiva de Privación de libertad, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el referido ciudadano se encuentra en libertad, se ordena su aprehensión para lo que se librará la correspondiente orden de aprehensión en su contra con la advertencia a los cuerpos de seguridad correspondientes que una vez que sea materializada la aprehensión debe ser puesta de forma inmediata a la orden de este Tribunal, a los fines de proceder a fijar oportunidad para la realización de la audiencia de juicio Oral y Público. La declaratoria que antecede tiene su fundamento en el artículo 250 en concordancia con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente orden de aprehensión a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Amazonas a los fines de que incluyan como solicitado al ciudadano NARVÁEZ OJEDA DAVID ARTURO, venezolano, 54 años de edad, titular de la cédula de identidad v.-1567374, fecha de nacimiento 21/10/1952, natural de puerto ayacucho, estado amazonas, de profesión u oficio: comerciante, vendedor de pescado, actualmente vivo recogiendo latas en la calle para mantenerme, residenciado en la dirección siguiente: “al frente de las guacamayas, donde esta el chino prestamista. casa s/n, color color amarillo, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, hijo de Obdulio Narvaez (f) y Rafaela de Narvaez (f), y una vez materializada dicha aprehensión deben ser puesto a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas a los fines de proceder a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. Líbrese orden de aprehensión y remítase a los cuerpos de seguridad del Estado.

Dada, firmada y Sellada en Puerto Ayacucho, Sala de Audiencias del Tribunal Primero De Primera Instancia En Función de Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Amazonas, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil nueve
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA


LA SECRETARIA