REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 27 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001786
ASUNTO :XP01-P-2009-001786
AUTO POR EL QUE SE EXPIDE ORDEN DE ALLANAMIENTO
En esta misma fecha 27NOV09, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito suscrito por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, abogado GLOARLYS PACHECO PERDOMO quien de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete orden de Allanamiento a realizar en BARRIO PERIFERICO SUR, CASA S/N DE TIPO UNIFAMILIAR, DE COLOR CLARO, CERCA DE LA BODEGA EL PERIFERICO, PUERTO AYACUCHO, ESTADO AMAZONAS, lugar donde reside el ciudadano GREGORI RAFAEL SANCHEZ, a objeto de ubicar e incautar bienes: Armas de fuego, vehículo clase motocicleta y sumas de dinero no justificables.
De las actas que produjo el Ministerio Público, se evidencia que por ante ese despacho se adelanta investigación por la presunta comisión del delito contra la propiedad y trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas investigaciones I-246.738 y I-246.745 por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Amazonas, donde aparece involucrado el ciudadano GREGORI RAFAEL SANCHEZ .
De dicha solicitud, se evidencia que existe un procedimiento que adelanta el la fiscalia Séptima del Ministerio Público, y al efecto consigna actuaciones policiales en la que se narran las circunstancias que motivaron al titular de la acción penal a requerir la orden de allanamiento y de ahí surge la necesidad de proceder al allanamiento de BARRIO PERIFERICO SUR, CASA S/N DE TIPO UNIFAMILIAR, DE COLOR CLARO, CERCA DE LA BODEGA EL PERIFERICO, PUERTO AYACUCHO, ESTADO AMAZONAS, lugar donde reside el ciudadano GREGORI RAFAEL SANCHEZ, a objeto de ubicar e incautar bienes: Armas de fuego, vehículo clase motocicleta y sumas de dinero no justificables, toda vez que del acta que acompañaron a la solicitud, se infiere que se trata de la comisión de un hecho punible en la que se señala a los posibles autores y participes del hecho punible, con la finalidad de ubicar e incautar bienes objetos de los delitos instruido pro aquel despacho.
Ahora bien, la búsqueda debe estar limitada para la incautación de los siguientes objetos: Armas de fuego, vehículo clase motocicleta y sumas de dinero no justificables, por presumir puedan tener RELACION CON LA CAUSA PENAL que instruye dicho despacho.
De conformidad con lo pautado en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente para la búsqueda de la verdad como fin último del proceso, AUTORIZAR EL ALLANAMIENTO del inmueble ubicado en el BARRIO PERIFERICO SUR, CASA S/N DE TIPO UNIFAMILIAR, DE COLOR CLARO, CERCA DE LA BODEGA EL PERIFERICO, PUERTO AYACUCHO, ESTADO AMAZONAS, lugar donde reside el ciudadano GREGORI RAFAEL SANCHEZ, a objeto de ubicar e incautar bienes: Armas de fuego, vehículo clase motocicleta y sumas de dinero no justificables. La persona que se señala como autor del delito que se instruye por ante ese despacho es el ciudadano GREGORI RAFAEL SANCHEZ.
El referido procedimiento se realizará por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Amazonas, por lo que resuelve emitir una ORDEN DE ALLANAMIENTO al referido organismo de investigación con sede en Puerto Ayacucho para que los señalados funcionarios practiquen registro en la señalada dirección. Quienes solo están autorizados para proceder a la búsqueda de los objetos señalados en esta autorización bajo pena de nulidad de las referidas actuaciones.
Se advierte a los funcionarios encargados de ejecutarla que deben hacerse acompañar de dos (2) testigos, desde el inicio del procedimiento. Si el imputado se encuentra presente, se le debe permitir que la asista su defensor o persona de su confianza. Se debe levantar un acta donde constará de manera detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar que suscribirán todos los presentes. La presente orden tendrá una duración de SIETE (7) días continuos contados a partir de la presente fecha y debe ser notificada a la persona que habite en el lugar o se encuentre en él, a quien deberá entregársele copia de la misma. Se hará uso de la fuerza pública, sólo si los presentes se oponen al registro. Durante la ejecución del presente procedimiento, los funcionarios encargados de practicarlo, respetarán en todo momento las garantías inherentes al debido proceso y al ser humano, quienes deberán presentar sus respectivas credenciales y entregar al inicio, copia de la presente orden a la ocupante del inmueble. Librese la respectiva orden de allanamiento y remítase al solicitante en sobre cerrado a los fines de preservar la confidencialidad y resulta de la diligencia aquí autorizada.
Publíquese y Regístrese y remítase al solicitante y en su oportunidad remítase al archivo a los fines de su resguardo, al no existir ninguna otra diligencia que practicar. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento con lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y Sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil nueve.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
LA SECRETARIA
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