REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 09 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000089
ASUNTO : XP01-P-2009-000089


ARCHIVO FISCAL

De la revisión efectuada en el presente asunto, se evidencia que en fecha 02NOV09, la abogado EVELIS MUÑOZ CAMPERO, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, presentó acto conclusivo ARCHIVO FISCAL de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida por ante este tribunal a la ciudadana YANET ESPERANZA RODRIGUEZ PONARE, titular d ela cédula de identidad N° 12.628.050, de 34 años de edad, soltera, comerciante, residenciada en la Urbanización Segundo García frente al edificio San Jerónimo, casa S/N, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de WILMER ENRIQUE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.304.472, corresponde a este tribunal pronunciarse en relación al referido acto conclusivo por considerar que a su juicio los resultados de la investigación resulta insuficiente para presentar una acusación, al no arrojar suficientes elementos de convicción para estimar que dicha investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público de los imputados supra señalados no existiendo posibilidad alguna de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan formular otra decisión, sin perjuicio de ordenar la reapertura de la investigación si en algún momento surgen datos o elementos de convicción que permitan dar termino a la investigación.

En fecha 14ENE09, funcionarios de la Policía del Estado Amazonas, practican la aprehensión de la imputada de autos, luego de denuncia interpuesta por la presunta víctima, por los hechos ocurridos ese mismo día, en el que fue golpeado y se le ocasionaron lesiones, a los fines de establecer la autoría de la imputada y en fecha 16ENE09 por ante este mismo despacho, se celebró audiencia de presentación en la que se impusieron medidas cautelares de presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo cada treinta días a la imputada YANET ESPERANZA RODRIGUEZ PONARE. El 02NOV09, el Fiscal Segundo del Ministerio Público presenta ARCHIVO FISCAL en el presente asunto.

Ahora bien, considera quien decide que el acto conclusivo presentado por el Ministerio Público efectivamente es el procedente, en consecuencia el pronunciamiento emitido por el Ministerio Público en el sentido de ACOGER EL ARCHIVO FISCAL de la causa seguida a la ciudadana YANET ESPERANZA RODRIGUEZ PONARE, titular de la cédula de identidad N° 12.628.050, de 34 años de edad, soltera, comerciante, residenciada en la Urbanización Segundo García frente al edificio San Jerónimo, casa S/N, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de WILMER ENRIQUE RODRIGUEZ, resulta ajustado a derecho, toda vez que como lo dispone el artículo 315 de la norma adjetiva penal, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Así se declara.

Con motivo de la declaratoria que antecede lo procedente y ajustado a derecho es declarar el cese de de las medidas cautelares que se le impusieron al antes indicado ciudadano en fecha 16ENE09 por este tribunal, en consecuencia se acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de que ponga termino al régimen en virtud del archivo fiscal presentado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto se observa que se convocó a las partes para una audiencia a celebrarse el 27NOV09 a las 8:30AM, convocatoria que se realizó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia del acto conclusivo presentado, se hace inoficioso la celebración de la referida audiencia en consecuencia la misma se deja sin efecto. Así se decide. Notifíquese a las partes de la decisión que antecede.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en las anteriores consideraciones de hecho emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Que el acto conclusivo ARCHIVO FISCAL presentado por el Ministerio Público en la causa seguida al ciudadana la ciudadana YANET ESPERANZA RODRIGUEZ PONARE, titular de la cédula de identidad N° 12.628.050, de 34 años de edad, soltera, comerciante, residenciada en la Urbanización Segundo García frente al edificio San Jerónimo, casa S/N, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de WILMER ENRIQUE RODRIGUEZ, resulta ajustado a derecho, efectivamente es el procedente toda vez que de la investigación llevada por ese despacho, no existe elemento alguno que demuestre la falsedad de los documentos incautados a los imputados de autos, no constan las experticias que así lo acrediten en consecuencia, siendo este uno de los elementos indispensables para fundar una acusación, por lo que resulta ajustado a derecho, toda vez que como lo dispone el artículo 315 de la norma adjetiva penal, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. SEGUNDO: Con motivo de la declaratoria que antecede lo procedente y ajustado a derecho es declarar el cese de de las medidas cautelares que se le impusieron en fecha 16ENE09 Para ello se notificara a la Unidad de Alguacilazgo y se pondrá término al régimen de presentación de la referida ciudadana. TERCERO: Se acuerda notificar a todas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico procesal penal y remítase en su oportunidad la presente causa al Fiscal segunda del Ministerio Publico a los fines de que continué la investigación solo en el caso de que surjan nuevos elementos de convicción y previa autorización del tribunal de considerarlo procedente, con la indicación expresa de que la investigación sólo podrá ser reabierta por el Ministerio Público, cuando surjan nuevos elementos que así lo justifique. CUARTO: Por cuanto se observa que se convocó a las partes para una audiencia a celebrarse el 27NOV09 a las 8:30AM, convocatoria que se realizó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia del acto conclusivo presentado, se hace inoficioso la celebración de la referida audiencia en consecuencia la misma se deja sin efecto.

Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada, sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los nueve días del mes de Noviembre de dos mil nueve.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA LA SECRETARIA