REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001591
ASUNTO : XP01-P-2008-001591

SENTENCIA ABSOLUTORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ UNIPERSONAL: ABOG. NORISOL MORENO ROMERO
SECRETARIO: ABG. FELIPE ORTEGA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ASTRID GELVES
DEFENSA PRIVDA: ABOG. MAGNO BARROS y JUAN RODRIGUEZ
ACUSADO: JOSE MIGUEL LOPEZ ROJAS.

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Unipersonal en Función de Juicio, fundamentar sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado JOSE MIGUEL LOPEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 10.655.290, natural de Caicara, Estado Bolívar, casado, de 43 de años de edad, residenciado en el Barrio Cruz Verde, calle cumarebo casa sin numero, Caicara, Estado Bolívar, quien en la Audiencia Oral y Pública iniciada el día 23 de Septiembre de 2009 y culminada el día 13 de Noviembre de 2009, en la que fue ABSUELTO por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de Estado Venezolano, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:
I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero Unipersonal de Juicio, iniciado el día 23 de Septiembre de 2009, cumplidas las formalidades del de ley para dar inicio al Juicio oral y público, la Jueza DECLARÖ ABIERTO EL DEBATE. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, siendo la profesional del derecho Abg. Abg. Astrid Gelves, para que exponga formalmente su acusación, contra el ciudadano, JOSE MIGUEL LOPEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 10.655.290, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de Estado Venezolano, lo cual realizó en los siguientes términos: “acuso formalmente al ciudadano, ROJAS LÓPEZ JOSÉ MIGUEL, venezolano, natural de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, portador de la cédula de identidad N° V- 10.655.290, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. De conformidad con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, narró los hechos que dieron origen al proceso explano los elementos de convicción, y expuso los fundamentos de la imputación de la misma entre los cuales destacó:…” Este caso se da en el día 10 de Septiembre del 2008, cuando el acusado de autos fue detenido por la Guardia Nacional Bolivariana, en el Punto de control de provincial, estaban los funcionarios a las 06:45 pasa una unidad de Transporte Público, y detienen el autobús para revisarlo, se les solicita a los pasajeros del mismo que se bajen de la unidad e hicieran una fila las damas y otra los caballeros para proceder a revisar la documentación, cédula de identidad, es el caso que uno de los guardias observa en actitud sospechosa al hoy acusado, el observa cuando el acusado se agachó y lanzó un envoltorio por debajo del autobús, los funcionarios proceden a buscar un testigo para revisar lo arrojado por el acusado y encontraron al otro lado del autobús un envoltorio de material sintético de color marrón, el cual estaba envuelto en cinta pegante de color marrón, se procedió a perforar el envoltorio con un objeto punzo penetrante, el cual se impregno de una sustancia de color blanco y granulada, de olor fuerte y penetrante, de presunta droga de la denominada cocaína, y alrededor, tenia hierva de color marrón, de olor fuerte y penetrante, de la denominada marihuana, se envía este envoltorio al laboratorio de la Guardia Nacional Bolivariana y se le realizó experticia, arrojando la cantidad de 743,2 gramos de cocaína 150,.4 gramos de marihuana, todo esto elementos llevan a la Fiscalia a presentar acusación formal del ciudadano ROJAS LÓPEZ JOSÉ MIGUEL, esta Representación Fiscal dispone de los testimonios de los ciudadanos Ortega José Gregorio, Sánchez Dávila Marcos Leandro, Solarte Medina Pedro y con la declaración del testigo Medina Martín Argenis, igualmente dispone de documentales consistente en experticia química, Acta Policial de fecha 10 de Septiembre del 2008, donde se especifican todas las actividades de la aprehensión del ciudadano Rojas López José Miguel, Acta de Investigación Penal de fecha 11 de Septiembre del 2008 y Acta de Identificación de Aseguramiento de Sustancias, de fecha 11 de Septiembre del 2008, Una vez que se haya verificado todo lo antes expuesto, esta representación fiscal, solicita se dicte la correspondiente sentencia condenatoria del acusado. Es todo”.

Por su parte de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico procesal Penal, la Jueza le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abog. Abg. Magno Barros y Julio Rodríguez, en su carácter de Defensores Privados, del acusado de autos ROJAS LÓPEZ JOSÉ MIGUEL, conforme lo establece el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes manifiestan que tomará la palabra el defensor privado, Abg. Magno Barros, “buenas tardes, voy a iniciar haciendo referencia que en esta causa existe particularidad ya que se trata de un hecho en que la situación de mi defendido se dio en una unidad de transporte público, por lo que existe una duda razonable en vista de que cuando ocurre el hecho todos los pasajeros estaban fuera de la unidad, esta situación en el juicio es para despejar las dudas, es difícil para nosotros ubicar los testigos ya que la mayoría de los pasajeros son de Caicara del Orinoco, por lo cual no presentaremos en este acto testigos del hecho, en relación a ello nos toca contar con la declaración de los funcionarios y de un solo testigo civil del hecho, pero estoy seguro que este Tribunal si no cuenta con los elementos de convicción suficientes para culpar a mi defendido, procederá a absolverlo, nos encontramos en la disposición , y esperamos que sean traídos los expertos para hacer la verificación de las supuestas sustancias, encontradas a mi defendido, y de no encontrarse los elementos que vinculen a mi defendido con el delito presentado por la representación fiscal, solicito pues sea mi defendido declarado inocente. Es todo”.

Acto seguido y conforme a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y oída como han sido la exposición de las partes, se procederá a recibir declaración al acusado ROJAS LÓPEZ JOSÉ MIGUEL, el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa del contenido del precepto constitucional, que lo exime de declarar en causa propia, que el juicio continuará aun cuando no declare y quien podrá hacerlo durante cualquier momento del desarrollo de la audiencia, debiendo comunicar tal situación al Tribunal a los fines de proveer lo necesario. Se deja constancia que la jueza procedió en forma sencilla y clara a señalar los hechos por los que resultó acusado, la normativa aplicable al delito imputado, quien luego de oír a la jueza procedió a identificarse como el Acusado libre de apremio y presión quien manifiesta mi nombre es ROJAS LÓPEZ JOSÉ MIGUEL, venezolano, natural de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, portador de la cédula de identidad N° V- 10.655.290, residenciado en Caicara del Orinoco, Barrio Cruz Verde, calle Cumarebo, casa s/n, cerca de la Estación de Servicio, edad 44 años, hijo de Maria Salome Rojas López (F) y de José Marcelino Rojas (F), Se le preguntó si desea declarar: Quien manifiesta: “ por ahora en esta audiencia no deseo declarar. Es todo.”

Terminada la manifestación del acusado, de no querer declarar, tal como lo establece el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, iniciando con los expertos propuestos por la Representación Fiscal en su escrito de acusación y al efecto el ciudadano alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal y se constató que no comparecieron expertos, es por ello que la ciudadana jueza, conforme a lo preceptuado en el señalado artículo considera conveniente alterar el orden de recepción de pruebas, toda vez que sólo han comparecido un testigo y dos funcionarios policiales ofrecidos por la Representación Fiscal, y al efecto el ciudadano alguacil hace el llamado a las puertas de la sala de audiencias y comparece el ciudadano. Quien procedió a identificarse como queda escrito: MEDINA MARTIN ARGENIS, Cédula de Identidad N° V-10.658,933, natural de Caicara del Orinoco, domiciliado en el Sector Campo de la Horqueta, casa s/,n, cerca de la Estación de Servicio, de oficio Agricultor, el Tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley, se le impuso del contenido del articulo 242 del Código Penal Venezolano Vigente, referido al delito de falso testimonio, se le indicó que luego de su deposición puede ser interrogado por las partes y el Tribunal, seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el Tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, manifestando: “YO iba a Caicara el 10 de Septiembre del 2008, cuando llegamos a la alcabala de Provincial, el guardia nos puso en fila y el guardia pidió Cédula, yo vi al señor que estaba delante de mi que se agachó, en ese momento el guardia me llama en calidad de testigo. Es todo”.

Finalizada su exposición se le otorgó la palabra a la Representante del Ministerio Público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿usted iba en un autobús y dice que los bajaron y pusieron en fila a quienes? A los pasajeros; usted conocía al señor que estaba delante de usted? No; ¿describa las características físicas de la persona que estaba delante de usted? Llevaba una gorra pero yo estaba observando al Guardia que estaba pidiendo las cédulas; ¿que hizo la persona q estaba delante de usted? se agachó; ¿y luego que pasó? El guardia lo agarró y me llevó a mí para el otro lado del bus; ¿que vio usted cuando lo llevaron al otro lado del bus? Una bolsa marrón, el guardia la rompió y me dio a oler, no la olí, había algo blanco?.

Posteriormente se le otorgó la palabra a la defensa Abog. Magno Barros, para que interrogue al testigo propuesto por la Fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera:¿ Puede indicar al tribunal que hora era? Las 7 de la noche; ¿como era el autobús? Los de la línea; ¿cuantas personas le caben? 32 personas; ¿cuantas personas iban en el autobús? Como 15 personas; ¿para cuando los detienen en cuantas filas los separaron? En 2 una de hombres y otra de mujeres, a los hombres pegados del autobús y las mujeres más lejos; ¿antes de la revisión ya la guardia había revisado el bus? Si; ¿cuanto duró el procedimiento? Una hora mas o menos; ¿después de llegar a la alcabala en que momento se consigue el envoltorio? Cuando el guardia estaba pidiendo la cédula; ¿en que parte posición estaba el paquete? En el suelo del otro lado del autobús; ¿como cuantas personas había en la cola suya? Como 7 personas nada más; ¿de esas 7 personas cuantos estaban por delante de usted para la revisión? No se porque el guardia iba pidiendo la cédula y los metían al autobús; ¿aparte de mi defendido habían otras personas por revisar? Si había; ¿puede indicar al tribunal si en el momento que la guardia lo llama sabía para que lo llamaban? No; ¿cuando se entera para que lo llama la guardia? cuando el guardia me llama y me mostró el envoltorio; ¿puede decir usted si vio a la persona delante de usted con alguna maleta o algo? Yo no le vi que tenia nada; ¿a quien miraba usted cuando estaba en la cola? Al guardia; ¿aparte que vio? Cuando el guardia agarró al señor; ¿usted en su declaración dijo que había visto a una persona q se agacho? Si, pero no baje la vista; ¿a que distancia se encontraba? Mi hijo estaba delante de mi se llama Jesús Argenis Medina de 15 años; ¿como era la iluminación para ese momento? Todavía estaba claro, la iluminación era buena; ¿en el reflejo que ve de que se agacha alguien vio otro reflejo distinto de que hiciera algo diferente? No; ¿usted recuerda si después de lo ocurrido cuantas personas estaban detenidos? Una sola persona; ¿recuerda si llamaron a otra persona para ser testigo? Si, a otra persona; ¿lo conoce? No; ¿esa persona firmó con usted alguna acta? No, el no quiso firmar nada; ¿para ese momento como lo buscaron como testigo? Porque iba cerca; ¿que le dijo el guardia? Que le sirviera de testigo; ¿testigo de que? del envuelto que había allí al otro lado del autobús; ¿luego de eso lo llamaron para hacerle algún interrogatorio? Si, usted firmó esa acta? Si; la leyó? Si. Es todo”.-

Se deja constancia que la ciudadana Jueza procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera:¿recuerda si el otro testigo era hombre o mujer? Hombre; lo conoce? No lo había visto; ¿donde lo interrogaron? En la misma alcabala; ¿el otro testigo dijo que no quería firmar y se fue? El quedó ahí después se fue no firmó; ¿cuando lo llamó el guardia, donde estaba el envoltorio? En el piso y luego el guardia lo levantó; ¿indíquenos ilustrativamente como pasaron los hechos?, el guardia estaba allá, estábamos todos en fila, mi hijo iba delante del mi, en un momento el señor delante de nosotros se agachó, pero yo estaba viendo al guardia, el guardia llegó y me dijo que lo acompañara para el otro lado del bus, y fui me dijo que le sirviera de testigo de lo encontrado el guardia buscó un cuchillo, rompió el envoltorio; yo le dije al guardia que no había visto nada solo que se agachó el señor, yo solo le dije al guardia que lo que vi fue que el señor se agachó pero no vi que arrojara nada; ¿le vio usted al ciudadano algo en las manos o en su cuerpo?; no le vi que llevaba nada; ¿cuantos guardias habían? No recuerdo; ¿el que pedía la cédula es el mismo que lo llevó a usted por detrás de autobús? No lo recuerdo; ¿no recuerda en verdad cuantos guardias eran? En el momento solo vi al que tenia la cédula, luego vi que eran de 5 a 6 guardias; la jueza le indica al señor que es de suma importancia todo lo que pueda decir ya que se trata de la libertad o no de un ciudadano, ¿cuando fueron por detrás quienes estaban? Los guardias, el señor al que supuestamente arrojó el paquete y yo. Es todo”.-

Continuando con la presentación de las testimoniales, seguidamente se hace comparecer al ciudadano quien procedió a identificarse como queda escrito: JOSE GREGORIO ORTEGA titular de la Cédula de Identidad N° V-13.680.863, de profesión Militar activo de la Guardia Nacional Bolivariana, Sargento Mayor de Tercera, adscrito al Destacamento 91 segunda compañía, Comando Regional N° 9, residenciado, Urbanización los raudales, casa N° 14, cerca del club los bohíos de quisquella, puerto Ayacucho Estado Amazonas.- El Tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con el acusado, fiscal, defensa? a lo que respondió que no, se procedió a tomarle el juramento de ley, se le impuso del contenido del articulo 242 del Código Penal Venezolano y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el Tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, manifestando: “Buenas tardes el 10 de Septiembre del 2008, estaba de servicio en la alcabala provincial cumpliendo funciones a las 18:45 de la tarde observamos se acercaba un bus línea caicara amazonas, cuando llegó al punto de control se le informa al chofer que se estacionara al lado derecho, procedí a informarle a los pasajeros que bajaran del lado izquierdo del bus, que hicieran una fila las damas y otra los caballeros estando presente los guardias Sánchez Dávila y Solarte para que prestaran seguridad, procedimos a chequear los bolsos de mano de las damas, revisando el autobús en busca de objetos ilícitos en la parte de adentro, en la revisión observé a un ciudadano el cual se mostró nervioso hice alerta a los guardias de que había un ciudadano sospechoso en la fila de los hombres, una vez que los guardias se acercaron al ciudadano este se agachó y arrojó un objeto por debajo del autobús, procedimos a pedir la comparecencia del ciudadano que se encontraba en la fila detrás de el sospechoso, para que fuera testigo, el nos acompañó para el otro lado del autobús en el lado boscoso, llegando allí conseguimos un paquete de material sintético, en presencia del testigo y del sospechoso procedimos a revisar el paquete, observamos luego de utilizar un objeto punzante un material presuntamente marihuana, y dentro del paquete un material blanco presuntamente cocaína, Luego le leímos los derechos al ciudadano, procedimos a calcular el peso 940 gramos aproximadamente de presunta droga que presentaba el envoltorio, y colocamos al ciudadano sospechoso al a orden de la fiscalia. Es todo”.

Finalizada su exposición se le otorgó la palabra a la Representante del Ministerio Público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿indique al Tribunal cuantos funcionarios eran? Tres; ¿cual fue su función específica? Como jefe de la alcabala subí al autobús y pedí a los pasajeros se ubicaran en cola de hombres y mujeres, procedí a verificar los bolsos de manos, y pase el detector de metales, solicite cédulas; ¿cual era la actitud sospechosa que tenia el ciudadano ¿nerviosismo demasiado, viendo de un lado a otro, como si quisiera huir; ¿que observó exactamente de lo que la persona hizo? Llame a los funcionarios de que estuvieran pendientes de un ciudadano con actitud sospechosa, vi que el ciudadano se agachó y arrojó algo debajo del autobús; ¿quien le solicitó al testigo de que sirviera como testigo? Todos los guardias ya que el señor no quería ser testigo y lo convencimos; ¿había otro testigo? No; ¿quien acompañó al testigo y al sospechoso a la otra parte del autobús? Todos los guardias; ¿donde encontraron el envoltorio? En el piso; ¿en que momento lo recogieron del suelo? En presencia de el testigo y del sospechoso; ¿porque tomaron a ese testigo en especifico? Porque estaba detrás del sospechoso y el de adelante no podría ver; ¿en que parte tomaron declaración al testigo? En el punto control”.

Posteriormente se le otorgó el derecho de palabra a la defensa Abog. Magno Barros, para que interrogue al testigo propuesto por la Fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿indique al Tribunal en horario de 12 horas que hora era? 06:45 p.m; ¿que tipo unidad era? Un colectivo de 28 a 32 puesto caicara amazonas; ¿como era la iluminación en el sitio? Era buena ya que en ese puesto de control hay de 4 a 6 reflectores de 220; ¿un promedio de cuantas personas viajaban? No lo se con exactitud; ¿pero generalmente se chequea cuando vienen mas de 10 personas; ¿quien subió a la unidad? Mi persona; se revisó la unidad? Principalmente se le solicitó a las personas que bajaran del autobús y al chofer y luego mi persona revisé todo el autobús, posteriormente se revisó a las personas; ¿en el momento en que se revisa la unidad donde estaban los pasajeros? Fuera de la unidad; ¿cuanto tardó en revisar la unidad? No tengo el promedio exacto; ¿mientras los pasajeros están abajo? Si, con los funcionarios de resguardo; ¿a los alrededores de la unidad había alguien vigilando la unidad? Si, uno en la parte de atrás maletero y otro adelante viendo los pasajeros; ¿a que distancia de la unidad se encontraba el paquete? Casi debajo del autobús del otro lado del mismo, cuando dimos la vuelta lo vimos; ¿había la posibilidad de que el objeto fuera lanzado de la ventana de la unidad? No se ya que no soy experto; ¿recuerda cuantos hombres habían en la fila de los hombres? No con exactitud; ¿la fila de las damas era paralela a la de caballeros? Si; ¿estaban lejos o cercanas las filas? No estaban tan cerca pero no tengo la exactitud de metros; ¿desde las filas de las damas se podría haber observado lo ocurrido? No, los funcionarios de la guardia nos encontramos intermedios a la fila; ¿quien era la persona más cercana al sospechoso? El ciudadano que se encontraba detrás del sospechoso, creo que se llama Martín; ¿que posición tenía este Martín en la fila? Era uno de los últimos pasajeros; ¿puede indicar que la persona que está detrás del sospechoso tenía visibilidad del sospechoso? Si, ya que en las filas las personas están muy cerca y por más que sea siempre se deben dar cuenta lo que pasa a su alrededor; ¿describa cual era la actitud del sospechoso? Nerviosismo, sospechoso, mirando a los lados, ¿a que distancia se encontraban los guardias? A escasos metros; ¿si usted fue quien notó la actitud sospechosa porque no lo abordó? Porque para eso están los de seguridad, a quien les di la alerta, además estaba revisando las cédulas; en vista de la presencia de un numero de más de 10 personas; ¿llamaron a otro ciudadano parar que fuera testigo? No ya que el mas indicado por lo cercano era el ciudadano Martín”.

Toma la palabra abg. Privado Julio Rodríguez, para interrogar al testigo, de la siguiente manera: ¿cuando usted hace la alerta a los guardias lo hizo en voz alta? Si; ¿los pasajeros voltearon a ver de quien se trataba el sospechoso? No lo se ya que nos dirigimos al sospechoso; ¿en que número de persona se encontraba el testigo entre él y el sospechoso? Estaba detrás del sospechoso; ¿cuanto tiempo duraron convenciendo el testigo? Eso fue de inmediato le dijimos que debía colaborar con la ley y dijo que si solo que lo enviaran en otro autobús al terminar; ¿a cuantos metros se encontraba usted del sospechoso? Aproximadamente a 2 metros; estaba en el autobús un funcionario estaba en la parte delantera y el otro en la posterior custodiando, a quien se llamó de testigo estaba detrás del sospechoso”.

Se deja constancia que la Jueza procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera:¿Quien chequeaba a los pasajeros en el momento del hecho? Mi persona; ¿una vez que chequeaba entraban al autobús? Si, correcto; ¿cuando indicó que el autobús se estacionó al lado boscoso no estaba del lado derecho? No, ya que de ese lado del autobús hay una fosa, estaba estacionado del lado izquierdo por la zona boscosa; ¿al ciudadano detenido se le había solicitado alguna documentación? No, ya que lo primero es bajar a los pasajeros para revisar el autobús, ¿quien observó al ciudadano cuando arrojó el objeto? Mi persona y los demás funcionarios ya que en el momento en que hice la alerta a los demás sargento Dávila Sánchez y Solarte perteneciente este último a los comandos rurales, todos lo vimos; ¿como estaba empacado el objeto, de que forma? Material sintético casi cuadrado en forma de panela, como la mitad de una hoja carta; ¿con quien andaba el testigo al que ustedes llamaran para que observara el objeto? No se, el testigo se quedó solo; ¿había posibilidad de ubicar a otra persona que sirviera de testigo, otro civil?; no, ya que la única persona que se encontraba detrás del sospechoso y se apartó en el momento en q el sospechoso se agachó; ¿a que distancia se encontraba del sospechoso? De 2 a 3 metros; como le dio la información a los demás guardias? Por medio de señas que utilizamos en nuestra profesión”.

Se deja constancia que la fiscal solicito que el testigo ORTEGA JOSE GREGORIO, va a verificar si es o no su firma en el acta que levantó de fecha 10/09/2008, la cual se promovió como documental, manifestando el ciudadano que si es su firma, al igual que el Acta de Aseguramiento de la Sustancia de fecha 11/09/2008, manifestando el ciudadano que no es su firma la que está estampada en el Acta de Aseguramiento de Sustancias. Se deja constancia que en virtud de lo manifestado por el ciudadano este Tribunal se manifestará en la definitiva.

En la Continuación de las presentaciones de las testimoniales se hace comparecer al ciudadano MARCOS LEANDRO SANCHEZ DAVILA, quien procedió a identificarse como queda escrito, titular de la Cédula de Identidad N°15.501.044, Militar activo, Sargento Segundo de la Guardia Nacional, adscrito Segunda Compañía del Destacamento de Frontera, vivo ahí mismo en el comando, la Jueza interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley, se le impuso del contenido del articulo 242 del Código Penal venezolano, referido al delito de falso testimonio y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el Tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, manifestando: “Me encontraba de servicio el 10-09-2008, en el punto alcabala provincial observamos se acercaba un autobús Caicara Amazonas, con destino a Caicara, se procede a solicitar se detenga al lado derecho, el Sargento Mayor Ortega respetuosamente le solicita a todos se bajen de la unidad y hagan una cola de hombres y mujeres, luego observamos a una persona sospechosa quien se agacha y arroja debajo del bus un objeto, procedimos a dirigirnos hasta el lugar con un testigo y se encontró un paquete, el cual se encontraba en el suelo, se procedió a levantarlo en presencia de los guardias, el ciudadano sospechoso quien lo arrojó y el testigo, era un paquete envuelto en cinta pegante marrón el cual al ser pinchado con un objeto punzo penetrante, se pudo observar una sustancia de color blanco, olor penetrante, presuntamente cocaína. Es todo”,

Finalizada su exposición se le otorgó la palabra a la Representante del Ministerio Público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera:¿cuantos funcionarios realizaban el procedimiento? Tres; ¿cual era su función específica, donde estabas ubicado? En el centro de la pista? ¿El sargento a cargo, Ortega les giró instrucciones de lo que debían hacer al momento de revisar el autobús? Si; ¿cuantos funcionarios entraron al autobús? Dos; yo estaba en el centro de la pista y se podía observar las dos filas, observé al sospechoso, nervioso; ¿porque te diste cuenta de la actitud del sospechoso te dijeron que estuvieras pendiente? Me di cuenta porque estaba muy nervioso, estaba vestido de jeans, suéter, gorra, observé cuando se agachó, se sacó algo del cuerpo y lo arrojó debajo del bus; ¿quienes fueron a revisar el objeto? Los guardias, el testigo, el sospechoso; ¿quien revisó el envoltorio con el objeto penetrante? el sargento Ortega; ¿quien le dijo al ciudadano para que sirviera de testigo? El encargado del puesto Sub Teniente Marín Hidalgo Carlos; ¿las mujeres ya habían sido revisadas? Si”.

Posteriormente se le otorgó la palabra a la Defensa Privada Abog. Magno Barros, para que interrogue al testigo propuesto por la Fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿hora del procedimiento? 18:45; ¿características de la unidad? Vehiculo de pasajeros, no se de cuantos puestos; ¿la unidad venia llena? No le puedo responder porque no fui quien entró a la unidad, no se cuantas personas habían; ¿eran mas de 10 pasajeros? Si; ¿para el momento del hallazgo del objeto alguien estaba dentro de la unidad? Estaban las femeninas, ya que se revisaban y podían ingresar a la unidad; ¿cuantos caballeros había en la cola? No se cuantos; ¿quien requisó al sujeto que lanzó el objeto, quien hizo la requisa? Mi persona; ¿quien le informó sobre la actitud del sospechoso o fue por su iniciativa que se dio cuenta? Fue mi iniciativa, yo lo vi sospechoso; ¿indique al Tribunal, donde encontraron el empaque? Por el otro lado de la unidad como a un metro; ¿cual era la persona más próxima al que era sospechoso? La persona que estaba detrás de él; ¿indique si esta persona más próxima fue el testigo del procedimiento? Si; ¿indique si al momento de detener a la persona había otro testigo con conocimiento del hecho? No”.

Se deja constancia que la Jueza procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera:¿Cuántos testigos buscaron? Uno, el que estaba detrás del ciudadano sospechoso; ¿recuerda el nombre de testigo? Sinceramente no; ¿a ustedes les entregaron un listín los chóferes? Si; ¿pudo observar cuantas personas eran si estaba lleno o no? No; ¿tuvo conocimiento si otra persona vio cuando el sospechoso arrojó el paquete? No me di cuenta; ¿que hizo usted cuando observó al ciudadano lanzar el paquete? busqué al teniente y procedimos a revisar; ¿usted tiene certeza de que el testigo vio cuando el ciudadano arrojó el paquete? Presumo pero no lo se; ¿el testigo estaba acompañado de otra persona? No recuerdo si estaba acompañado, no me percaté; ¿el autobús se estacionó a la derecha? Si; ¿en que lugar estaba el ciudadano sospechoso, cuantas personas faltaban por revisar? No se, detrás de él estaba el testigo y detrás del testigo otros más pero no se cuantos; ¿cuando el ciudadano fue retenido por usted que sucede? Yo lo retengo y el sargento solarte le avisó al Sub Teniente, luego procedimos a ir el comandante del puesto Sub Teniente Marín Hidalgo, el Sargento Mayor de Tercera Ortega, el testigo y mi persona, procedimos a ir a revisar el envoltorio. ¿Cuando se entera el Sargento Ortega de lo sucedido? Cuando yo le informo; ¿el sargento Ortega pudo haber visto cuando el sospechoso lanzó el objeto? No, ya que él estaba chequeando a las personas delante del ciudadano, cédulas maletas; ¿en que función estaba Ortega en ese momento? En inspección, en ese momento el estaba de servicio para comandarnos a nosotros”.

Se deja constancia de que a solicitud de la Fiscalia del Ministerio Público, se procede a la verificación de la firma del Acta de fecha 10/09/2008 y la otra un Acta de Verificación de Sustancias, se procede a mostrarlas al testigo para su verificación de las cuales manifiesta que “ambas firmas son suyas”, por lo cual se deja constancia del reconocimiento tanto de las firmas como del contenido de las actas. Es todo.

Por cuanto se observa que no han comparecido el testigo Pedro Solarte Medina y el experto Alejandro Herrera, conforme a lo establecido en el artículo 336 este Tribunal Primero de Juicio, decide la suspensión del juicio y anuncia su continuación, previa verificación de la agenda única llevada por el Circuito Judicial Penal y la agenda del Tribunal, para el día JUEVES 08 DE OCTUBRE DEL 2009 A LAS 03:00 DE LA TARDE, para la continuación del debate. En aplicación de lo preceptuado en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la conducción por la fuerza pública del testigo y experto que no han asistido y que fueron debidamente notificados, para lo que se comisiona a funcionarios de la Guardia Nacional con sede en esta Jurisdicción, solicitando a la parte que lo promovió que colabore con el Tribunal a los fines de que comparezcan en la oportunidad señalada.

Llegado el día 08 de Octubre de 2009, se constituyó nuevamente el Tribunal en la Sala de Audiencia N° 4, informando la ciudadana Jueza, un resumen de la audiencia anterior, cumplidas las formalidades de ley para dar continuidad al juicio, la Jueza da continuidad a la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, toda vez que ha comparecido uno de los testigos ofrecidos, tal como lo establece el artículo 353 ejusdem, y al efecto el ciudadano alguacil hizo el llamado a las puertas del tribunal y comparece el ciudadano. Quien procedió a identificarse como queda escrito SOLARTE MEDINA PEDRO ANTONIO, portador de la Cédula de Identidad Nº V-17.876.320, fecha de nacimiento 22-10-85 y residenciado en Platanillal, Comando de la Guardia Nacional. El Tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con el acusado, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley (se leyó el artículo 242 del Código Penal, referente al falso testimonio) y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el Tribunal, todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, manifestando: “…fue el 10 de septiembre de 2008, donde nos encontrábamos en un punto de control fijo de la Guardia Nacional vía provincial, nos encontrábamos de función de servicio, donde venía un vehículo Caicara Amazonas, donde se le pidió al conductor que se estacionará, se le pidió a los pasajeros que se bajaran pidiéndole su identificación y chequeo de las maletas, vimos sospechoso al ciudadano quien estaba de camisa de blanco, jeans azul, donde el mismo arrojó un envoltorio debajo del autobús, en ese momento se recogió y frente a un testigo se observó una droga cocaína, y alrededor tenía una hierba denominada Marihuana, y tenía un peso aproximadamente de 900 gramos a 1Kilográmo, se le preguntó el porque se le cayó en ese momento y luego se les leyeron sus derechos. Es todo”.

Finalizada su exposición se le otorgó la palabra a la Representante del Ministerio Público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿Cuál fue su participación? Chequearle el bolso, en el momento en que encontraron el envoltorio, yo dejé de chequear los bolsos y procedimos a buscar al sospechoso y frente a un testigo observamos el envoltorio, ¿en qué parte encontraron el envoltorio, quien lo encontró? Debajo del autobús, fue cerca que alguien podía alcanzarlo, ¿usted señala que el envoltorio tenía marihuana y cocaína, como sabe usted eso? Por la experiencia que tengo y su olor, su color ¿usted recuerda si había mayoría de pasajeros o eran muy pocos? Eran muy pocos, buscamos el envoltorio por que dicen droga, ¿el sitio es cerca del lugar que revisaron? Si, muy cercano, se estaciona el autobús del lado derecho, a un lado se colocaron los pasajeros, yo estaba revisando los bolsos, el funcionario Ortega ve el sospechoso, por que cuando tiran el envoltorio éste lo ve, hicimos el procedimiento frente a un testigo ¿esta persona llegó a manifestar si la droga era para su consumo? No, no llegó a manifestar nada. Es todo”.

Posteriormente se le otorgó la palabra a la defensa Abog. Magno Barros, para que interrogue al testigo propuesto por la Fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿puede indicarle al Tribunal si para esa hora había luz natural o artificial? Había poca luz, no se veía ni oscuro y no había luz artificial ¿usted llegó a embarcarse a la unidad a realizar alguna revisión? No, mi compañero si, ¿a la unidad llegaron a requisarla? No, ¿puede indicarle al Tribunal cuantos funcionarios estaban de guardia ese día? Tres, Ortega, Sánchez Dávila y yo, ¿puede indicarle al tribunal quien comandaba el grupo que estaba en el momento del servicio? Cabo Ortega, ¿Puede indicarle al tribunal quien observó la actitud sospechosa que usted menciona? Sánchez Dávila ¿puede indicarle al tribunal como fue la voz de alerta? Como decir Brodher, es como una clave, ¿Dónde estaba Sánchez Dávila? En la pista, ¿en que lado estaban los pasajeros hacia la calle o la parte boscosa? En la parte boscosas, ¿Qué promedio había en pasajeros? Un promedio de quince personas entre hombres y mujeres y el chequeo era común, ¿en el momento del chequeo y donde encontraron el envoltorio? A un espacio de cinco a seis metros, ¿usted tenía la visibilidad completa? No, pero si mis compañeros, ¿usted señala que el envoltorio cae a una orilla de la unidad no totalmente abajo, usted podría indicarle al tribunal estaba cerca de alguna ventana de la unidad? No, ¿por su máxima experiencia si había la posibilidad de que ese envoltorio podía ser lanzado desde una ventana? Si, ¿la vestimenta de la persona? Suéter blanco, con una camisa adentro de rayas, jeans azul y unos zapatos casuales, ¿la posición exacta del Cabo Ortega? No recuerdo, ¿Cuántas personas promedio existían delante de este ciudadano? No recuerdo, ¿Qué posición tenía el testigo? Detrás de él, ¿recuerda usted las características de este testigo? No, en realidad fue hace un año, ¿puede indicarle al tribunal cual fue la razón de tomar un testigo en este caso? Por que el Cabo Ortega sólo quiso tomar un solo testigo, ¿puede indicar si el testigo llegó a observar cuando esta persona se despegó del objeto? Si, ¿Cómo era el objeto? Era un objeto cuadrado, envuelto de cinta marrón, un peso bruto de un kilogramo, (un poquito más de la mitad de la hoja tamaño carta), ¿usted llegó a observar o ver la persona que lanzó el objeto? En el momento no. Es todo”.

Se le concedió la palabra al abg. Privado Julio Rodríguez, para que interrogue al testigo, quien lo hizo de la siguiente manera:¿de que lado pararon la autobús? Del lado derecho de aquí para allá ¿Qué efectivo se montó en el autobús para la requisa? Sánchez Dávila, ¿luego de haber encontrado el envoltorio, a quienes llamaron? Los tres presenciamos conjuntamente con el sospechoso y el testigo, ¿Quién levantó el envoltorio? No recuerdo, ¿en el momento llamaron a un superior para que tomara el procedimiento? Estaba el jefe del puesto Subteniente Marín, ¿en el momento del procedimiento todavía se encontraban tanto las femeninas y los masculinos en las filas? No recuerdo bien. Es todo”.

La ciudadana Jueza, interrogó al testigo, de la siguiente manera: ¿pudo usted ver cuando esta persona lanzó el objeto? No, ¿Cómo le avisaron? Con una voz fuerte, ¿recuerda el nombre del testigo de la persona que llamaron? Medina Martínez, ¿con quien andaba ese señor Medina Martínez? No lo se, ¿Quién abrió el envoltorio? No recuerdo, ¿Cómo sabe usted que tenía novecientos gramos? Se veía, ¿usted lo tomó en sus manos? No, ¿usted dice que usted estaba revisando los bolsos, al lugar donde estaba el acusado, usted puede ver? De ver si puedo ver, pero en ese momento no vi, ¿Quién recogió el envoltorio? No recuerdo, ¿el autobús salía de Puerto Ayacucho o venía? De Puerto Ayacucho, se paró de frente a nosotros al lado derecho, ¿Quién solicitaba las cédulas de identidad? Sánchez Dávila, ¿Qué hacía el señor Ortega? En ese servicio el era el mas antiguo pide la cedulación, ¿Y Sánchez que hacía? Viendo a las personas que estaban en la lista, ¿no sabe si le hicieron pregunta al acusado? En ese momento no estaba pero si le hicieron preguntas de porque tenía esa droga, el porque la lanzó ¿se levanto acta? No recuerdo bien, ¿usted subió al autobús? No, ¿Cuáles eran sus compañeros? Sánchez Dávila y Ortega, ¿en total las personas que presenciaron cuántas eran? Los funcionarios, el testigo y el sospechoso, ¿Cómo sabe usted que quien observó al acusado era Sánchez Dávila? En lo que el gritó, ¿Pudo usted ver que el testigo se encontraba detrás del acusado? No lo vi”.

La ciudadana Jueza le preguntó al ciudadano Alguacil si se encuentra el ciudadano experto Alejandro Herrera, quien manifestó no hay más testigos ni expertos, conforme a lo establecido en el artículo 336 este Tribunal Primero de Juicio, decide la suspensión del juicio y anuncia su continuación, previa verificación de la agenda única y la agenda del Tribunal, para el día MIÉRCOLES 21 DE OCTUBRE DEL 2009 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA , para la continuación del debate, en aplicación de lo preceptuado en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la conducción por la fuerza pública del testigo y experto que no han asistido y que fueron debidamente notificados, para lo que se comisiona a funcionarios de la Guardia Nacional con sede en esta Jurisdicción, solicitando a la parte que lo promovió que colabore con el Tribunal a los fines de que comparezcan en la oportunidad señalada.

Llegado el día 21 de Octubre de 2009, se constituyó nuevamente el Tribunal en la Sala de audiencias N° 4, la ciudadana jueza dio un resumen de lo sucedido en la audiencia anterior, se deja constancia que se dará continuación al presente juicio y se invertirá la presentación de las pruebas, continuando con las documentales, en virtud de que el ciudadano experto no hizo acto de presencia, se ordena oficiar al Grupo de Anti-extorsión y Secuestro, a los fines de que informe a este Tribunal sobre las resultas de la boleta de Citación. Cumplidas las formalidades de ley para dar continuidad al juicio, la Jueza da continuidad a la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, toda vez que no han comparecido más testigos y expertos ofrecidos, tal como lo establece el artículo 353 ejusdem, se ordena la incorporación pero su lectura de las pruebas DOCUMENTALES ADMITIDAS durante la fase intermedia conforme a las previsiones del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se deja constancia que las partes dan por reproducidas y por su lectura las siguientes documentales: 1.- EXPERTICIA QUÍMICA, suscrita por el Experto MT/2/GNB Alejandro Herrera, designado por el Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, practicada “…a un sobre de Manila sellado con grapas contentivo de dos (02) envoltorios pegados juntos identificados como 1 y 2…” Peso Neto: Envoltorio uno (1): setecientos cuarenta y tres gramos, con cinco miligramos (743,5) positivo para scout; principio activo: cocaína. Envoltorio II: ciento cincuenta y un gramos con cuatro miligramos (151,4) positivo para Marihuana Organoléptica. 2.- ACTA POLICIAL, de fecha 10/09/2008, suscrita por los funcionarios actuantes C/2 GNB Ortega José Gregorio, GNB Sánchez Dávila Marcos y GNB Solarte Medina Pedro, adscritos al Primer 3.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11 de septiembre de 2008, suscrita por el funcionario Agente CRISTIAN SALAZAR, adscrito al Departamento de Investigaciones de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Puerto Ayacucho, estado Amazonas. 4.- ACTA DE IDENTIFICACIÓN DE ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIAS, de fecha 11 de septiembre de 2008, suscrita por los funcionarios actuantes C/2 GNB Ortega José Gregorio, Sánchez Dávila Marcos y el GNB Solarte Medina Pedro, adscritos al primer pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91 del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Finalizada las documentales, quedando así incorporadas por su lectura.

La ciudadana Jueza manifiesta que de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, como hecho nuevo, hacer comparecer al ciudadano José Ángel Medina, de 15 años de edad, quien es hijo de Argenis Medina, a quien éste indicó al Tribunal que dicho ciudadano es su hijo y reside en la misma residencia del ciudadano Argenis Medina, a los fines de que rinda declaración de lo que se está debatiendo, dejándose constancia que si el mismo no comparece para el día y la hora en que sea citado se prescindirá del mismo. Cítese al adolescente José Ángel Medina, de 15 años de edad y líbrese oficio al Grupo de Anti-extorsión y Secuestro, a los fines de que informe al tribunal sobre la resulta de la boleta de citación al experto, igualmente, se oficie al Ministerio Público que gestione lo necesario para la comparecencia del experto para la próxima audiencia e informe si el mismo hará acto de presencia. Se fija para la continuidad del presente juicio para el día 04 DE NOVIEMBRE DE 2009 A LAS 10:00 A.M.

Llegado el día 04 de Noviembre de 2009, se constituyó nuevamente el Tribunal en la Sala de Audiencias N° 4, la ciudadana jueza dio un resumen de la audiencia anterior, Toma la palabra la ciudadana Fiscal del Ministerio Público: Abog. ASTRID GELVES, Quien solicita que se cite por segunda vez al adolescente José Ángel Medina, esto a los fines de que no se interrumpa la presente audiencia, quien debe ser acompañado por su representante legal, dicha citación debe ir dirigida a la residencia de su padre en caicara del Orinoco, Sector Campo de la Horqueta, cerca de la estación de servicio. Toma la palabra la defensa quien no se opone a lo solicitado por el ministerio público. En consecuencia se fija para la continuidad del presente juicio para el día 13 DE NOVIEMBRE DE 2009 A LAS 10:00 A.M. Se acuerda librar boleta de citación al adolescente José Ángel Medina a la residencia de su progenitor, con oficio a la unidad de alguacilazgo para que gestione lo conducente para la ubicación del mismo y así mismo se le señala el numero de celular para que sea ubicado.

Llegado el día 13 de Noviembre de 2009, se constituyó nuevamente el Tribunal Primero de Juicio en la Sala de Audiencias N° 4, la ciudadana jueza, procede a realizar un resumen de la Audiencia Anterior, en la que se ordenó citar al ciudadano adolescente José Ángel Medina y al Experto de la Guardia Nacional Bolivariana Alejandro Herrera, no siendo consignadas en el día de hoy las resultas de las mismas. Se le solicita al alguacil que informe al Tribunal si se encuentran el testigo y experto de los citados, informando al mismo que no se encuentra presentes. De conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose agotado las diligencias necesarias inclusive la establecida en el artículo 185 ejusdem, para hacer comparecer a los testigos y expertos en el día de hoy, este Tribunal Prescinde de los testigos y expertos que no se presentaron.

CONCLUSIONES DE LAS PARTES
Finalizada la fase de recepción de pruebas y a los fines de cumplir el mandato del artículo 360 de la norma adjetiva penal se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, Abog. ASTRID GELVES, para que exponga sus conclusiones quien lo hizo de la manera siguiente: “ Buenos días siendo la oportunidad legal quiero recalcar que este es un procedimiento que se inicia por la revisión de rutina a los autobuses en las alcabalas, en virtud de que en ellos en varias oportunidades se han presentado circunstancias irregulares, procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, institución que tiene a su cargo el resguardo de los ciudadanos, funcionarios presentes y facultados para realizar la revisión del autobús, todos los funcionarios fueron contestes, en manifestar reconocer al acusado como la persona que se agacha y lanza algo debajo del autobús y que detrás de el había un testigo con el cual fueron a revisar lo lanzado por el acusado en presencia del testigo, todos fueron contestes en recalcar que encontraron en el envoltorio dos tipos de sustancias, que habían dos filas de pasajeros, y que ellos vieron la acción realizada por el hoy acusado de lanzar un objeto por debajo del autobús y procedieron a ubicar a la persona que se encontraba en la fila detrás del acusado, mismo que fue promovido como testigo por parte de esta Representación Fiscal, quien manifestó ir en el autobús, estar detrás del hoy acusado, que vio agacharse al mismo, siendo conteste con lo plasmado en el Acta Policial y lo dicho por los funcionarios en el presente Juicio, es de destacar que si fue encontrado un envoltorio el cual contenía una sustancia, misma que le fue realizada una experticia, por un laboratorio realizándose pruebas de certeza y se corroboró, que contenía, 743.5 gramos de cocaína 151.4 gramos de marihuana, por lo cual se constituye un delito gravísimo de lesa humanidad, como lo es el delito de drogas, este flagelo ataca a todos los jóvenes, mismo delito contemplado en materia especial de drogas en el artículo 31 de la Ley especial que rige la materia, con una pena de 8 a 10 años, delito bastante grave, por lo que considera esta Representación Fiscal que quedó demostrada en Juicio la culpabilidad del acusado, por lo tanto le solicita muy respetuosamente al Tribunal, se dicte la correspondiente sentencia condenatoria. Es todo”.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa privada, Abg. Magno Barros, quien presentó sus conclusiones de la manera siguiente: “Buenos días, haciendo referencia de que es un hecho notorio, de que cuando hay una alcabala en la que realizan las revisiones de los autobuses, normalmente siempre es numerosa la cantidad de personas que en ellos se desplazan de la vía de Puerto Ayacucho a Caicara del Orinoco y viceversa, es de destacar que los testigos señalan que solo se transportaban en el autobús entre 10 y 15 personas, y da la posibilidad de que estando juntas todas las personas, varias de ellas pudieran observar la situación de ilegalidad presentada en este hecho, la defensa desde el punto de vista del procedimiento y del hecho no niega que el delito existe, la sustancia también, pero de igual forma es cierto que en el presente juicio se presento como prueba una experticia química y que no asistió el experto el cual la realizó, lo que conlleva a que nosotros no podemos convalidar una experticia que no tiene el soporte de quien la realiza, en el presente juicio estamos para determinar la conducta de una persona en cuanto a su insinuación en un delito, para determinar si la participación es típica o no, si nuestro representado está incurso o no en el delito que se le atribuye, cuando vamos a determinar la misma debemos revisar cual fue la actuación de las personas que estuvieron presentes en el lugar donde ocurrieron los hechos, es de destacar ciudadana Juez, que no se utilizaron varias hipótesis, ya que el objeto fue encontrado a un metro de la unidad y no se estudió si el mismo pudo bien ser lanzado por la ventana del autobús antes de que los funcionarios mandaran a bajar a todas las personas, de las preguntas realizadas al señor Dávila, funcionario de la Guardia Nacional y testigo presentado por la Representación Fiscal, manifiesta que se monta a la unidad y baja a los pasajeros desde ese momento pudo estar el objeto en la parte izquierda y trasera del autobús, pero se guiaron solo por la indicación del único testigo civil presencial del hecho ciudadano Argenis Medina, quien en su declaración manifiesta que lo único que pudo observar es que mi representado se agachó, pero tendríamos que determinar en que minuto se consigue la sustancia para poder relacionarlo con lo dicho por el testigo. Por máxima de experiencia una persona que esté delante de otra con bastante iluminación, relacionado el objeto el cual según lo dicho era del tamaño de la mitad de una hoja de papel, pudiera observar si mi representado se desprendía del objeto, pues el único testigo aseveró que no observó al ciudadano acusado tirar nada, en este sentido no puede ser utilizado esa declaración del testigo ya que no hay otros elementos para concatenar la responsabilidad penal de igual forma es preciso destacar que solo se obtuvo un testigo de los 12 o 15 personas presentes y solo declaran tres funcionarios de la Guardia Nacional, dos de ellos según lo dicho por Ortega y por Dávila ellos se atribuyen que uno o el otro fue el primero que vio el hecho y que la alerta la dan los dos, nunca dijeron que fueron los dos en conjunto, no fueron contestes, por lo cual se contraponen dichas declaraciones en este caso tendríamos que tomar una sola declaración, si tomamos la de Ortega el dice que señala la alerta de una persona que está sospechosa y Dávila dice dar una contraseña de la alerta, “Broder”, y posteriormente es que fue arrojado el objeto, esto no le da credibilidad a la declaración de los mismos, ya que si están dando la alerta estando varios funcionarios no es posible de que se presentara todo tan dudoso, el señor Ortega dice que él es el primero que hace el abordaje de la unidad y ordena que se detenga del lado izquierdo, hacia la vía caicara frente a la alcabala, pero el señor Dávila dice lo mismo en relación a lo señalado por Ortega, pero entonces quien se montó primero a la unidad?, esto les quita credibilidad, mi representado no portaba ningún equipaje, entonces donde llevaba un objeto tan grande?, en relación a todo esto las declaraciones de los testigos no son creíbles, concatenables, para llegar a una sentencia condenatoria, ninguno de los funcionarios en sus declaraciones dice que se agachó sino que mi representado se desprendió del objeto lanzándolo por debajo del autobús, el único que dice que se agacha es el testigo civil quien recalca que lo vio agacharse pero no observó que lanzara nada. Hay una duda razonable de que habiendo tantas personas solo llamen a un testigo, y éste mismo dice en su declaración que si había otro testigo pero que no firmó nada ya que dijeron no haber visto lo sucedido, hay la posibilidad que el objeto encontrado haya sido lanzado por la ventana, existen múltiples Jurisprudencias desde el año 2000, las cuales aseveran que solo con la declaración de los testigos, no se puede llegar a una sentencia condenatoria, entre ellas la Sentencia de fecha 23/06/2004, del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia Magistrado Blanca Rosa Mármol León, Nº Expediente 99-0465, Sala Penal, en cuanto a las pruebas documentales, las mismas deben ser ratificadas por las partes quienes las realizaron, por lo cual no contamos en el presente Juicio con la presencia del experto que realizó la experticia al objeto encontrado, en razón a ello no hay razones, ni motivos de condenar a una persona, por lo cual estoy seguro de que este digno Tribunal declarará absuelto a mi representado. Es todo”.

Seguidamente se le otorga nuevamente el derecho de palabra a la Representante Fiscal los fines de que ejerza su derecho a réplica; “Estoy segura que de la revisión exhaustiva del desenvolvimiento del presente Juicio, este digno Tribunal, determinará los hechos, ya que los funcionarios ambos vieron la actitud sospechosa del acusado, los mismos manifestaron haber visto que el acusado lanzó el objeto, por debajo del autobús y para eso debe ejercer alguna acción de inclinación, el testigo dice haber visto que el acusado se agachó, pero no que lanzara algo, en cuanto a la experticia hay Jurisprudencias del año 2005, en las que señalan que la experticia química, se basta por si sola sin necesidad de ser ratificada por los expertos que la suscriben. Es todo”.

Seguidamente se le otorga nuevamente el derecho de palabra a la defensa privada, a los fines de que ejerza su derecho a contrarréplica; “En relación a lo manifestado por la Representación Fiscal, de repente con hacer coincidir una actitud como es el hecho de agacharse, por máxima de experiencia seria lógico pensar que para lanzar algo por debajo de un autobús, la persona debería de agacharse, pero como se explica que una persona que estaba delante de mi defendido no observara nada, porque los funcionarios si lo vieron, y nadie más? Además lo dicho por los testigos no se concatena, entonces mal podríamos señalar a mi representado como culpable del hecho por el cual le acusa la representación Fiscal. Es todo”.

Finalizada la presentación de las conclusiones, réplica y contrarreplica por las partes, este estado la ciudadana Jueza, de conformidad con lo establecido en el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone al acusado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. Y acto seguido, el Tribunal interrogó al ciudadano imputado quien quedó identificado de la siguiente manera: ROJAS LÓPEZ JOSÉ MIGUEL, se le preguntó ¿Si tiene algo más que agregar?, quien libre de apremio, manifiesta:” No desea declarar. Es todo”.

De conformidad con el mencionado articulo 360 ejusdem, este Tribunal declaró cerrado el debate y se reserva para dictar la dispositiva en el presente Juicio, para el mismo día de hoy.

II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ CAREDITADOS EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO

Luego de escuchar las pruebas que fueron evacuadas durante el juicio oral y público, las intervenciones de las partes, quien aquí decide considera que no pudo demostrarse sin que quede lugar a dudas que el día 10 de Septiembre de 2008, cuando el acusado de autos fue detenido por la Guardia Nacional Bolivariana, en el Punto de control de provincial, estaban los funcionarios siendo aproximadamente las 06:45 de la tarde, pasa una unidad de Transporte Público, y detienen el autobús para revisarlo, se les solicita a los pasajeros del mismo que se bajen de la unidad e hicieran una fila las damas y otra los caballeros para proceder a revisar la documentación, cédula de identidad, uno de los guardias observa en actitud sospechosa al hoy acusado, el manifestó que observa cuando el acusado se agachó y lanzó un envoltorio por debajo del autobús, los funcionarios proceden a buscar un testigo para revisar lo arrojado por el acusado y encontraron al otro lado del autobús un envoltorio de material sintético de color marrón, el cual estaba envuelto en cinta pegante de color marrón, se procedió a perforar el envoltorio con un objeto punzo penetrante, el cual se impregnó de una sustancia de color blanco y granulada, de olor fuerte y penetrante, de presunta droga de la denominada cocaína, y alrededor, tenia hierva de color marrón, de olor fuerte y penetrante, de la denominada marihuana, se envía este envoltorio al laboratorio de la Guardia Nacional Bolivariana y se le realizó experticia, arrojando la cantidad de 743,5 gramos de cocaína 151.4 gramos de marihuana, todos estos elementos llevan a la fiscalia a presentar acusación formal del ciudadano ROJAS LÓPEZ JOSÉ MIGUEL, lo cual no se demostró, dadas las contradicciones de las testimoniales presentadas en el juicio oral, que el acusado pudo haber desplegado una conducta que se pueda subsumir dentro del tipo penal que le fue imputado, como es el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que no fueron aportados al presente proceso el cúmulos de elementos probatorios concordantes y necesarios para destruir la presunción de inocencia que opera por mandato de la Ley a favor de cualquier sometido a juicio, carga que en el sistema acusatorio recae sobre los hombros del Ministerio Público o de quien pretenda ejercer la acusación en un proceso. Tal insuficiencia probatoria, derivado por la incomparecencia del Testigo, o de los testigos presenciales del procedimiento, aunado a la incomparecencia del experto, quien también, se acordó en la audiencia preliminar, debía haber comparecido al juicio oral y público para ratificar sus dichos y conclusiones plasmados en la experticia realizada por su persona, aún habiendo agotado este Tribunal todas las diligencias necesarias para hacerles comparecer y explicar al tribunal y a todas las partes del proceso, el motivo de sus conclusiones, arroja esto sombras de dudas en quien aquí sentencia, que no permite hacer juicio de reproche de culpabilidad en contra del hoy acusado, siendo tomadas las testimoniales encontradas de los comparecientes a juicio oral, a favor del acusado, como lo son los funcionarios de la Guardia Nacional, quienes además actuaron en el procedimiento y aprehensión del acusado, la declaración del único testigo tomado por dichos funcionarios, por considerar, según uno de ellos que sólo bastaba la presencia de un testigo, lo cual no se pudo concatenar para condenar al acusado, por haber manifestado el mismo no haber visto al acusado lanzar algún objeto, sólo que se agachó, lo cual es insuficiente para demostrar la culpabilidad y por ende la responsabilidad penal del ciudadano JOSE MIGUEL LOPEZ ROJAS, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es absolver al acusado de autos.

Es el caso, que la declaración del único testigo civil, que acudió al juicio oral y público, en el presente caso, le dio a quien aquí juzga, las pautas a seguir para producir este fallo, concatenándola con la de los demás testigos, a favor del acusado, de conformidad con lo establecido en los articulos 22 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el ciudadano: MEDINA MARTIN ARGENIS, Cédula de Identidad N° V-10.658,933, quien bajo juramento de ley se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, manifestando: “ YO iba a Caicara el 10 de Septiembre del 2008 cuando llegamos a la alcabala de Provincial, el guardia nos puso en fila y el guardia pidió cedula, yo vi al señor que estaba delante de mi que se agacho, en ese momento el guardia me llama en calidad de testigo. Es todo”.
Finalizada su exposición se le otorgó la palabra a la Representante del Ministerio Público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿usted iba en un autobús y dice que los bajaron y pusieron en fila a quienes? A los pasajeros; ¿usted conocía al señor que estaba delante de usted? No; ¿describa las características físicas de la persona que estaba delante de usted? Llevaba una gorra pero yo estaba observando al Guardia que estaba pidiendo las cédulas; ¿que hizo la persona q estaba delante de usted? se agachó; ¿y luego que pasó? El guardia lo agarró y me llevó a mí para el otro lado del bus; ¿que vio usted cuando lo llevaron al otro lado del bus? Una bolsa marrón, el guardia la rompió y me dio a oler, no la olí, había algo blanco”.
Posteriormente se le otorgó la palabra a la defensa Abog. Magno Barros, para que interrogue al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera:¿ Puede indicar al Tribunal que hora era? Las 7 de la noche; ¿como era el autobús? Los de la línea; ¿cuantas personas le caben? 32 personas; ¿cuantas personas iban en el autobús? Como 15 personas; ¿para cuando los detienen en cuantas filas los separaron? En 2 una de hombres y otra de mujeres, a los hombres pegados del autobús y las mujeres más lejos; ¿antes de la revisión ya la guardia había revisado el bus? Si; ¿cuanto duró el procedimiento? Una hora más o menos; ¿después de llegar a la alcabala en que momento se consigue el envoltorio? Cuando el guardia estaba pidiendo la cédula; ¿en qué parte posición estaba el paquete? En el suelo del otro lado del autobús; ¿como cuantas personas había en la cola suya? Como 7 personas nada más; ¿de esas 7 personas cuántos estaban por delante de usted para la revisión? No se porque el guardia iba pidiendo la cédula y los metían al autobús; ¿aparte de mi defendido habían otras personas por revisar? Si había; ¿puede indicar al Tribunal si en el momento que la guardia lo llama sabía para que lo llamaban? No; (es de observar, que si el testigo no vio cuando el acusado lanzó el objeto, mal podría saber para que fuera llamado por los Guardias Nacionales. ¿Cuándo se entera para que lo llama la guardia? cuando el guardia me llama y me mostró el envoltorio; ¿puede decir usted si vio a la persona delante de usted con alguna maleta o algo? Yo no le vi que tenia nada; ¿a quien miraba usted cuando estaba en la cola? Al guardia; ¿a parte que vio? Cuando el guardia agarró al señor; ¿usted en su declaración dijo que había visto a una persona q se agachó? Si pero no baje la vista; ¿a que distancia se encontraba? Mi hijo estaba delante de mi se llama Jesús Argenis Medina de 15 años; (ante esta pregunta, realizada por la defensa del acusado, existe contradicción entre el dicho de los demás funcionarios, por cuanto el Sargento José Gregorio Ortega, cuando es interrogado por la Jueza del Tribunal, ¿con quien andaba el testigo al que ustedes llamaran para que observara el objeto? No lo se; el testigo se quedó solo: ¿como era la iluminación para ese momento? Todavía estaba claro, la iluminación era buena; ¿en el reflejo que ve de que se agacha alguien vio otro reflejo distinto de que hiciera algo diferente? No; (esta juzgadora observa, que el testigo al manifestar que no vio nada, mal puede contestar esta respuesta en forma afirmativa); ¿usted recuerda si después de lo ocurrido cuantas personas estaban detenidas? Una sola persona; ¿recuerda si llamaron a otra persona para ser testigo? Si a otra persona; ¿lo conoce? No; ¿esa persona firmó con usted alguna acta? No, el no quiso firmar nada; (habiendo contestado el funcionario de la Guardia Nacional: José Gregorio Ortega, ante la interrogante de la Defensa privada Abog. Magno Barros: ¿llamaron a otro ciudadano para que fuera testigo? Éste contestó: No, ya que el más indicado por lo cercano era el ciudadano Martín. Ante la interrogante de la ciudadana Jueza, éste respondió: ¿había posibilidad de ubicar a otra persona que sirviera de testigo, otro civil? No, ya que la era la única persona que se encontraba detrás del sospechoso y se apartó en el momento en que el sospechoso se agachó. En cuanto al testimonio del funcionario Guardia Nacional Marcos Leandro Sánchez Dávila, éste ante las preguntas formuladas por la Defensa del acusado, Abog. Magno Barros, respondió: ¿indique si al momento de detener a la persona, había otro testigo con conocimiento del hecho? No. Ante las preguntas formuladas por el Tribunal a éste funcionario de la Guardia Nacional, respondió: ¿cuantos testigos buscaron? Uno, el que estaba detrás del ciudadano sospechoso. En cuanto a este punto, el ciudadano Funcionario Guardia Nacional, Solarte Medina Pedro Antonio, ante la pregunta realizada por el Abog. Magno Barros, respondió: ¿puede indicarle al Tribunal cual fue la razón de tomar un testigo en este caso? Porque el Cabo Ortega sólo quiso tomar un solo testigo. Continúa el único testigo, en dar sus respuestas ante las interrogantes de las partes y el Tribunal: ¿para ese momento como lo buscaron como testigo? Porque iba cerca; ¿que le dijo el guardia? Que le sirviera de testigo; ¿testigo de que? del envuelto que había allí al otro lado del autobús; ¿luego de eso lo llamaron para hacerle algún interrogatorio? Si, usted firmó esa acta? Si; ¿la leyó? Si. Es todo”.-
Se deja constancia que el Tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera:¿recuerda si el otro testigo era hombre o mujer? Hombre; (continúan las contradicciones entre los funcionarios de la Guardia Nacional, en virtud de que éstos respondieron, que sólo había un testigo) ¿lo conoce? No lo había visto; ¿donde lo interrogaron? En la misma alcabala; ¿el otro testigo dijo que no quería firmar, se fue? El quedó ahí, después se fue no firmó; ( una vez más existe contradicción entre el testimonio del testigo civil y el de los Funcionarios de la Guardia Nacional, quienes en todas sus preguntas referentes al punto de si se encontraba un solo testigo, manifestaron que si había un solo testigo), ¿cuando lo llamó el guardia, donde estaba el envoltorio? En el piso y luego el guardia lo levantó; ¿indíquenos ilustrativamente como pasaron los hechos? el guardia estaba allá, estábamos todos en fila, mi hijo iba delante del mi, en un momento el señor delante de nosotros se agachó, pero yo estaba viendo al guardia, el guardia llegó y me dijo que lo acompañara para el otro lado del bus, y fui me dijo que le sirviera de testigo de lo encontrado, el guardia buscó un cuchillo, rompió el envoltorio; yo le dije al guardia que no había visto nada, solo que se agachó el señor, yo solo le dije al guardia que lo que vi fue que el señor se agachó pero no vi que arrojara nada; ( es por ello, que de acuerdo a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencias, si el testigo civil, sólo vio al acusado que se agachó, mal pude decir que si vio, menos aun puede decir que el ciudadano haya arrojado el objeto presuntamente incautado, dicho este que no puede ser valorado como plena prueba en contra del acusado), ¿le vio usted al ciudadano algo en las manos o en su cuerpo; no le vi que llevaba nada; ¿cuantos guardias habían? No recuerdo; ¿el que pedía la cédula es el mismo que lo llevó a usted por detrás de autobús? No lo recuerdo; ¿no recuerda en verdad cuantos guardias eran? En el momento solo vi al que pedía la cédula, luego vi que eran de 5 a 6 guardias; ( se observar que el testigo civil, también se contradice, cuando responde en forma insegura ante las interrogantes de la ciudadana Jueza, cuando dice “En el momento solo vi al que pedía la cédula, luego vi que eran de 5 a 6 guardias”, aunado a que el funcionario de la Guardia Nacional José Gregorio Ortega, respondió al comienzo de su declaración: “ …procedí a informarle a los pasajeros que se bajaran del lado izquierdo del bus, que hicieran una fila las damas y otra los caballeros, estando presentes los Guardia Sánchez Dávila y Solarte…”, es decir, que una vez más existe contradicción en cuanto al testimonio de los Guardias Nacionales, asociando al dicho del funcionario: Marcos Leandro Sánchez, cuando respondió ante las preguntas formuladas por la Jueza: ¿Cuándo el ciudadano fue retenido por usted, que sucede? Yo lo retengo y el Sargento Solarte le avisó al Sub-Teniente Marín Hidalgo, el Sargento Mayor de Tercera Ortega, el testigo y mi persona. (Notándose claramente, que entonces hay contradicción en este testimonio también, por cuanto el Funcionario Solarte Medina Pedro Antonio, ante las interrogantes de la defensa del acusado Abog. Magno Barros, éste respondió: ¿Puede indicarle al Tribunal, cuantos funcionarios estaban de guardia ese día? Tres, Ortega, Sánchez Dávila y yo). La jueza le indica al señor que es de suma importancia todo lo que pueda decir ya que se trata de la libertad o no de un ciudadano, cuando fueron por detrás quienes estaban? Los guardias, el señor al que supuestamente arrojó el paquete y yo. Es todo”.-

En cuanto al testimonio presentado por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, en forma contradictoria, expuso el primero de los que acudieron al juicio oral y público: El ciudadano: JOSE GREGORIO ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.680.863, de profesión Militar activo de la Guardia Nacional Bolivariana, Sargento Mayor de Tercera, adscrito al Destacamento 91 segunda compañía, Comando Regional N° 9, residenciado, Urbanización los Raudales, casa n° 14, cerca del club los Bohíos de Quisquella, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.- manifestando: “…el 10 de Septiembre del 2008, estaba de servicio en la alcabala Provincial cumpliendo funciones a las 18:45 de la tarde observamos se acercaba un bus línea Caicara Amazonas, cuando llegó al punto de control se le informa al chofer que se estacionara al lado derecho, procedí a informarle a los pasajeros que bajaran del lado izquierdo del bus, que hicieran una fila las damas y otra los caballeros estando presentes los guardias Sánchez Dávila y Solarte para que prestaran seguridad, procedimos a chequear los bolsos de mano de las damas, revisando el autobús en busca de objetos ilícitos en la parte de adentro, en la revisión observé a un ciudadano el cual se mostró nervioso hice alerta a los guardias de que había un ciudadano sospechoso en la fila de los hombres, ( testimonio éste, que al observar quien aquí decide, según las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, según el contenido del articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede concatenarse en contra del acusado, en virtud de las contradicciones del mismo, visto que el ciudadano, MARCOS LEANDRO SANCHEZ DAVILA, Guardia Nacional, tal como veremos más adelante, MANIFESTÓ: “Ser el único que pudo haber visto al ciudadano hoy acusado, agacharse y lanzar un objeto por debajo del autobús, el cual presuntamente resultó del contentivo de un material denominado sustancias estupefacientes y psicotrópicas (cocaína y marihuana, mal podría decir el funcionario José Gregorio Ortega, que el vio al ciudadano y que él hizo el llamado de alerta a los Guardia, de que había un sujeto sospechoso en la fila de los hombres) ”, continúa el ciudadano Guardia Nacional, JOSE GREGORIO ORTEGA, en su exposición: …una vez que los guardias se acercaron al ciudadano, éste se agachó y arrojó un objeto por debajo del autobús, procedimos a pedir la comparecencia del ciudadano que se encontraba en la fila detrás de el sospechoso, para que fuera testigo, el nos acompañó para el otro lado del autobús en el lado boscoso, llegando allí conseguimos un paquete de material sintético, en presencia del testigo y del sospechoso (habiendo manifestado el testigo civil, que él se encontraba en compañía de su hijo JESUS ARGENIS MEDINA de 15 años de edad, a quien se le citó, se hizo el llamado por medio de la fuerza pública, se le solicitó mediante oficio a la Representación del Ministerio Público para que colaborara con la presencia de la prueba en juicio y fue imposible contar con su testimonio), continúa el testigo Ortega exponiendo:… procedimos a revisar el paquete, observamos luego de utilizar un objeto punzante un material presuntamente marihuana, y dentro del paquete un material blanco presuntamente cocaína, luego le leímos los derechos al ciudadano, procedimos a calcular el peso 940 gramos aproximadamente de presunta droga que presentaba el envoltorio, y colocamos al ciudadano sospechoso al a orden de la fiscalia”.
Finalizada la exposición del testigo, se le otorgó la palabra a la Representante del Ministerio Público para que le interrogue, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿indique al Tribunal cuantos funcionarios eran? Tres; (habiendo manifestado el único testigo civil, ciudadano MEDINA MARTÍN ARGENIS, que eran de Cinco a seis Guardias), ¿cual fue su función especifica? Como jefe de la alcabala subí al autobús y pedí a los pasajeros se ubicaran en cola de hombres y mujeres, procedí a verificar los bolsos de manos, y pasé el detector de metales, solicité cédulas; ¿cuál era la actitud sospechosa que tenia el ciudadano? nerviosismo demasiado, viendo de un lado a otro, como si quisiera huir; ¿qué observó exactamente de lo que la persona hizo? Llamé a los funcionarios de que estuvieran pendientes de un ciudadano con actitud sospechosa, vi que el ciudadano se agachó y arrojó algo debajo del autobús; (es el caso, que el ciudadano Guardia Nacional, MARCOS LEANDRO SANCHEZ, al ser interrogado por la Representación Fiscal expuso: “¿cual era su función especifica, donde estaba ubicado? En el centro de la pista. ¿El sargento a cargo, Ortega, les giró instrucciones de lo que debían hacer al momento de revisar el autobús? Si; ¿cuantos funcionarios entraron al autobús? Dos; yo estaba en el centro de la pista y se podía observar las dos filas, observé al sospechoso, nervioso; ¿porque te diste cuenta de la actitud del sospechoso te dijeron que estuvieras pendiente? Me di cuenta porque estaba muy nervioso, estaba vestido de jeans, suéter, gorra, observé cuando se agachó, se sacó algo del cuerpo y lo arrojó debajo del bus; (ante las preguntas realizadas al testigo por la defensa del acusado éste respondió: ¿quien requisó al sujeto que lanzó el objeto? Mi persona. ¿Quién informó sobre la actitud del sospechoso o fue su iniciativa que se dio cuenta? Fue mi iniciativa, yo lo vi sospechoso. Ante las preguntas de la Jueza, responde: ¿cuando se entera el Sargento Ortega de lo sucedido? Cuando yo le informo. (Notándose en las respuestas del funcionario total contradicción, ya que el Sargento Ortega Había manifestado, que él fue quien informó a los Guardias sobre la actitud del sospechoso). La ciudadana Jueza, continuó interrogando al testigo: ¿el sargento Ortega pudo haber visto cuando el sospechoso lanzó el objeto? No, ya que él estaba chequeando las maletas delante del ciudadano, cédulas y maletas; (se nota una vez más las contradicciones del funcionario José Gregorio Ortega, cuando expuso: que él había visto al sujeto lanzar el objeto, testimonio éste que no puede ser valorado en contra del acusado, dadas las contradicciones en los mismos). Continuó la Fiscalía interrogando al testigo: ¿quienes fueron a revisar el objeto? Los guardias, el testigo, el sospechoso; ¿quien revisó el envoltorio con el objeto penetrante? el sargento Ortega; ¿quien le dijo al ciudadano para que sirviera de testigo? El encargado del puesto Sub- Teniente Marín Hidalgo Carlos;…(si estaba otro Guardia Nacional, todos los tres funcionarios, manifestaron, en forma contradictoria, inclusive el funcionario MARCOS LEANDRO SANCHEZ, que sólo habían tres Guardias Nacionales en el procedimiento). Ante la siguiente interrogante por parte de la Fiscalía al testigo, éste respondió: ¿Quien le solicitó al testigo de que sirviera como testigo? Todos los guardias ya que el señor no quería ser testigo y lo convencimos; había otro testigo? No; (habiendo manifestado el único testigo civil: MEDINA MARTIN ARGENIS, que si había otro testigo, pero que no quiso firmar y se retiró), ¿quien acompañó al testigo y al sospechoso a la otra parte del autobús? Todos los guardias; donde encontraron el envoltorio? En el piso; ¿en que momento lo recogieron del suelo?, en presencia de testigo y del sospechoso; ¿porque tomaron a ese testigo en especifico? Porque estaba detrás del sospechoso y el de adelante no podría ver; (el testigo civil, dijo, que el acusado se encontraba delante de su hijo, quien lo acompañaba, llamado JESUS ARGENIS MEDINA de 15 años de edad, a quien el Tribunal citó para que presentara su testimonio y fue imposible lograr su comparecencia, aún cuando se le solicitó a la Fiscalía del Ministerio Público y los Cuerpos de seguridad del estado, colaboraran con la comparecencia del mismo, a objeto que informara al tribunal sobre el conocimiento de los hechos) ¿en que parte tomaron declaración al testigo? En el punto control. Continúa el Guardia Nacional JOSE GREGORIO ORTEGA, ante el interrogatorio de la defensa, quien lo hizo de la siguiente manera:¿ indique al tribunal en horario de 12 horas que hora era? 06:45 p.m; que tipo unidad era? Un colectivo de 28 a 32 puestos, caicara amazonas; ¿como era la iluminación en el sitio? Era buena ya que en ese puesto de control hay de 4 a 6 reflectores de 220; (notándose las contradicciones expuestas por el Sargento José Gregorio Ortega, el testigo Guardia Nacional SOLARTE MEDINA PEDRO ANTONIO, manifestó ante las interrogantes de la Defensa Privada: ¿puede indicarle al tribunal si para esa hora había luz natural o artificial? Había poca luz, no se veía ni oscuro y no había luz artificial) continúa la defensa interrogando al Sargento Ortega José Gregorio: ¿un promedio de cuantas personas viajaban? No lo se con exactitud; pero generalmente se chequean cuando vienen más de 10 personas; ¿quien subió a la unidad? Mi persona; ¿se revisó la unidad? Principalmente se le solicitó a las personas que bajaran del autobús y al chofer y luego mi persona revisé todo el autobús, posteriormente se revisó a las personas; ¿en el momento en que se revisa la unidad, donde estaban los pasajeros? Fuera de la unidad; ¿cuanto tardó en revisar la unidad? No tengo el promedio exacto; mientras los pasajeros están abajo? Si, con los funcionarios de resguardo; ¿a los alrededores de la unidad había alguien vigilando la unidad? Si, uno en la parte de atrás maletero y otro adelante viendo los pasajeros; ¿a que distancia de la unidad se encontraba el paquete? Casi debajo del autobús del otro lado del mismo, cuando dimos la vuelta lo vimos; ¿había la posibilidad de que el objeto fuera lanzado de la ventana de la unidad? No se ya que no soy experto; (no se necesita ser experto, considera quien decide, para haber observado la posibilidad de que el presunto paquete se hubiere lanzado), ¿recuerda cuantos hombres habían en la fila de los hombres? No con exactitud; ¿la fila de las damas era paralela a la de caballeros? Si; estaban lejos o cercanas las filas? No estaban tan cerca, pero no tengo la exactitud de metros; ¿desde las filas de las damas se podría haber observado lo ocurrido? No, los funcionarios de la guardia nos encontramos intermedios a la fila (notándose claramente una vez más que el testigo, funcionario, divaga ante sus respuestas, es por ello que quien aquí decide, considera que el dicho del funcionario no se puede tomar, como válido en contra del acusado, todo ello en virtud de las máximas de experiencias, dadas las contradicciones en el mismo); ¿quien era la persona más cercana al sospechoso? El ciudadano que se encontraba detrás del sospechoso, creo que se llama Martín; que posición tenía este Martín en la fila? Era uno de los últimos pasajeros; puede indicar que la persona que está detrás del sospechoso tenia visibilidad de el sospechoso? Si, ya que en las filas las personas están muy cerca y por más que sea siempre se deben dar cuenta lo que pasa a su alrededor; (habiendo manifestado el testigo civil, que quien estaba delante de él era su hijo de 15 años de edad, cuestión esta que claramente se observan las constantes contradicciones en cada una de las respuestas dadas por el funcionario, por cuanto no concuerdan con las del testigo civil, menos aun con las de los funcionarios entre si, no pudiéndose tomar como válida en contra del acusado) ¿describa cual era la actitud del sospechoso? Nerviosismo, sospechoso, mirando a los lados, a que distancia se encontraban los guardias? A escasos metros; ¿si usted fue quien notó la actitud sospechosa porque no lo abordó? Porque para eso están los de seguridad, a quien les di la alerta, además estaba revisando las cédulas; ( claramente se contradice el Guardia Nacional José Gregorio Ortega, en sus respuestas, porque el Guardia Nacional Marcos Leandro Sánchez Dávila, manifestó ante las interrogantes de la defensa privada del acusado, que fue “él quien vio al acusado y solo él pudo haberlo visto, ya que el Guardia nacional ortega, tal como él lo acababa de manifestar, estaba pidiendo las cédulas a los pasajeros, mal puede responder que él fue que vio al acusado cuando lanzó el objeto incautado). Continúa el Guardia Nacional José Gregorio Ortega respondiendo.-… ¿en vista de la presencia de un número de más de 10 personas; llamaron a otro ciudadano parar que fuera testigo? No, ya que el más indicado por lo cercano era el ciudadano Martín.
Toma la palabra abg. privado Julio Rodríguez, para interrogar al testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿cuando usted hace la alerta a los guardias lo hizo en voz alta? Si; (notándose una vez más las constantes contradicciones del testigo José Gregorio Ortega, cuando el guardia Nacional SOLARTE MEDINA PEDRO ANTONIO, expuso, que sólo él pudo haber visto al sospechoso y además fue él quien alertó a sus compañeros, siendo por tal motivo que quien aquí decide, ante la duda que favorece al reo, es de mero derecho, absolverlo, ante tanta duda, por cuanto no se pudo comprobar quien en realidad fue el funcionario José Gregorio Ortega o el funcionario Marcos Leandro Sánchez Dávila, que vio al acusado lanzar de adentro de su vestimenta el objeto que presuntamente llevaba consigo, siendo éste el motivo que impulsó a la Representación del Ministerio Público acusar al mismo, no pudiéndose tomar estos testimonios en contra del hoy acusado por quien aquí decide)… continuó respondiendo el testigo: ¿los pasajeros voltearon a ver de quien se trataba el sospechoso? No lo se, ya que nos dirigimos al sospechoso; (no se puede explicar, si habían pocas personas, presuntamente, como no se pueden dar cuenta de tal anormalidad, si expusieron en el juicio oral y público que vieron al sujeto sospechoso, como ellos lo llamaron, arrojar el objeto)…; ¿en que número de persona se encontraba el testigo entre él y el sospechoso? Estaba detrás del sospechoso; (habiendo manifestado el testigo civil, que detrás del sospechoso estaba su hijo de 15 años de edad, luego estaba él, no se puede tomar en contra del acusado el testimonio en cuestión por quien aquí decide, en virtud de las contradicciones en los mismos), ¿cuanto tiempo duraron convenciendo el testigo? eso fue de inmediato le dijimos que debía colaborar con la ley y dijo que si, sólo que lo enviaran en otro autobús al terminar; ( como entonces se puede explicar, que habiendo declarado el testigo que él no vio al sujeto lanzar el objeto, fue convencido para atestiguar y dejaron marchar al otro testigo, que el testigo civil indicó en su testimonio, porque él manifestó que estaba otro testigo que no quiso firmar el acta y se fue, es por ello que estos dichos no pueden ser tomados para condenar al acusado, ya que los mismos se contradicen entre si ) ¿a cuantos metros se encontraba usted del sospechoso? Aproximadamente a 2 metros; estaba en el autobús un funcionario estaba en la parte delantera y el otro en la posterior custodiando, ¿a quien se llamó de testigo? estaba detrás del sospechoso.
Procedió la ciudadana Jueza a interrogar al testigo de la siguiente manera:¿ Quién chequeaba a los pasajeros en el momento del hecho? Mi persona; ¿una vez que chequeaba entraban al autobús? Si, correcto; ( como se puede explicar entonces, es imposible que el Guardia Nacional Ortega, pudo haber visto al sospechoso, lanzar el objeto, pedir cédulas a los pasajeros, entrar al autobús y revisarlo, revisar los bolsos, es por ello que una vez más el testigo Guardia Nacional, al igual que los demás funcionarios actuantes en el procedimiento, se contradicen en sus testimonios, arrojando sombras de dudas en quien aquí sentencia, es por ello que dicho testimonio se valora, pero a favor del acusado )… ¿cuando indicó que el autobús se estacionó al lado boscoso no estaba del lado derecho? No, ya que de ese lado del autobús hay una fosa, estaba estacionado del lado izquierdo por la zona boscosa; ¿al ciudadano detenido se le había solicitado alguna documentación? No, ya que lo primero es bajar a los pasajeros para revisar el autobús, ¿quien observó al ciudadano cuando arrojó el objeto? Mi persona y los demás funcionarios ya que en el momento en que hice la alerta a los demás, sargento Dávila Sánchez y Solarte perteneciente este último a los comandos rurales, todos lo vimos; ( existiendo una vez más contradicción entre los funcionarios actuantes, cuando el ciudadano Solarte Medina Pedro Antonio, testificó en el juicio oral y público, ante las preguntas formuladas por la jueza: ¿usted pudo ver cuando esta persona lanzó el objeto’ No…¿usted dice que estaba revisando los bolsos, en el lugar donde estaba el acusado, usted puede ver? De ver si veo, pero en ese momento no vi…( como se puede apreciar, el testigo Ortega José Gregorio, se contradice en su testimonio, al indicar que todos los Guardias Nacionales vieron al acusado lanzar el objeto, habiendo en todo momento contradicción entre el dicho del Guardia Nacional José Gregorio Ortega, Solarte Medina Pedro Antonio y Marcos Leandro Sánchez Dávila, quienes no fueron contestes en sus dichos, en contra del acusado, aunado al testimonio del único testigo civil Medina Martín Argenis, quien indicó: “no haber visto al acusado lanzar el presunto objeto”, cuyo resultado fue presuntamente Cocaína y marihuana, lo cual tampoco se pudo determinar, la certeza de que el objeto era contentivo de dichas sustancias, ni se pudo debatir en el juicio oral y público, por la falta de asistencia del experto, aún cuando este Tribunal agotó todos los medios y diligencias necesarias para hacerle comparecer al juicio oral y público, habiéndosele solicitado a quien propuso la prueba, en este caso a la Fiscalía del Ministerio Público, para que dicho experto explicara las conclusiones del informe que riela en el expediente, no se puede tomar como prueba en contra del hoy acusado dadas las contradicciones en los testimonio y la falta de comparecencia del experto) …. Continúa el Tribunal interrogando funcionario actuante en el procedimiento: ¿como estaba empacado el objeto, de que forma? Material sintético casi cuadrado en forma de panela, como la mitad de una hoja carta; ¿con quien andaba el testigo al que ustedes llamaran para que observara el objeto? No se, ( habiendo declarado el testigo civil, que él se encontraba en compañía de su hijo de 15 años, notándose de forma clara que el dicho del testigo es contradictorio) …¿se quedó sólo; ¿había posibilidad de ubicar a otra persona que sirviera de testigo, otro civil; no, ya que la única persona que se encontraba detrás del sospechoso y se apartó en el momento en que el sospechoso se agachó; ( habiendo manifestado el testigo civil, que si había otro testigo, pero que no quiso firmar y se retiró del lugar, es decir lo dejaron sin efecto, siendo considerado para este Tribunal el dicho de ese otro testigo muy importante para el esclarecimiento de los hechos, pero no fue presentado, ni siquiera los Funcionarios actuantes lo mencionaron, todos dijeron que no hubo otro testigo y el funcionario Guardia Nacional Solarte Medina Pedro Antonio, declaró ante las interrogantes de la Defensa Privada del acusado: ¿puede indicarle al Tribunal, cual fue la razón de tomar un testigo en este caso? Porque el Cabo Ortega sólo quiso tomar un solo testigo… ¿a que distancia se encontraba del sospechoso? De 2 a 3 metros; ¿como le dio la información a los demás guardias? Por medio de señas que utilizamos en nuestra profesión.

Articulando las máximas de experiencias y razones por las cuales quien aquí juzga, no puede hacer reproches de culpabilidad al acusado, por la comisión del delito imputado, entre otras tenemos la siguiente: Se deja constancia que la fiscal solicitó que el testigo ORTEGA JOSE GREGORIO, va a verificar si es o no su firma en el acta que levantó de fecha 10/09/2008, la cual se promovió como documental, manifestando el ciudadano que si es su firma, al igual que el Acta de Aseguramiento de la Sustancia de fecha 11/09/2008, manifestando el ciudadano que no es su firma la que está acta que esta estampada en el Acta de Aseguramiento de Sustancias.
De de lo sucedido anteriormente, siendo la oportunidad legal, tomando en este momento, lo que favorece al reo, para fundamentar la presente decisión, el contenido del articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, recientemente reformado “Mediante la inspección de la policía o del Ministerio Público, se comprueba el estado de los lugares, cosas, los rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación del hecho, o la individualización de los participes en él”.
El encabezamiento del articulo 202-B ejusdem: “Todo funcionario o funcionaria que colecte evidencias físicas debe cumplir con la cadena de custodia, entendiéndose por esta, la garantía legal que permite el manejo idóneo de las diligencias digitales, físicas o materiales, con el objeto de evitar su modificación, alteración o contaminación desde el momento de su ubicación en el sitio del suceso o lugar del hallazgo, su trayectoria por las distintas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y forenses, la consignación de los resultados a la autoridad competente, hasta la culminación del proceso”.
El tercer aparte del artículo en estudio contempla: “…La planilla de registros de evidencias físicas deberá contener la indicación, en cada una de sus partes, de los funcionarios o funcionarias, o personas que intervinieron en el resguardo, fijación fotográfica o de otro medio, colección, embalaje, etiquetaje, traslado, preservación, análisis, almacenaje y custodia de evidencias físicas, para evitar y detectar cualquier modificación, alteración, contaminación o extravíos de estos elementos probatorios”.

Siendo necesario, para quien aquí juzga, en cuanto a este punto, comentar el articulo en estudio, el cual claramente, ante la negativa del funcionario actuante, quien además testificó, que él fue quien levantó o recogió del piso, la sustancia incautada, manifestó en pleno juicio oral y público, que la rúbrica que está estampada en el Acta de Aseguramiento de Sustancia, NO ES SU FIRMA, mal podría, entonces, esta juzgadora considerar la validez de dicha prueba, para condenar al acusado de autos, ya que la misma no fue levantada por el funcionario de la Guardia nacional, JOSE GREGORIO ORTEGA, tal como lo manifestó en el juicio oral y público, que “ NO ES SU FIRMA”, aunado a las reiteradas contradicciones de los demás funcionarios actuantes en el procedimiento y comparecientes al juicio oral y público.

No estando claro, en el juicio oral y público, quien levantó el Acta en cuestión, es menester indicar, el principio de presunción de inocencia, el cual implica que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba suficientes para generar evidencias no solo de la comisión del hecho punible, sino también de la autoría o participación del acusado, lo cual no sucedió en fecha 10 de septiembre de 2008, por lo que siguiendo lo establecido en la Sala de casación Penal, según la Sentencia de fecha 21 de Junio de 2005, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas y en la aplicación del principio indubio pro reo, principio éste que rige la insuficiencia probatoria, esta juzgadora se encuentra en la obligación de decidir a favor del acusado JOSE MIGUEL ROJAS LÓPEZ, pues no existe certeza de su culpabilidad ni de la comisión del delito.

Se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, según las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, analizar, concatenar y apreciar, a favor del acusado, el testimonio opuesto del Funcionario actuante en el procedimiento del presente caso, Guardia Nacional MARCOS LEANDRO SANCHEZ DAVILA, quien procedió a identificarse como queda escrito, titular de la Cédula de Identidad N° 15.501.044, Militar activo, Sargento Segundo de la Guardia Nacional, adscrito Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras,…bajo juramento de ley se le concedió la palabra para que declare ante el Tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, manifestando: “Me encontraba de servicio el 10-09-2008 en el punto alcabala Provincial observamos se acercaba un autobús Caicara Amazonas, con destino a Caicara, se procede a solicitar se detenga al lado derecho, el Sargento Mayor Ortega respetuosamente le solicita a todos se bajen de la unidad y hagan una cola de hombres y mujeres, luego observamos a una persona sospechosa quien se agacha y arroja debajo del bus un objeto, procedimos a dirigirnos hasta el lugar con un testigo y se encontró un paquete, el cual se encontraba en el suelo, se procedió a levantarlo en presencia de los guardias, el ciudadano sospechoso quien lo arrojó y el testigo, era un paquete envuelto en cinta pegante marrón el cual al ser pinchado con un objeto punzo penetrante, se pudo observar una sustancia de color blanco, olor penetrante, presuntamente cocaína. Es todo, (se puede observar la contradicción en el dicho del funcionario, cuando al empezar su exposición dice: “…luego observamos a una persona sospechosa quien se agacha y arroja debajo del bus un objeto, procedimos a dirigirnos hasta el lugar con un testigo y se encontró un paquete”, ello por cuanto más adelante del interrogatorio, por parte de la Representación Fiscal, éste manifestó: …” observé cuando se agachó, se sacó algo del cuerpo y lo arrojó debajo del bus…”, mal podría haber dicho antes de ello: “ “observamos”,… ).

Finalizada su exposición se le otorgó la palabra al Representante del Ministerio Público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿cuántos funcionarios realizaban el procedimiento? Tres; (observándose, la contradicción del funcionario cuando, el testigo civil: Medina Martín Argenis, ante las interrogantes del Tribunal no recuerda) ¿cuantos Guardias eran? En el momento solo vi al que tenía la cédula, luego vi que eran de 5 a 6 Guardias. En cuanto al funcionario Guardia Nacional: Solarte Medina Pedro Antonio, ante preguntas realizadas por la Jueza, respondió: ¿Cuáles eran sus compañeros? Sánchez Dávila y Ortega, ¿en total las personas que presenciaron cuántas eran? Los funcionarios, el testigo y el sospechoso”, ¿cual era su función especifica, donde estaba ubicado? En el centro de la pista? El sargento a cargo Ortega les giró instrucciones de lo que debían hacer al momento de revisar el autobús? Si; ¿cuantos funcionarios entraron al autobús? Dos; ( no pudiéndose determinar cuantos funcionarios entraron al autobús, por cuanto los funcionarios y el testigo civil, no indicaron específicamente quien era el otro funcionario, sólo que el que entró al autobús fue el funcionario José Gregorio Ortega, tal como él mismo lo manifestó. Dadas las contradicciones expresadas en el presente testimonio, aplicando quien aquí juzga, las máximas de experiencias, no puede ser tomado en contra del hoy acusado para condenarlo), Continúa el Funcionario en sus respuestas ante el interrogatorio:… yo estaba en el centro de la pista y se podía observar las dos filas, observé al sospechoso, nervioso; ¿porqué te diste cuenta de la actitud del sospechoso te dijeron que estuvieras pendiente? Me di cuenta porque estaba muy nervioso, estaba vestido de jeans, suéter, gorra, observé cuando se agachó, se sacó algo del cuerpo y lo arrojó debajo del bus; ¿quienes fueron a revisar el objeto? Los guardias, el testigo, el sospechoso; (ante esta respuesta, se puede apreciar, una vez más las contradicciones entre los funcionarios de la Guardia Nacional actuantes en el procedimiento, por cuanto la Representación del Ministerio Público, le realizó a él mismo la siguiente pregunta: ¿Quién le dijo al ciudadano para sirviera de testigo? Contestó: El encargado del puesto. Mal podría entonces, haber respondido: ¿quienes fueron a revisar el objeto? Los guardias, el testigo, el sospechoso); ¿quien revisó el envoltorio con el objeto penetrante? el sargento Ortega; ¿quien le dijo al ciudadano para que sirviera de testigo? El encargado del puesto Sub Teniente Marín Hidalgo Carlos; (persona ésta, que no fue ni siquiera presentada como testigo en la presente causa, faltando elementos probatorios que analizar, por el motivo que la Representación del Ministerio Público, no mencionó en su investigación ni en la acusación el nombre del mencionado funcionario), ¿las mujeres ya habían sido revisadas? Si.
Posteriormente se le concedió la palabra a la defensa para que interrogue al testigo propuesto por la Fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿ a que hora fue el procedimiento? 18:45; características de la unidad? Vehiculo de pasajeros, no se de cuantos puestos; ¿la unidad venia llena? No le puedo responder porque no fui quien entró a la unidad, (hasta el momento de declarar éste funcionario, sólo entró a revisar el autobús, el funcionario José Gregorio Ortega, no pudiéndose determinar quien fue el otro funcionario que entró a la unidad, existe contradicción en esta respuesta con la de los demás funcionarios), no se cuantas personas habían; ¿eran más de 10 pasajeros? Si; ¿para el momento del hallazgo del objeto alguien estaba dentro de la unidad?. Estaban las femeninas, ya que se revisaban y podían ingresar a la unidad; ¿cuantos caballeros había en la cola? No se cuantos; ¿quien requisó al sujeto que lanzó el objeto, quien hizo la requisa? Mi persona; ¿quien le informó sobre la actitud del sospechoso o fue por su iniciativa que se dio cuenta? Fue mi iniciativa, yo lo vi sospechoso; ( notándose claramente la contradicción, del funcionario al responder esta pregunta, por cuanto el funcionario José Gregorio Ortega, al comienzo de su exposición, manifestó: “ …revisando el autobús en busca de objetos ilícitos en la parte de adentro, en la revisión observé a un ciudadano el cual se mostró nervioso, hice alerta a los guardias de que había un ciudadano sospechoso en la fila de los hombres…resultado, para quien aquí decide imposible concatenar este testimonio con el del testigo civil y el de los demás funcionarios, en contra del acusado, dadas las constantes contradicciones en los mismos ”) ¿indique al Tribunal, donde encontraron el empaque? Por el otro lado de la unidad como a un metro; ¿cual era la persona más próxima al que era sospechoso? La persona que estaba detrás de él; ¿indique si esta persona más próxima fue el testigo del procedimiento? Si; (existe contradicción, entre esta respuesta, toda vez que el testigo civil, manifestó que su hijo de 15 años, estaba delante de él, mal podría indicar el funcionario, que era el testigo civil, quien estaba delante del acusado). ¿Indique si al momento de detener a la persona había otro testigo con conocimiento del hecho? No. (Existe una vez más contradicción en el testimonio del funcionario, en virtud que el testigo civil, manifestó que “había otro testigo civil, pero se fue y no quiso firmar”, es por ello que el presente testimonio y además contradictorio, se puede tomar como prueba en contra del hoy acusado, lo cual no arroja ni siquiera sombras de dudas en quien aquí sentencia, que los testimonios contradictorios entre si le favorecen para su absolución).

Se deja constancia que la jueza procedió a interrogar al funcionario de la siguiente manera: ¿Cuántos testigos buscaron? Uno, el que estaba detrás del ciudadano sospechoso; (como se puede apreciar, el funcionario al contestar esta pregunta, también se contradijo, en virtud que el testigo civil manifestó: que había otro testigo civil y no quiso firmar y se fue) ¿recuerda el nombre de testigo? Sinceramente no; ¿a ustedes les entregaron un listin los chóferes? Si; ¿pudo observar cuantas personas eran, si estaba lleno o no? No; (si les entregaron y tuvo conocimiento que había un listin, como se explica que el funcionario no pudo saber cuantas personas se encontraban en el autobús, se considera por quien aquí decide, contradictoria e ilógica esta respuesta del funcionario, la cual no puede ser tomada ni siquiera como indicio en contra del acusado, menos aun para condenarle) ¿tuvo conocimiento si otra persona vio cuando el sospechoso arrojó el paquete? No me di cuenta; ¿qué hizo usted cuando observó al ciudadano lanzar el paquete? busqué al teniente y procedimos a revisar; (notándose claramente la contradicción entre los tres funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, cuando todos manifestaron que sólo actuaron en el procedimiento, los funcionarios: Sargento Mayor de Tercera José Gregorio Ortega, Sargento Segundo Marcos Leandro Sánchez Dávila y el Guardia Nacional Solarte Medina Pedro Antonio, siempre manifestaron que sólo actuaron tres funcionarios, contando además con la presencia del testigo civil, sin haber mencionado a un teniente). ¿Usted tiene certeza de que el testigo vio cuando el ciudadano arrojó el paquete? Presumo, pero no lo se; ¿el testigo estaba acompañado de otra persona? No recuerdo si estaba acompañado, no me percaté; (el testigo al responder estas interrogantes, lo hace en forma vaga, insegura y titubeando, lo cual no puede ser tomado por quien juzga para condenar al acusado). ¿El autobús se estacionó a la derecha? Si; ¿en que lugar estaba el ciudadano sospechoso, cuantas personas faltaban por revisar? No se detrás de él estaba el testigo y detrás del testigo otros más pero no se cuantos; ¿cuando el ciudadano fue retenido por usted que sucede? Yo lo retengo y el sargento Solarte le avisó al Sub Teniente, luego procedimos a ir el comandante del puesto Sub Teniente Marín Hidalgo, el Sargento Mayor de Tercera Ortega, el testigo y mi persona, procedimos a ir a revisar el envoltorio. ( el testigo de manera totalmente contradictoria a los demás funcionarios contestó estas interrogantes, lo cual se toma por quien decide a favor del acusado, en virtud de que la duda favorece al reo, por cuanto ellos mismos manifestaron que el procedimiento lo realizaron tres funcionarios y con el Sub Teniente Marín Hidalgo, serían Cuatro funcionarios). ¿Cuando se entera el Sargento Ortega de lo sucedido? Cuando yo le informo; (existe contradicción en el dicho de este funcionario, por cuanto el Sargento Ortega, había manifestado, que él fue quien alertó a todos los funcionarios Guardias Nacionales que se encontraban en el lugar de los hechos). ¿El sargento Ortega pudo haber visto cuando el sospechoso lanzó el objeto? No ya que el estaba chequeando a las personas delante del ciudadano, cédulas maletas; (existiendo absoluta contradicción en cuanto a lo dicho por este Funcionario, en virtud que el Sargento Ortega había manifestado en la Sala de Audiencias, que él fue quien se dio cuenta de la actitud sospechosa del acusado y alertó, en voz alta a los demás funcionarios, lo cual no se puede apreciar para condenar al acusado, en virtud del indubio prorreo, en la siguiente respuesta se puede verificar:), ¿en que función estaba Ortega en ese momento? En inspección, en ese momento él estaba de servicio para comandarnos a nosotros.

Se deja constancia de que a solicitud de la Fiscalia del Ministerio Público, se procede a la verificación de la firma del Acta de fecha 10/09/2008 y la otra un Acta de Verificación de Sustancias, se procede a mostrarlas al testigo para su verificación de las cuales manifiesta que ambas firmas son suyas, por lo cual se deja constancia del reconocimiento tanto de las firmas como del contenido de las actas. Es todo.

Se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, según las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, analizar, concatenar y apreciar, a favor del acusado, el testimonio contradictorio del Funcionario actuante en el procedimiento del presente caso, Guardia Nacional, SOLARTE MEDINA PEDRO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.876.320, fecha de nacimiento 22-10-85 y residenciado en Platanillal, Comando de la Guardia Nacional. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley (se leyó el art.242 del Código Penal, referido al falso testimonio) y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el Tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, manifestando: “…fue el 10 de septiembre de 2008, donde nos encontrábamos en un punto de control fijo de la Guardia Nacional vía provincial, nos encontrábamos de función de servicio, donde venía un vehículo Caicara Amazonas, donde se le pidió al conductor que se estacionará, se le pidió a los pasajeros que se bajaran pidiéndole su identificación y chequeo de las maletas, vimos sospechoso al ciudadano quien estaba de camisa de blanca, jeans azul, donde el mismo arrojó un envoltorio debajo del autobús, en ese momento se recogió y frente a un testigo se observó una droga cocaína, y alrededor tenía una hierba denominada Marihuana, y tenía un peso aproximadamente de 900 gramos a 1Kilográmo, se le preguntó el porque se le cayó en ese momento y luego se les leyeron sus derechos. Es todo.

Finalizada su exposición se le otorgó la palabra a la Representante del Ministerio Público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿Cuál fue su participación? Chequearle el bolso, en el momento en que encontraron el envoltorio, yo dejé de chequear los bolsos y procedimos a buscar al sospechoso y frente a un testigo observamos el envoltorio, ¿en que parte encontraron el envoltorio, quien lo encontró? Debajo del autobús, fue cerca que alguien podía alcanzarlo, ¿usted señala que el envoltorio tenía marihuana y cocaína, como sabe usted eso? Por la experiencia que tengo y su olor, su color ¿usted recuerda si había mayoría de pasajeros o eran muy pocos? Eran muy pocos, buscamos el envoltorio por que dicen droga, ¿el sitio es cerca del lugar que revisaron? Si, muy cercano, se estaciona el autobús del lado derecho, a un lado se colocaron los pasajeros, yo estaba revisando los bolsos, el funcionario Ortega ve el sospechoso, por que cuando tiran el envoltorio este lo ve, ( se puede notar claramente en el testimonio del funcionario de la Guardia Nacional, sus contradicciones, por cuanto el ciudadano funcionario Marcos Leandro Sánchez Dávila, manifestó “ que sólo él pudo haber visto al ciudadano lanzar el objeto, porque el funcionario José Gregorio Ortega, estaba chequeando bolsos y cédulas”), hicimos el procedimiento frente a un testigo ( nuevamente se nota la contradicción entre el dicho del testigo civil y este funcionario, ya que el testigo civil manifestó que había otro testigo civil, pero que no quiso firmar y se fue), ¿esta persona llegó a manifestar si la droga era para su consumo? No, no llegó a manifestar nada. Es todo.
Posteriormente se le otorgó la palabra a la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la Fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿puede indicarle al Tribunal si para esa hora había luz natural o artificial? Había poca luz, no se veía ni oscuro y no había luz artificial, (existiendo total contradicción ente el dicho de este funcionario con la del funcionario José Gregorio Ortega, quien manifestó al ser interrogado por la defensa Abog. Magno Barros: “¿como era la iluminación en el sitio? Era buena ya que en ese puesto de control hay de 4 a 6 reflectores de 220”, ¿usted llegó a embarcarse a la unidad a realizar alguna revisión? No, mi compañero si, ¿a la unidad llegaron a requisarla? No, (se puede observar claramente total contradicción entre el dicho de este funcionario con el dicho del funcionario José Gregorio Ortega, quien en su exposición manifestó: “…procedimos a chequear los bolsos de mano de las damas, revisando el autobús en busca de objetos ilícitos en la parte de adentro”, ¿puede indicarle al Tribunal cuantos funcionarios estaban de guardia ese día? Tres, Ortega, Sánchez Dávila y yo, (en la anterior respuesta, se observó contradicción en lo manifestado por dicho funcionario y el testimonio de testigo civil, en virtud que éste manifestó en su declaración, ante las interrogantes que le formuló la ciudadana Jueza: “cuantos guardias habían? No recuerdo; el que pedía la cédula es el mismo que lo llevó a usted por detrás del autobús? No lo recuerdo; no recuerda en verdad cuantos guardias eran? En el momento solo vi al que pedía la cédula, luego vi que eran de 5 a 6 guardias”); ¿puede indicarle al Tribunal quien comandaba el grupo que estaba en el momento del servicio? Cabo Ortega, ¿Puede indicarle al Tribunal quien observó la actitud sospechosa que usted menciona? Sánchez Dávila ¿puede indicarle al Tribunal como fue la voz de alerta? Como decir Broder, es como una clave, ¿Dónde estaba Sánchez Dávila? En la pista, ¿en que lado estaban los pasajeros hacia la calle o la parte boscosa? En la parte boscosa, ¿Qué promedio había en pasajeros? Un promedio de quince personas entre hombres y mujeres y el chequeo era común, ¿en el momento del chequeo y donde encontraron el envoltorio? A un espacio de cinco a seis metros, ¿usted tenía la visibilidad completa? No, pero si mis compañeros, ¿usted señala que el envoltorio cae a una orilla de la unidad no totalmente abajo, ¿usted podría indicarle al Tribunal estaba cerca de alguna ventana de la unidad? No, ¿por su máxima experiencia si había la posibilidad de que ese envoltorio podía ser lanzado desde una ventana? Si, ( es el caso, que ante las constantes discrepancias en las testimoniales de los funcionarios de la Guardia Nacional y el testigo civil, surge la interrogante, si fue lanzado el objeto o no por el ciudadano acusado de marras, siendo por ello, quien aquí juzga, considera que dichos testimonios no pueden concatenarse en contra del acusado, para condenarle, en virtud del principio del indubio prorreo), ¿la vestimenta de la persona? Suéter blanco, con una camisa adentro de rayas, jeans azul y unos zapatos casuales, ¿la posición exacta del Cabo Ortega? No recuerdo, ¿Cuántas personas promedio existían delante de este ciudadano? No recuerdo, ( de las anteriores respuestas dadas por el funcionario, se deduce que ante las constantes contradicciones, tales respuestas no pueden ser tomadas en contra del acusado, ya que existe oscuridad y ambigüedad, en cuanto a los testimonios que se presentaron en el juicio oral y público, lo cual no puede ser tomado como prueba para condenar al acusado), ¿Qué posición tenía el testigo? Detrás de él, ¿recuerda usted las características de este testigo? No, en realidad fue hace un año, ¿puede indicarle al Tribunal cual fue la razón de tomar un testigo en este caso? Por que el Cabo Ortega sólo quiso tomar un solo testigo, (se observa claramente, la insuficiencia en cuanto a la recolección de las pruebas, para poder incriminar al acusado de autos, en virtud que habiendo tantas personas, se solicitó como testigo civil a un solo ciudadano, quien además no fue conteste con los dichos de los funcionarios, para que exista motivos de reproche de culpabilidad en contra del acusado de marras), ¿puede indicar si el testigo llegó a observar cuando esta persona se despegó del objeto? Si, (observándose contradicción en esta respuesta, puesto que el testigo civil indicó, no haber visto cuando el sujeto lanzó el objeto, mal podría indicar el funcionario, que el testigo si pudo observar cuando el ciudadano acusado se desprendió del objeto, cuando el propio testigo respondió que no vio al acusado lanzar el objeto, sólo vio que se agachó, lo cual no puede ser tomado como prueba para condenar al acusado, en virtud de las contradicciones existentes en dichos testimonios), ¿Cómo era el objeto? Era un objeto cuadrado, envuelto de cinta marrón, un peso bruto de un kilogramo, (un poquito más de la mitad de la hoja tamaño carta), ¿usted llegó a observar o ver la persona que lanzó el objeto? En el momento no. ( Es de observar la inseguridad y el titubeo del funcionario al responder, ya que en virtud del contenido del articulo 22 del Código Orgánico Procesal, según las máximas de experiencias y las reglas de la lógica, quien aquí decide considera, que el funcionario, debía haber visto al acusado lanzar el objeto, claro está, sólo en el momento de lanzarlo, más no como respondió: “ En el momento no”) .
Toma la palabra el Abg. privado Julio Rodríguez, para interrogar al testigo, en la siguiente forma: ¿de que lado pararon el autobús? Del lado derecho de aquí para allá ¿Qué efectivo se montó en el autobús para la requisa? Sánchez Dávila, (Notándose claramente total discrepancia entre el dicho del funcionario, con la del funcionario José Gregorio Ortega, quien manifestó que fue él quien se montó a requisar el autobús, dicho éste que no puede ser valorado, en contra del acusado, vistas las contradicciones en los testimonios de los funcionarios actuantes en el procedimiento) ¿luego de haber encontrado el envoltorio, a quienes llamaron? Los tres presenciamos conjuntamente con el sospechoso y el testigo, ( al igual que la respuesta anterior, el testigo se contradijo, con la declaración del testigo civil, quien manifestó ante las interrogantes formuladas, que eran de Cinco a Seis Guardias Nacionales, dicho éste que tampoco se considera, valorado en contra del acusado, dadas las contradicciones existentes ) ¿Quién levantó el envoltorio? No recuerdo, ( es de observar una vez más las contradicciones y divagaciones del testigo, en la respuesta anterior, en virtud que al contestar que él estaba en el procedimiento junto a los otros funcionarios y el testigo civil, no recuerde quien levantó el envoltorio, dicho este que tampoco puede ser valorado, de acuerdo a las máximas de experiencias y las reglas de la lógica, de conformidad con el contenido del articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, para hacer actos de reproches de culpabilidad en contra del acusado), ¿en el momento llamaron a un superior para que tomara el procedimiento? Estaba el jefe del puesto Subteniente Marín, ¿en el momento del procedimiento todavía se encontraban tanto las femeninas y los masculinos en las filas? No recuerdo bien. Es todo.

A pregunta de la ciudadana Jueza, respondió de la siguiente manera: ¿pudo usted ver cuando esta persona lanzó el objeto? No, ( al igual que el dicho del testigo civil, el ciudadano funcionario, tampoco pudo ver al acusado de marras, lanzar el objeto, es por ello que dicho testimonio es valorado, pero a favor del acusado, por no existir señalamientos en su contra, que se puedan tomar como pruebas para incriminarlo) ¿Cómo le avisaron? Con una voz fuerte, ¿recuerda el nombre del testigo de la persona que llamaron? Medina Martínez, ¿con quien andaba ese señor Medina Martínez? No, ¿Quién abrió el envoltorio? No recuerdo, (se puede observar, la contradicción existente en el testimonio del funcionario, cuando expresa lo anterior, habiendo manifestado ante el interrogatorio del abogado Julio Rodríguez: ¿luego de haber encontrado el envoltorio, a quienes llamaron? Los tres presenciamos conjuntamente con el sospechoso y el testigo,…, no se puede explicar que si él estaba presente, no recuerda, quien abrió el envoltorio“) ¿Cómo sabe usted que tenía novecientos gramos? Se veía, ¿usted lo tomó en sus manos? No, ¿usted dice que usted estaba revisando los bolsos, al lugar donde estaba el acusado, usted puede ver? De ver si puedo ver, pero en ese momento no vi, ( como se puede apreciar, existe total contradicción en el dicho del funcionario, al responder sin exactitud, “De ver si puedo ver, pero en ese momento no vi”, es entonces que según las máximas de experiencias y las reglas de la lógica, el testigo, si el testigo tiene tal condición, si hubiese visto al acusado arrojar el objeto, lo cual no pudo haberlo visto después, sino en el momento de arrojarlo. Es por ello que dicho testimonio no puede ser valorado para condenar al acusado, en virtud del principio del indubio pro reo, el cual le favorece), ¿Quién recogió el envoltorio? No recuerdo, (existe contradicción y divagación en esta respuesta, ya que según las reglas de la lógica, existiendo sólo, presuntamente tres funcionarios, el funcionario Guardia Nacional, no recuerda, quien recogió el presunto envoltorio encontrado, siendo que él manifestó que también estaba presente al momento de encontrar el presunto envoltorio, tal como él mismo lo expuso) ¿el autobús salía de Puerto Ayacucho o venía? De Puerto Ayacucho, se paró de frente a nosotros al lado derecho, ¿Quién solicitaba las cédulas de identidad? Sánchez Dávila, (existe contradicción una vez más en el testimonio del funcionario, por cuanto tanto el funcionarios Ortega José Gregorio Como el Funcionario Marcos Leandro Manches Dávila, manifestaron que quien pedía las cédulas y revisaba los bolsos, fue el funcionario José Gregorio Ortega, existiendo dudas en quien aquí decide, ante las contradicciones en los testimonios de los funcionarios actuantes en el procedimiento, no quedando claro quien dice la verdad de los hechos, que se le imputan al acusado de autos) ¿Qué hacía el señor Ortega? En ese servicio el era el más antiguo pide la cedulación, ¿Y Sánchez Dávila que hacía? Viendo a las personas que estaban en la lista, (existe y se observa claramente la contradicción en el testimonio del funcionario, cuando se le terminaba de formular la pregunta: ¿Quién solicitaba las cédulas de identidad? Sánchez Dávila, entonces existen dudas en quien aquí sentencia, surgiendo la incertidumbre de “quién de los funcionarios indica cual es la verdad de los hechos”, es por ello que ante las dudas existentes en la revisión de los testimonios de los funcionarios y el testigo civil que acudieron al juicio oral y público, ninguno son contestes en contra del acusado, lo cual no se puede valorar como prueba para condenarlo), ¿no sabe si le hicieron preguntas al acusado? En ese momento no estaba pero si le hicieron preguntas de porque tenía esa droga, el porque la lanzó, ¿se levantó acta? No recuerdo bien, ¿usted subió al autobús? No, ¿Cuáles eran sus compañeros? Sánchez Dávila y Ortega, ¿en total las personas que presenciaron cuántas eran? Los funcionarios, el testigo y el sospechoso, (se observa a simple vista las contradicciones en el dicho del funcionario, concatenándolo con el de los otros funcionarios, cuando Ortega José Gregorio expuso: que eran tres funcionarios y el funcionario Marcos Leandro Sánchez Dávila, también expuso que había un funcionario: Teniente Marín Hidalgo Carlos, que también actuó en el procedimiento, el cual puede ser concatenado pero a favor del acusado), ¿Cómo sabe usted que quien observó al acusado era Sánchez Dávila? En lo que él gritó, ( existe total y absoluta contradicción entre este testimonio, de los demás funcionarios, cuando José Gregorio Ortega expuso: que sólo él vio al acusado lanzar el objeto y les dio la voz de alto a los demás funcionarios y el funcionario Solarte Medina Pedro Antonio expuso que quien dio la voz de alerta fue Marcos Leandro Sánchez Dávila, a su vez expuso este último, que sólo él pudo haber visto al acusado lanzar el objeto, porque el Funcionario José Gregorio Ortega estaba pidiendo las Cédulas de Identidad, lo cual no puede concatenarse, menos aún valorarse como prueba en contra del acusado, por cuanto existen dudas a favor del mismo, en cuanto, quién de los funcionarios dice y expuso la verdad de los hechos) ¿Pudo usted ver que el testigo se encontraba detrás del acusado? No lo vi. (No existe seguridad en el testimonio del funcionario, al divagar en su respuesta, lo cual no se puede tomar como prueba en contra del hoy acusado para condenarlo y realizar actos de reproches de culpabilidad en su contra).
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Durante el debate oral y público fueron evacuados los siguientes medios probatorios:

Es necesario, para concatenar una vez más los testimonios de los funcionarios actuantes y el testigo civil, asistentes a juicio oral, los hechos en los cuales fue aprehendido el ciudadano JOSE MIGUEL LOPEZ ROJAS, plenamente identificado en autos, los cuales fueron el fundamento de la acusación, no pudiéndose demostrar en el debate oral y público, de forma certera la ocurrencia de los mismos, y que presuntamente ocurrieron: “ En fecha 10 de Septiembre de 2008, cuando el acusado de autos fue detenido por la Guardia Nacional Bolivariana, en el Punto de control de Provincial, estaban los funcionarios a las 06:45, pasa una unidad de Transporte Público, y detienen el autobús para revisarlo, se les solicita a los pasajeros del mismo que se bajen de la unidad e hicieran una fila las damas y otra los caballeros para proceder a revisar la documentación, cédula de identidad, es el caso que uno de los guardias observa en actitud sospechosa al hoy acusado, él observa cuando el acusado se agachó y lanzó un envoltorio por debajo del autobús, los funcionarios proceden a buscar un testigo para revisar lo arrojado por el acusado y encontraron al otro lado del autobús un envoltorio de material sintético de color marrón, el cual estaba envuelto en cinta pegante de color marrón, se procedió a perforar el envoltorio con un objeto punzo penetrante, el cual se impregnó de una sustancia de color blanco y granulada, de olor fuerte y penetrante, de presunta droga de la denominada cocaína, y alrededor, tenía hierva de color marrón, de olor fuerte y penetrante, de la denominada marihuana, se envía este envoltorio al laboratorio de la Guardia Nacional Bolivariana y se le realizó experticia, arrojando la cantidad de 743,5 gramos de cocaína 151.4 gramos de marihuana, todo esto elementos llevan a la fiscalia a presentar acusación formal del ciudadano ROJAS LÓPEZ JOSÉ MIGUEL”.

Hecho éste que no quedó demostrado, ni acreditada la participación del acusado ROJAS LÓPEZ JOSÉ MIGUEL, plenamente identificado en actas, en la comisión del delito imputado, no pudiendo quien aquí decide, adminicular el dicho del testigo civil, menos aún el de los funcionarios, actuantes en el procedimiento y aprehensores del acusado, los cuales fueron totalmente contradictorios, no habiendo ningún elemento probatorio, que permita presumir a esta juzgadora que los hechos que narrados por la Representación del Ministerio Público en el juicio oral y público, que pudiesen ser tomados para condenar al acusado, ya que ni siquiera el Acta de Aseguramiento de las presuntas Sustancias incautadas, se pudo constituir en plena prueba, por cuanto hasta el funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana que la levantó, manifestó “no es su firma”, al serle presentada a la vista para su reconocimiento, la cual también fue presentada como prueba documental por la Fiscalía del Ministerio Público, prueba ésta que es desechada en la presente sentencia, por ilegal, al no reunir los elementos necesarios para su validez, aunado a que el Informe de experticia realizado a dicha sustancia, tampoco pudo ser debatido por las partes en el juicio oral y público, en virtud que el funcionario que la suscribe tampoco acudió a explicar sus conclusiones plasmadas en dicho informe, habiendo este Tribunal agotado todas las vías necesarias conforme a la Ley, para que dicho experto compareciera al juicio oral, siendo imposible su asistencia, testimonio este que se prescindió por quien aquí decide, motivo por el cual también esta prueba documental es desechada por ilegal, siendo necesaria la presencia del experto al juicio oral y público, tal como se admitió en la Audiencia Preliminar, debiendo ser ratificadas las experticias y documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principio de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005, en tal sentido, las pruebas documentales consisten en: Experticia Química, de fecha 15 de Septiembre de 2008, Acta Policial de fecha 10 de Septiembre de 2008, suscrita por los tres funcionarios que acudieron al juicio oral, adscritos al Destacamento N° 91 de la Guardia nacional Bolivariana, donde se especifican todas las actividades de la aprehensión del ciudadano Rojas López José Miguel, Acta de Investigación Penal de fecha 11 de Septiembre del 2008 y Acta de Identificación de Aseguramiento de Sustancias, de fecha 11 de Septiembre del 2008, en esta última, se aprecia la rúbrica de los tres funcionarios actuantes, pero el funcionario Ortega José Gregorio Manifestó que la firma estampada en dicha documental, no es la suya, siendo esta prueba carente de toda validez, por ilegal.

Apreciando la prueba según la libre convicción razonada, conforme al sistema de valoración de las pruebas establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se concluye que el debate oral y público, verificado en la presente causa, no quedó demostrada la existencia del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.

En cuanto a la presencia del experto que realizó el estudio de las presuntas sustancias incautadas, se hace necesario para esta juzgadora, plasmar el extracto de la Sentencia N° 428 de la Sala de Casación Penal, Expediente N° CO4-0224, de fecha 11/11/2004, la cual contiene” los informes de experticias no pueden ser apreciados sólo si se incorporan por su lectura al juicio oral y público”.

Los hechos narrados, no quedaron acreditados, en virtud de las contradicciones de los testimonios de los ciudadanos que acudieron al juicio oral y público, debido a la insuficiencia probatoria, por los delitos por los cuales la vindicta pública acusó al ciudadano ROJAS LÓPEZ JOSÉ MIGUEL. Quien aquí juzga, observa que no fueron presentados elementos probatorios suficientes y concordantes, que señalen, nos indique que el hecho punible antes descrito, sea sancionatorio y penalizado conforme a la Ley para el hoy acusado.

En cuanto a la ddeclaración del ciudadano MEDINA MARTIN ARGENIS, Cédula de Identidad N° V-10.658,933, a quien se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, manifestando: “YO iba a Caicara el 10 de Septiembre del 2008 cuando llegamos a la alcabala de Provincial, el guardia nos puso en fila y el guardia pidió cédula, yo vi al señor que estaba delante de mi que se agachó, en ese momento el guardia me llama en calidad de testigo. Es todo.

Finalizada su exposición se le otorgó la palabra al Representante del Ministerio Público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿usted iba en un autobús y dice que los bajaron y pusieron en fila a quienes? A los pasajeros; ¿usted conocía al señor que estaba delante de usted? No; ¿describa las características físicas de la persona que estaba delante de usted? Llevaba una gorra pero yo estaba observando al Guardia que estaba pidiendo las cédulas; ¿que hizo la persona q estaba delante de usted? se agachó; ¿y luego que pasó? El guardia lo agarró y me llevó a mí para el otro lado del bus; ¿qué vio usted cuando lo llevaron al otro lado del bus? Una bolsa marrón, el guardia la rompió y me dio a oler, no la olí, había algo blanco.

Posteriormente se le otorgo la palabra a la defensa para que interrogue al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera:¿ Puede indicar al tribunal que hora era? Las 7 de la noche; ¿como era el autobús? Los de la línea; ¿cuantas personas le caben? 32 personas; ¿cuantas personas iban en el autobús? Como 15 personas; ¿para cuando los detienen en cuantas filas los separaron? En 2 una de hombres y otra de mujeres, a los hombres pegados del autobús y las mujeres más lejos; ¿antes de la revisión ya la guardia había revisado el bus? Si; ¿cuanto duró el procedimiento? Una hora más o menos; ¿después de llegar a la alcabala en que momento se consigue el envoltorio? Cuando el guardia estaba pidiendo la cedula; ¿en que parte posición estaba el paquete? En el suelo del otro lado del autobús; ¿como cuantas personas había en la cola suya? Como 7 personas nada más; ¿de esas 7 personas cuantos estaban por delante de usted para la revisión? No se porque el guardia iba pidiendo la cédula y los metían al autobús; ¿aparte de mi defendido habían otras personas por revisar? Si había; ¿puede indicar al tribunal si en el momento que la guardia lo llama sabía para que lo llamaban? No; ¿cuando se entera para que lo llama la guardia? cuando el guardia me llama y me mostró el envoltorio; ¿puede decir usted si vio a la persona delante de usted con alguna maleta o algo? Yo no le vi que tenia nada; ¿a quien miraba usted cuando estaba en la cola? Al guardia; a parte que vio?¿ Cuando el guardia agarró al señor; usted en su declaración dijo que había visto a una persona que se agachó? Si, pero no bajé la vista; a que distancia se encontraba? Mi hijo estaba delante de mi se llama Jesús Argenis Medina de 15 años; ¿como era la iluminación para ese momento? Todavía estaba claro, la iluminación era buena; ¿en el reflejo que ve de que se agacha alguien vio otro reflejo distinto de que hiciera algo diferente? No; ¿usted recuerda si después de lo ocurrido cuantas personas estaban detenidas? Una sola persona; ¿recuerda si llamaron a otra persona para ser testigo? Si, a otra persona; lo conoce? No; ¿esa persona firmó con usted alguna acta? No, el no quiso firmar nada; ¿para ese momento como lo buscaron como testigo? Porque iba cerca; ¿que le dijo el guardia? Que le sirviera de testigo; ¿testigo de que? del envuelto que había allí al otro lado del autobús; ¿luego de eso lo llamaron para hacerle algún interrogatorio? Si, usted firmó esa acta? Si; la leyó? Si. Es todo.-

Se deja constancia que el Tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿recuerda si el otro testigo era hombre o mujer? Hombre; lo conoce? No lo había visto; donde lo interrogaron? En la misma alcabala; el otro testigo dijo que no quería firmar y se fue? El quedó ahí después se fue no firmó; ¿cuando lo llamo el guardia, donde estaba el envoltorio? En el piso y luego el guardia lo levantó; ¿indíquenos ilustrativamente como pasaron los hechos, el guardia estaba allá, estábamos todos en fila, mi hijo iba delante del mi, en un momento el señor delante de nosotros se agachó, pero yo estaba viendo al guardia, el guardia llegó y me dijo que lo acompañara para el otro Lado del bus, y fui me dijo que le sirviera de testigo de lo encontrado el guardia buscó un cuchillo, rompió el envoltorio; yo le dije al guardia que no había visto nada solo que se agacho el señor, yo solo le dije al guardia que lo que fue que el señor se agachó, pero no vi que arrojara nada; le vio usted al ciudadano algo en las manos o en su cuerpo; no le vi que llevaba nada; ¿cuantos guardias habían? No recuerdo; el que pedía la cédula es el mismo que lo llevó a usted por detrás de autobús? No lo recuerdo; ¿no recuerda en verdad cuantos guardias eran? En el momento solo vi al que pedía la cédula, luego vi que eran de 5 a 6 guardias; la juez le indica al señor que es de suma importancia todo lo que pueda decir ya que se trata de la libertad o no de un ciudadano, cuando fueron por detrás quienes estaban? Los guardias, el señor al que supuestamente arrojó el paquete y yo. Es todo”.-

Declaración esta, que según las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, conforme al contenido del articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede ser concatenada en contra del acusado, para ser condenado, en virtud que es totalmente contradictoria, con la de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, actuantes en el presente caso y aprehensores del acusado, por ende, no puede ser tomada como plena prueba, ni siquiera como un indicio, que lleve a quien aquí decide a realizar actos de reproche de culpabilidad del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, por el cual fue acusado el ciudadano JOSE MIGUEL LOPEZ ROJAS, en el juicio oral y público. Así se decide.

La declaración del ciudadano: JOSE GREGORIO ORTEGA titular de la Cédula de Identidad N° V-13.680.863, de profesión Militar activo de la Guardia Nacional Bolivariana, Sargento Mayor de Tercera, adscrito al Destacamento 91 segunda compañía, Comando Regional N° 9, residenciado, Urbanización los raudales, casa n° 14, cerca del club los bohíos de quisquella, puerto Ayacucho Estado Amazonas.- quien bajo juramento expuso: “Buenas tardes el 10 de Septiembre del 2008, estaba de servicio en la alcabala provincial cumpliendo funciones a las 18:45 de la tarde observamos se acercaba un bus línea caicara amazonas, cuando llegó al punto de control se le informa al chofer que se estacionara al lado derecho, procedí a informarle a los pasajeros que bajaran del lado izquierdo del bus, que hicieran una fila las damas y otra los caballeros estando presente los guardias Sánchez Dávila y Solarte para que prestaran seguridad, procedimos a chequear los bolso de mano de las damas, revisando el autobús en busca de objetos ilícitos en la parte de adentro, en la revisión observe a un ciudadano el cual se mostró nervioso hice alerta a los guardias de que había un ciudadano sospechoso en la fila de los hombres, una vez que los guardias se acercaron al ciudadano este se agacho y arrojo un objeto por debajo del autobús, procedimos a pedir la comparecencia del ciudadano que se encontraba en la fila detrás de el sospechoso, para que fuera testigo, el nos acompaño para el otro lado del autobús en el lado boscoso, llegando allí conseguimos un paquete de material sintético, en presencia del testigo y del sospechoso procedimos a revisar el paquete, observamos luego de utilizar un objeto punzante un material presuntamente marihuana, y dentro del paquete un material blanco presuntamente cocaína, Luego le leímos los derechos al ciudadano, procedimos a calcular el peso 940 gramos aproximadamente de presunta droga que presentaba el envoltorio, y colocamos al ciudadano sospechoso al a orden de la fiscalia. Es todo”.

Finalizada su exposición se le otorgó la palabra a la Representante del Ministerio Público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera:¿ indique al Tribunal cuantos funcionarios eran? Tres; cual fue su función especifica? Como jefe de la alcabala subí al autobús y pedí a los pasajeros se ubicaran en cola de hombres y mujeres, procedí a verificar los bolsos de manos, y pase el detector de metales, solicite cédulas; ¿cual era la actitud sospechosa que tenia el ciudadano ¿nerviosismo demasiado, viendo de un lado a otro, como si quisiera huir; ¿que observó exactamente de lo que la persona hizo? Llamé a los funcionarios de que estuvieran pendientes de un ciudadano con actitud sospechosa, vi que el ciudadano se agachó y arrojó algo debajo del autobús; ¿quien le solicito al testigo de que sirviera como testigo? Todos los guardias ya que el señor no quería ser testigo y lo convencimos; ¿había otro testigo? No; ¿quien acompañó al testigo y al sospechoso a la otra parte del autobús? Todos los guardias; ¿donde encontraron el envoltorio? En el piso; ¿en qué momento lo recogieron del suelo? En presencia de el testigo y del sospechoso; ¿por qué tomaron a ese testigo en específico? Porque estaba detrás del sospechoso y el de adelante no podría ver; ¿en que parte tomaron declaración al testigo? En el punto control.

Posteriormente se le otorgó la palabra a la defensa para que interrogue al testigo propuesto por la Fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿indique al tribunal en horario de 12 horas que hora era? 06:45 p.m; ¿que tipo unidad era? Un colectivo de 28 a 32 puesto caicara amazonas; ¿como era la iluminación en el sitio? Era buena ya que en ese puesto de control hay de 4 a 6 reflectores de 220; ¿un promedio de cuantas personas viajaban? No lo se con exactitud; ¿pero generalmente se chequea cuando vienen mas de 10 personas; quien subió a la unidad? Mi persona; ¿se revisó la unidad? Principalmente se le solicito a las personas que bajaran del autobús y al chofer y luego mi persona revisé todo el autobús, posteriormente se revisó a las personas; ¿en el momento en que se revisa la unidad donde estaban los pasajeros? Fuera de la unidad; ¿cuanto tardo en revisar la unidad? No tengo el promedio exacto; ¿mientras los pasajeros están abajo? Si, con los funcionarios de resguardo; ¿a los alrededores de la unidad había alguien vigilando la unidad? Si, uno en la parte de atrás maletero y otro adelante viendo los pasajeros; ¿a que distancia de la unidad se encontraba en paquete? Casi debajo del autobús del otro lado del mismo, ¿cuando dimos la vuelta lo vimos; ¿había la posibilidad de que el objeto fuera lanzado de la ventana de la unidad? No se, ya que no soy experto; ¿recuerda cuantos hombres habían en la fila de los hombres? No con exactitud; ¿la fila de las damas era paralela a la de caballeros? Si; ¿estaban lejos o cercanas las filas? No estaban tan cerca pero no tengo la exactitud de metros; ¿desde las filas de las damas se podría haber observado lo ocurrido? No, los funcionarios de la guardia nos encontramos intermedios a la fila; ¿quien era la persona más cercana al sospechoso? El ciudadano que se encontraba detrás del sospechoso, creo que se llama Martín; ¿que posición tenia este Martín en la fila? Era uno de los últimos pasajeros; ¿puede indicar que la persona que esta detrás del sospechoso tenía visibilidad del sospechoso? Si, ya que en las filas las personas están muy cerca y por más que sea siempre se deben dar cuenta lo que pasa a su alrededor; ¿describa cual era la actitud del sospechoso? Nerviosismo, sospechoso, mirando a los lados, ¿a que distancia se encontraban los guardias? A escasos metros; ¿si usted fue quien noto la actitud sospechosa por qué no lo abordó? Porque para eso están los de seguridad, a quien les di la alerta, además estaba revisando las cédulas; en vista de la presencia de un numero de más de 10 personas; ¿llamaron a otro ciudadano parar que fuera testigo? No ya que el más indicado por lo cercano era el ciudadano Martín.

Se le concedió la palabra al abg. privado Julio Rodríguez, para interrogar al testigo: ¿cuando usted hace la alerta a los guardias lo hizo en voz alta? Si; ¿los pasajeros voltearon a ver de quien se trataba el sospechoso? No lo se ya que nos dirigimos al sospechoso; ¿en que número de persona se encontraba el testigo entre el y el sospechoso? Estaba detrás del sospechoso; ¿cuanto tiempo duraron convenciendo el testigo? Eso fue de inmediato le dijimos que debía colaborar con la ley y dijo que si solo que lo enviaran en otro autobús al terminar; ¿a cuantos metros se encontraba usted del sospechoso? Aproximadamente a 2 metros; estaba en el autobús un funcionario estaba en la parte delantera y el otro en la posterior custodiando, ¿a quien se llamó de testigo¿ al que estaba detrás del sospechoso.

Se deja constancia que el Tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera:¿ Quien chequeaba a los pasajeros en el momento del hecho? Mi persona; ¿una vez que chequeaba entraban al autobús? Si, correcto; ¿cuando indicó que el autobús se estacionó al lado boscoso no estaba del lado derecho? No, ya que de ese lado del autobús hay una fosa, estaba estacionado del lado izquierdo por la zona boscosa; ¿al ciudadano detenido se le había solicitado alguna documentación? No, ya que lo primero es bajar a los pasajeros para revisar el autobús, ¿quien observó al ciudadano cuando arrojó el objeto? Mi persona y los demás funcionarios ya que en el momento en que hice la alerta a los demás sargento Dávila Sánchez y Solarte perteneciente este último a los comandos rurales, todos lo vimos; ¿como estaba empacado el objeto, de que forma? Material sintético casi cuadrado en forma de panela, como la mitad de una hoja carta; ¿con quien andaba el testigo al que ustedes llamaran para que observara el objeto? No se, el testigo se quedo solo; ¿había posibilidad de ubicar a otra persona que sirviera de testigo otro civil; no ya que la única persona que se encontraba detrás del sospechoso y se apartó en el momento en q el sospechoso se agachó; a que distancia se encontraba del sospechoso? De 2 a 3 metros; como le dio la información a los demás guardias? Por medio de señas que utilizamos en nuestra profesión.

Declaración esta que de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, según las máximas de experiencias y las reglas de la lógica, no puede ser concatenada en contra del acusado, para ser condenado, en virtud que es totalmente contradictoria, con la del testigo civil y la de los funcionarios de la Guardia Nacional, actuantes en el presente caso y aprehensores del acusado, por ende, no puede ser tomada como plena prueba, ni siquiera como un indicio, que lleve a quien aquí decide a realizar actos de reproche de culpabilidad del acusado por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, por el cual fue acusado el ciudadano JOSE MIGUEL LOPEZ ROJAS, en el juicio oral y público. Así se decide.

La declaración del funcionario MARCOS LEANDRO SANCHEZ DAVILA, Quien procedió a identificarse como queda escrito, titular de la cédula de Identidad N°15.501.044, …quien bajo juramento de ley, manifestó: Me encontrada de servicio el 10-09-2008 en el punto alcabala provincial observamos se acercaba un autobús caicara amazonas, con destino a caicara, se procede a solicitar se detenga al lado derecho, el sargento mayor Ortega respetuosamente le solicita a todos se bajen de la unidad y hagan una cola de hombres y mujeres, luego observamos a una persona sospechosa quien se agacha y arroja debajo del bus un objeto, procedimos a dirigirnos hasta el lugar con un testigo y se encontró un paquete, el cual se encontraba en el suelo, se procedió a levantarlo en presencia de los guardias, el ciudadano sospechoso quien lo arrojo y el testigo, era un paquete envuelto en cinta pegante marrón el cual al ser pinchado con un objeto punzo penetrante, se pudo observar una sustancia de color blanco, olor penetrante, presuntamente cocaína. Es todo”.
Finalizada su exposición se le otorgó la palabra a la Representante del Ministerio Público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera:¿ cuantos funcionarios realizaban el procedimiento? Tres; ¿cual era su función especifica, donde estabas ubicado? En el centro de la pista? ¿El sargento a cargo Ortega les giró instrucciones de lo que debían hacer al momento de revisar el autobús? Si; ¿cuantos funcionarios entraron al autobús? Dos; yo estaba en el centro de la pista y se podía observar las dos filas, observé al sospechoso, nervioso; ¿porque te diste cuenta de la actitud del sospechoso te dijeron que estuvieras pendiente? Me di cuenta porque estaba muy nervioso, estaba vestido de jeans, suéter, gorra, observé cuando se agachó, se sacó algo del cuerpo y lo arrojó debajo del bus; ¿quienes fueron a revisar el objeto? Los guardias, el testigo, el sospechoso; ¿quien revisó el envoltorio con el objeto penetrante? el sargento Ortega; ¿quien le dijo al ciudadano para que sirviera de testigo? El encargado del puesto Sub Teniente Marín Hidalgo Carlos; ¿las mujeres ya habían sido revisadas? Si.
Posteriormente se le otorgó la palabra a la defensa para que interrogue al testigo propuesto por la Fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿hora del procedimiento? 18:45; ¿características de la unidad? Vehiculo de pasajeros, no se de cuantos puestos; ¿la unidad venia llena? No le puedo responder porque no fui quien entró a la unidad, no se cuantas personas habían; ¿eran mas de 10 pasajeros? Si; ¿para el momento del hallazgo del objeto alguien estaba dentro de la unidad? Estaban las femeninas, ya que se revisaban y podían ingresar a la unidad; ¿cuantos caballeros había en la cola? No se cuantos; ¿quien requisó al sujeto que lanzó el objeto, quien hizo la requisa? Mi persona; ¿quien le informó sobre la actitud del sospechoso o fue por su iniciativa que se dio cuenta? Fue mi iniciativa, yo lo vi sospechoso; ¿indique al Tribunal, donde encontraron el empaque? Por el otro lado de la unidad como a un metro; ¿cual era la persona más próxima al que era sospechoso? La persona que estaba detrás de el; ¿indique si esta persona mas próxima fue el testigo del procedimiento? Si; ¿indique si al momento de detener a la persona había otro testigo con conocimiento del hecho? No.

Se deja constancia que el Tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera:¿Cuántos testigos buscaron? Uno el que estaba detrás del ciudadano sospechoso; ¿recuerda el nombre de testigo? Sinceramente no; a ustedes les entregaron un listin los chóferes? Si ; ¿pudo observar cuantas personas eran si estaba lleno o no? No; ¿tuvo conocimiento si otra persona vio cuando el sospechoso arrojo el paquete? No me di cuenta; ¿que hizo usted cuando observo al ciudadano lanzar el paquete? busque al teniente y procedimos a revisar; ¿usted tiene certeza de que el testigo vio cuando el ciudadano arrojo el paquete? Presumo pero no lo se; ¿el testigo estaba acompañado de otra persona? No recuerdo si estaba acompañado, no me percate; ¿el autobús se estaciono a la derecha? Si; ¿en que lugar estaba el ciudadano sospechoso, cuantas personas faltaban por revisar? No se detrás de el estaba el testigo y detrás del testigo otros más pero no se cuantos; ¿cuando el ciudadano fue retenido por usted que sucede? Yo lo retengo y el sargento solarte le avisó al Sub Teniente, luego procedimos a ir el comandante del puesto Sub Teniente Marín Hidalgo, el Sargento Mayor de Tercera Ortega, el testigo y mi persona, procedimos a ir a revisar el envoltorio. ¿Cuando se entera el Sargento Ortega de lo sucedido? Cuando yo le informo; ¿el sargento Ortega pudo haber visto cuando el sospechoso lanzo el objeto? No ya que el estaba chequeando a las personas delante del ciudadano, cedulas maletas; ¿en que función estaba Ortega en ese momento? En inspección, en ese momento el estaba de servicio para comandarnos a nosotros. Se deja constancia que a solicitud de la Fiscalia del Ministerio Público, se procede a la verificación de la firma del Acta de fecha 10/09/2008 y la otra un Acta de Verificación de Sustancias, se procede a mostrarlas al testigo para su verificación de las cuales manifiesta que ambas firmas son suyas, por lo cual se deja constancia del reconocimiento tanto de las firmas como del contenido de las actas. Es todo.

Declaración esta que de conformidad con las reglas de la lógica y los conocimientos científicos, conforme al articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede ser concatenada en contra del acusado, para ser condenado, en virtud que es totalmente contradictoria, con la del testigo civil y la de los funcionarios de la Guardia Nacional, actuantes en el presente caso y aprehensores del acusado, por ende, no puede ser tomada como plena prueba, ni siquiera como un indicio, que lleve a quien aquí decide a realizar actos de reproches de culpabilidad en contra del acusado por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, por el cual fue acusado el ciudadano JOSE MIGUEL LOPEZ ROJAS, en el juicio oral y público. Así se decide.

El testimonio del ciudadano: SOLARTE MEDINA PEDRO ANTONIO, cedula de identidad Nº V-17.876.320, quien bajo juramento de ley se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, manifestando: “…fue el 10 de septiembre de 2008, donde nos encontrábamos en un punto de control fijo de la Guardia Nacional vía provincial, nos encontrábamos de función de servicio, donde venía un vehículo Caicara Amazonas, donde se le pidió al conductor que se estacionará, se le pidió a los pasajeros que se bajaran pidiéndole su identificación y chequeo de las maletas, vimos sospechoso al ciudadano quien estaba de camisa de blanco, jeans azul, donde el mismo arrojo un envoltorio debajo del autobús, en ese momento se recogió y frente a un testigo se observó una droga cocaína, y alrededor tenía una hierba denominada Marihuana, y tenía un peso aproximadamente de 900 gramos a 1Kilográmo, se le preguntó el porque se le cayó en ese momento y luego se les leyeron sus derechos. Es todo”.

Finalizada su exposición se le otorgo la palabra a la Representante del Ministerio Público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿Cuál fue su participación? Chequearle el bolso, en el momento en que encontraron el envoltorio, yo deje de chequear los bolsos y procedimos a buscar al sospechoso y frente a un testigo observamos el envoltorio, ¿en que parte encontraron el envoltorio, quien lo encontró? Debajo del autobús, fue cerca que alguien podía alcanzarlo, ¿usted señala que el envoltorio tenía marihuana y cocaína, como sabe usted eso? Por la experiencia que tengo y su olor, su color ¿usted recuerda si había mayoría de pasajero o eran muy pocos? Eran muy pocos, buscamos el envoltorio por que dicen droga, ¿el sitio es cerca del lugar que revisaron? Si, muy cercano, se estaciona el autobús del lado derecho, a un lado se colocaron los pasajeros, yo estaba revisando los bolsos, el funcionario Ortega ve el sospechoso, por que cuando tiran el envoltorio este lo ve, hicimos el procedimiento frente a un testigo ¿esta persona llegó a manifestar si la droga era para su consumo? No, no llegó a manifestar nada. Es todo.

Posteriormente se le otorgó la palabra a la defensa para que interrogue al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿puede indicarle al tribunal si para esa hora había luz natural o artificial? Había poca luz, no se veía ni oscuro y no había luz artificial ¿usted llegó a embarcarse a la unidad a realizar alguna revisión? No, mi compañero si, ¿a la unidad llegaron a requisarla? No, ¿puede indicarle al tribunal cuantos funcionarios estaban de guardia ese día? Tres, Ortega, Sánchez Dávila y yo, ¿puede indicarle al tribunal quien comandaba el grupo que estaba en el momento del servicio? Cabo Ortega, ¿Puede indicarle al tribunal quien observo la actitud sospechosa que usted menciona? Sánchez Dávila ¿puede indicarle al tribunal como fue la voz de alerta? Como decir Broder, es como una clave, ¿Dónde estaba Sánchez Dávila? En la pista, ¿en que lado estaban los pasajeros hacia la calle o la parte boscosa? En la parte boscosas, ¿Qué promedio había en pasajeros? Un promedio de quince personas entre hombres y mujeres y el chequeo era común, ¿en el momento del chequeo y donde encontraron el envoltorio? A un espacio de cinco a seis meses, ¿usted tenía la visibilidad completa? No, pero si mis compañeros, ¿usted señala que el envoltorio cae a una orilla de la unidad no totalmente abajo, usted podría indicarle al tribunal estaba cerca de alguna ventana de la unidad? No, ¿por su máxima experiencia si había la posibilidad de que ese envoltorio podía ser lanzado desde una ventana? Si, ¿la vestimenta de la persona? Suéter blanco, con una camisa adentro de rayas, jeans azul y unos zapatos casuales, ¿la posición exacta del Cabo Ortega? No recuerdo, ¿Cuántas personas promedio existían delante de este ciudadano? No recuerdo, ¿Qué posición tenía el testigo? Detrás de el, ¿recuerda usted las características de este testigos? No, en realidad fue hace un año, ¿puede indicarle al tribunal cual fue la razón de tomar un testigo en este caso? Por que el Cabo Ortega sólo quiso tomar un solo testigo, ¿puede indicar si el testigo llegó a observar cuando esta persona se despego del objeto? Si, ¿Cómo era el objeto? Era un objeto cuadrado, envuelto de cinta marrón, un peso bruto de un kilogramo, (un poquito más de la mitad de la hoja tamaño carta), ¿usted llegó a observar o ver la persona que lanzó el objeto? En el momento no. Es todo. Toma la palabra abg privado Julio Rodríguez, ¿de que lado pararon la autobús? Del lado derecho de aquí para allá ¿Qué efectivo se montó en el autobús para la requisa? Sánchez Dávila, ¿luego de haber encontraron el envoltorio, a quienes llamaron? Los tres presenciamos conjuntamente con el sospechoso y el testigo, ¿Quién levantó el envoltorio? No recuerdo, ¿en el momento llamaron a un superior para que tomara el procedimiento? Estaba el jefe del puesto Subteniente Marín, ¿en el momento del procedimiento todavía se encontraban tanto las femeninas y los masculinos en las filas? No recuerdo bien. Es todo.
A pregunta de la ciudadana Juez, de la siguiente manera: ¿pudo usted ver cuando esta persona lanzó el objeto? No, ¿Cómo le avisaron? Con una voz fuerte, ¿recuerda el nombre del testigo de la persona que llamaron? Medina Martínez, ¿con quien andaba ese señor Medina Martínez? No, ¿Quién abrió el envoltorio? No recuerdo, ¿Cómo sabe usted que tenía novecientos gramos? Se veía, ¿usted lo tomó en sus manos? No, ¿usted dice que usted estaba revisando los bolsos, al lugar donde estaba el acusado, usted puede ver? De ver si puedo ver, pero en ese momento no vi, ¿Quién recogió el envoltorio? No recuerdo, ¿el autobús salía de Puerto Ayacucho o venía? De Puerto Ayacucho, se paró de frente a nosotros al lado derecho, ¿Quién solicitaba las cédulas de identidad? Sánchez Dávila, ¿Qué hacía el señor Ortega? En ese servicio el era el mas antiguo pide la cedulación, ¿Y Sánchez que hacía? Viendo a las personas que estaban en la lista, ¿no sabe si le hicieron pregunta al acusado? En ese momento no estaba pero si le hicieron preguntas de porque tenía esa droga, el porque la lanzó ¿se levanto acta? No recuerdo bien, ¿usted subió al autobús? No, ¿Cuáles eran sus compañeros? Sánchez Dávila y Ortega, ¿en total las personas que presenciaron cuántas eran? Los funcionarios, el testigo y el sospechoso, ¿Cómo sabe usted que quien observo al acusado era Sánchez Dávila? En lo que el grito, ¿Pudo usted ver que el testigo se encontraba detrás del acusado? No lo vi.

Declaración esta que conforme a las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, no puede ser concatenada en contra del acusado, para ser condenado, en virtud que es totalmente contradictoria, con la del testigo civil y la de los funcionarios de la Guardia Nacional, actuantes en el presente caso y aprehensores del acusado, por ende, no puede ser tomada como plena prueba, ni siquiera como un indicio, que lleve a quien aquí decide a realizar actos de reproches de culpabilidad en contra del acusado por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, por el cual fue acusado el ciudadano JOSE MIGUEL LOPEZ ROJAS, en el juicio oral y público. Así se decide.

Ahora bien, de conformidad con los principios de valoración establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 22, según los cuales el Juzgador debe fundamentarse en la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para apreciar las pruebas y fundamentar su fallo, este Tribunal considera que no quedó demostrado que el ciudadano JOSE MIGUEL LOPEZ, haya cometido el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, ya que los funcionarios policiales: JOSE GREGORIO ORTEGA, MARCOS LEANDRO SANCHEZ DAVILA y SOLARTE MEDINA PEDRO ANTONIO, quienes estuvieron presentes y realizaron el procedimiento practicando las investigaciones en el presente caso, así como el testigo civil, del procedimiento, ciudadano MEDINA MARTIN ARGENIS, fueron opuestos en sus dichos, en ningún momento concordaron en sus testimonios, que permita a quien aquí juzga realizar actos de reproche en contra del hoy acusado de autos, que indique con certeza que haya estado involucrado en los hechos ocurridos en fecha 10 de Septiembre de 2008, cuando el acusado fue detenido por funcionarios de la Guardia nacional Bolivariana, en el Punto de Control de la Alcabala de Provincial, estado Amazonas, cuando estaban los funcionarios, siendo aproximadamente las 06:45 de la tarde, al pasar una unidad de transporte público, Caicara-Amazonas, detienen el autobús para revisarlo, se les solicitó a los pasajeros del mismo que bajen de la unidad e hicieran filas una de damas y una de caballeros…” siendo estos hechos donde presuntamente se recolectó evidencias de interés criminalístico, la cual no se pudo determinar en el juicio oral y público, la veracidad de las mismas y menos aun que pertenecieran al hoy acusado, aunado a ello, los testigos, promovidos por la Representación Fiscal a los cuales se adhirió la Defensa a la comunidad de la prueba, quienes fueron debidamente citados por este Despacho y comparecieron relativamente al juicio oral y público, en consecuencia, todos fueron contradictorios en sus dichos.

PRUEBAS DOCUMENTALES NO VALORADAS


1) Experticia Química, de fecha 15 de Septiembre de 2008.
La cual no puede ser valorada, por cuanto el funcionario que la suscribió, no acudió al juicio oral y público, a explicar las conclusiones de su examen a las sustancias presuntamente incautadas y para que las partes debatieran sobre las resultas de la misma. Apoyando quien aquí decide, la presente sentencia, en el contenido del extracto de la Sentencia N° 170 de la Sala de Casación Penal, Expediente N° RC06-0452, de fecha 24 de Abril de 2007, referida a la importancia de la presencia del experto en juicio:

“…cuando se realiza la prueba de experticia en la etapa de investigación y es ofrecida como medio de prueba, es necesario someterla al debate y discusión que las partes desarrollan en el momento del juicio oral. Esto es lo que se denomina el derecho de controvertir la prueba, la cual se concreta en la facultad que tienen los sujetos procesales de conocer la fuente de la prueba, de confirmar la idoneidad de la persona o cosa sobre la cual recayó el examen, de establecer la adecuación entre el sujeto cognoscente o funcionario judicial y el objeto estudiado, y específicamente, la posibilidad de hacer críticas al dictamen efectuado. La importancia de la presencia del experto en el juicio radica en que éste debe explicar el valor absoluto o relativo de su conclusión, debe comprobar que el peritaje realizado, en sí mismo, sea congruente entre sus fundamentos y conclusiones; y si esto no es posible, las partes no tendrán el control de la prueba ni tener la certeza del contenido de la misma. Este último aspecto es lo que hace la diferencia en la prueba anticipada, en virtud de que en este procedimiento las partes controlaron la prueba en el momento en que se practicó, y allí la razón del porque su incorporación al juicio oral puede ser únicamente por su lectura. De modo que, es importante que los jueces salvaguarden el principio de defensa e igualdad entre las partes, porque es allí donde nace la garantía del contradictorio, y mediante su ejercicio lograr la certeza de la realización de un debido proceso….”.

2) Acta Policial de fecha 10 de Septiembre del 2008 donde se especifican todas las actividades de la aprehensión del ciudadano acusado, la cual arroja sombras de dudas en quien sentencia, por cuanto la misma también fue suscrita por el ciudadano funcionario de la Guardia Nacional Ortega José Gregorio y en el acta de Aseguramiento de sustancia, también suscribió y manifestó no ser su firma la que allí está estampada, no puede ser valorada dicha prueba en virtud de su contradicción, por cuanto no se sabe si es o no la firma de los funcionarios que la suscriben.
3) Rojas López José Miguel, Acta de Investigación Penal de fecha 11 de Septiembre del 2008.

La cual no puede ser valorada, por cuanto no quedó demostrada la participación del acusado en los hechos por cuales se le acusó.

4) Acta de Identificación de Aseguramiento de Sustancias, de fecha 11 de Septiembre del 2008.

En referencia a esta última prueba documental, quien decide considera, que si un funcionario que suscribe un acta de investigación al solicitarle y presentarle para su reconocimiento, de haber realizado y suscrito dicha Acta o documento, y manifiesta no ser la rubrica que está allí estampada, por cuanto en fecha 23 de Septiembre, día de la apertura del juicio oral y público en la presente causa, el ciudadano, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, ORTEGA JOSE GREGORIO, cuando fue a verificar el contenido y firma en el Acta de Aseguramiento de la Sustancia de fecha 11/09/2008, manifestó a viva voz, que no es su firma que esta estampada en el Acta de Aseguramiento de Sustancias, la misma no puede ser valorada como plena prueba en contra del acusado, por carecer de credibilidad, en virtud de la falta de uno de los requisitos fundamentales, lo cual es que haya sido suscrita y reconocida por quien la suscribe. Así se decide.

Es de gran importancia para quien aquí decide, una vez concatenados los testimonios de los ciudadanos que acudieron al juicio oral y público, para exponer su conocimiento sobre los hechos debatidos, los cuales resultaron a favor del acusado de marras, siendo necesario, por ello, plasmar en la presente decisión un extracto de la Sentencia N° 81 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente N° C99-57 de fecha 08-02-2000, referida a los indicios y presunciones:

“ Los jueces de instancia son soberanos para apreciar los hechos y deducir de ellos indicios o presunciones, pero es menester destacar que esa soberanía de apreciación, no los exime de la obligación de especificar en la sentencia, cuáles son las presunciones o indicios que han servido de fundamento a su decisión; el juzgador además tiene la obligación de expresar y puntualizar en una motivación suficiente, cuáles son los actos humanos o circunstancias naturales que configuren los indicios inducidos, único medio que permite establecer la constancia clara y expresa de los actos que el tribunal considera probados; la sola mención de las pruebas de las que se induzcan los indicios no basta, hay que igualmente concatenarlas entre sí”.

Se exonera al Ministerio Público al pago de las costas procesales, en atención del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La parte Dispositiva de la Sentencia fue leída en la Sala de Audiencias N° 3 de este Circuito Judicial, el día 13 de Noviembre de Dos Mil Nueve.

El fundamento de la presente sentencia se encuentra contenido en los artículos: 49 ordinal 5°, 44 y 254, todos de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, en armonía con los artículos 1, 4, 6, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 64, 124, 125 ordinal 9°, 130, 131, 132, 133, 135, 137, 168, 169, 171, 332, 333, 334, 335, 336, 338, 339, 341, 342, 344, 347, 349, 353, 355, 356, 357, 358, 360, 361, 363, 364, 365, 366, 368, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

IV
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano LÓPEZ ROJAS JOSÉ MIGUEL, venezolano, natural de caicara del Orinoco, Estado Bolívar, portador de la cédula de identidad N° V- 10.655.290, de los cargos fiscales por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, conforme lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata desde la misma sala del ciudadano LÓPEZ ROJAS JOSÉ MIGUEL y el cese de las medidas impuestas. TERCERO: Se exonera al Ministerio Público al pago de costas procesales, tal y como lo señala el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se ordena la destrucción de la sustancia incautada conforme a la Ley Especial.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas. En Puerto Ayacucho, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO

ABOG. NORISOL MORENO ROMERO.


EL SECRETARIO

ABG. FELIPE ORTEGA


NMR/fo.-