REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001532
ASUNTO : XP01-P-2008-001532
AUTO NEGANDO BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA
Por recibida evaluación psico-social, debidamente realizada por el equipo multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para las relaciones del Interior y Justicia, este Tribunal a los fines de decidir sobre la solicitud de la concesión de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de, Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, a favor del penado, JEAN CARLOS DUQUE, Venezolano, de 24 de edad, soltero, hijo de ROSA DUQUE (V), de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 10/11/1985, titular de la cedula de identidad Nº 19.352.642 y domiciliado en el Barrio Unión, Residencias Poseidón de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, quien fuera sentencia por el procedimiento contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la admisión de los hechos por el delito de debiendo cumplir la pena de, 3 AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31, en relación al segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, previamente observa:
PRIMERO: Cursa inserto en la presente pieza, informe Técnico debidamente suscrito por los Delegados de Prueba, Lic. Paulo Wankler, Lic. Yulbridy Herrera y Abg. Maria Grazia de Palma, adscritos al Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y de Justicia, Dirección nacional de servicios penitenciarios, Dirección de Reinserción Social, Coordinación Regional Región Capital, en el cual dichos expertos luego de practicar las pruebas, análisis, entrevistas y revisiones pertinentes, emiten una opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada por el penado de autos.
SEGUNDO: Sobre la base a los argumentos anteriormente descritos, considera este juzgador que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el Legislador en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Alternativa de Pre-libertad de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, al ciudadano, en virtud que el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como presupuesto ineludible, pronóstico favorable del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico. Dicho pronóstico, tal y como se señaló anteriormente fue emitido DESFAVORABLE
En consecuencia, lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR la Formula Alternativa de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena solicitada. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIEMRO: Se NIEGA la Formula Alternativa de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, interpuesto por el ciudadano, JEAN CARLOS DUQUE, Venezolano, de 24 de edad, soltero, hijo de ROSA DUQUE (V), de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 10/11/1985, titular de la cedula de identidad Nº 19.352.642, por no existir pronostico de conducta favorable del penado, de acuerdo a la evaluación realizada por el equipo técnico especializado.
Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, la Defensa y al penado. Cúmplase.
El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
ABG. Wilman Fernando Jiménez Romero
La Secretaria
Abg. Lisis Abreu
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria.
Abg. Lisis Abreu