REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 02 de Noviembre de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000247
ASUNTO : XP01-P-2005-000247
AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDA
Vista la solicitud realizada por el ABG. JESUS VICENTE QUILELLI, en su condición de Defensor Público Cuarto Penal del acusado RAFAEL BAUDILIO MEDINA PANAMÁ, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.656.160, mediante la cual requiere revisión de la medida impuesta, con el objeto de que se le otorgue una medida menos gravosa, de posible cumplimiento para su defendido, y extensión de presentaciones por ante la unidad de alguacilazgo y la unidad de apoyo técnico cada tres (03) meses, todo de conformidad con los articulos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el mismo ha venido cumpliendo sin falta sus presentaciones, en consecuencia, este tribunal previamente observa:
PRIMERO: El ciudadano RAFAEL BAUDILIO MEDINA PANAMÁ,, fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del estado Amazonas, en fecha (f. 116 al 148, pieza II), a cumplir la pena SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIÓN por la comisión responsable del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal más las penas accesorias dispuestas en el Artículo 16, ejusdem, en concordancia con el Artículo 259, Segundo y Tercer Apartes, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: En fecha 06OCT08, este Tribunal de Ejecución de sentencias decreta a favor del penado RAFAEL BAUDILIO MEDINA PANAMÁ, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.656.160, la medida de pre-libertad de Libertad Condicional, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, culminando dicho régimen el día 30 de Septiembre de 2010, fecha de cumplimiento de pena.
TERCERO: En fecha 27OCT09, se recibe oficio Nº 511-09, suscrito por la coordinadora de la Oficina de atención al Público, Silvia Oliveros, mediante el cual remite copia fotostática de folios 66 y vuelto, libro 02 de este Tribunal, en el que se evidencia el CUMPLIMIENTO del régimen de presentaciones impuesto al penado de autos, con lo cual, visto que ha cumplido cabalmente con las mismas, demostrando su disposición de someterse a lo dispuesto por este Juzgado, por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es conceder la modificación del régimen de presentaciones impuesto, de cada DOS (02) MESES, a cada TRES (03) MESES, a partir de la siguiente presentación .-ASI SE DECLARA.
En base a las consideración de hecho y de derecho procedentemente descritas, este TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo dispuesto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, extender el régimen de presentaciones impuesto al penado RAFAEL BAUDILIO MEDINA PANAMÁ, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.656.160, por lo que se efectuara cada tres meses posterior a la siguiente presentación y hasta el 30 de Septiembre de 2010, fecha de cumplimiento de pena. Cúmplase. Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.
LA JUEZ (T) DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
ABG. KIRA MATILDE AL ASSAD BARRIOS
LA SECRETARIA.-
ABG. LISIS ABREU ORTIZ
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