REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000169
ASUNTO : XP01-P-2007-000169
AUTO DE MANDAMIENTO DE EJECUCION
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 19 de julio de 2009, relativo al asunto XP01-P-2007-000169, donde se absuelve a los ciudadanos, ASDRUBAL SANCHEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.207.446 y LUIS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.946.380, sin embargo el juzgado de juicio decretó una serie de medidas en beneficio de la protección del medio ambiente en el sitio denominado las queseras, ubicado en esta jurisdicción, providencias que en virtud de su carácter de firmeza deben ser ejecutadas por este Despacho, y a fin de garantizar las resultas del mismo este Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO Se ORDENA el traslado y constitución de este Tribunal a las 8 de la mañana del día martes 1 de diciembre de 2009, hasta el sitio denominado las QUESERAS, ubicado en la carretera nacional del eje carretero sur, a 18 kilómetros de la ciudad de Puerto Ayacucho (vía Samariapo) en las coordenadas E-657552 y N-612627 con una altitud que oscila entre 100 msnm, perteneciendo geopolíticamente al Municipio Atures, Parroquia Platanillal, Estado Amazonas, ubicación que se efectúa según expertícia elaborada por los ingenieros María Angulo y Gismelba Ichazú, adscritos a la Dirección Estadal Ambiental Amazonas de fecha 10 de octubre de 2006, suscrita de los folios 123 al 137 de la pieza I, con el fin de hacer constar y ejecutar, la orden emanada del juzgado segundo de juicio de fecha 19 de junio de 2009 relativa a los siguientes aspectos a transcribir:
PRIMERO: Asegurar y materializar la paralización de cualquier actividad de afectación de los Recursos Naturales, en el área del Asentamiento Las Queseras, que ponga en peligro la salud del ecosistema natural.
SEGUNDO: Asegurar y materializa la Retención de cualquier maquinaria que desarrolle afectación de materiales de Recursos Naturales en el área del Asentamiento Las Queseras.
TERCERO: Asegurar y materializa, la Destrucción de Ranchos o esqueletos Deshabitados, así como el retiro de cercas de alambre y retención de los materiales utilizados para elaborar la misma, en esas bienhechurías.
CUARTO: Asegurar y materializa la desocupación del lugar de cualquier persona o personas que en el área permanezca sin el permiso y autorización de la autoridad competente, para ello se le debe notificar de esta providencia judicial a cada una de dichas personas, con el fin de que desocupen de manera voluntaria en un lapso de tiempo que acordará este juzgado al momento de ejecutar la sentencia.
QUINTO: Se Ordena notificar al Comando Regional número 9 de la Guardia Nacional, acantonada en esta región a fin de que brinde apoyo y seguridad al tribunal y a los funcionarios que acompañen dicho juzgado, para que asegure el cumplimiento de este mandato. Para lo cual este Juzgador, ordena la posterior vigilancia mediante recorrido periódico del referido sector por parte de funcionarios adscritos a la Guardería Ambiental, y cuyo organismo de seguridad, deberá informar del cumplimiento de dicha medida.
SEXTO: Se ordena notificar a la defensoría delegada del Pueblo para que garantice los derechos humanos de las personas a desalojar el área objeto de la medida. Se ordena notificar al Consejo de Protección del Niño Niña y adolescente de esta Localidad a fin de que asigne funcionarios que se trasladen el día y hora indicados, para que aseguren la integridad de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el lugar. Se ordena notificar a la Dirección del Ministerio de Agricultura y Tierras para que presencie el acto acordado por este Juzgado. Se acuerda notificar a la Dirección Estadal Ambiental Amazonas, para que presencie el acto acordado por este Juzgado y designe a la vez unos ingenieros expertos que permitan identificar el área a ejecutar, así como las bienhechurías que serán objeto de demolición y de la misma forma que dejen constancia de las condiciones actuales de afectación en que se encuentra el asentamiento las Queseras. Se acuerda notificar a la dirección administrativa Regional (DAR) para que designe el experto fotógrafo adscrito a dicha unidad administrativa con el fin de que se traslade conjuntamente con este juzgado al área ya identificada.
SEPTIMO: Se ordena notificar a la Alcaldía del Municipio Atures con el fin de que asigne una maquinaria y personal suficiente que coadyuven a la demolición de las bienhechurías señaladas en el particular TERCERO.
Notifíquese. Líbrense oficios. Cúmplase. Ejecútese.
El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero
La Secretaria
Abg. Lisis Abreu
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria.

Abg. Lisis Abreu