REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000265
ASUNTO : XP01-P-2007-000265
Visto el OFICIO Nº: 2.379-09, del 13 de Noviembre de 2009, dirigido a los integrantes del EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, ubicado en este Circuito Judicial Penal de donde se observa que por error involuntario se acordó solicitar se designe un psicólogo para que practique la Evaluación Psicosocial a la ciudadana, YUSMARI NATHALI GARCÍA MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.019.453, cuando lo correcto era solicitar que se le efectuara tratamiento psicológico sobre la base de las recomendaciones dadas por equipo evaluador designado por el Ministerio de Relaciones Interiores, además de ello es evidente que dicho equipo esta dado para realizar funciones en el área de sección penal de adolescentes. En tal sentido se debe dejar sin efecto dichos oficios y reenviarlos hacia la oficina de atención psicológica ubicada en el Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas (CEDJA) para que la psicóloga adscrita a dicho centro preste atención a la referida penada.
Por todas estas razones este juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad DECRETA:
PRIMERO: Se deja sin efecto el oficio Nº: 2.379-09, del 13 de Noviembre de 2009, dirigido a los integrantes del EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, ubicado en este Circuito Judicial Penal y en tal sentido se le debe notificar a dicho equipo que no requieren efectuar la evaluación solicitada por este despacho a la ciudadana YUSMARI NATHALI GARCÍA MORILLO.
SEGUNDO: Se ordena notificar a la psicóloga adscrita al Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas (CEDJA) a fin de que preste atención profesional a la referida penada.
Notifíquese Líbrense oficios. Déjese sin efecto el OFICIO Nº: 2.379-09, del 13 de Noviembre de 2009, dirigido a los integrantes del EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, ubicado en este Circuito Judicial Penal.
El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
La Secretaria
Abg. Lisis Abreu
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. Lisis Abreu