REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001178
ASUNTO : XP01-P-2007-001178
AUTO DE NEGATIVA DE REVOCACION
Vista la solicitud de fecha 24 de Noviembre de 2009, por la Abg. Azalia Lugo Moreno, en su carácter de Defensora Pública Tercera Penal del ciudadano OSWALDO JOSÉ SALAZAR CAMICO, constante de cuatro (04) folios útiles, mediante el cual interpone RECURSO DE REVOCACIÓN, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, contra del Auto de fecha 19 de noviembre de 2009, y Solicita se examine nuevamente la decisión de fecha 19 de noviembre de 2009, mediante la cual se declaró Sin Lugar, en el sentido de practicarle a su defendido una evaluación Socio-Antropológica, que establezca su condición de indígena, para luego determinar si el lugar más idóneo para cumplir su sanción es el Internado Judicial de San Fernando de Apure; Este Juzgado NIEGA la referida solicitud en virtud que el recurso de revocación procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, y el auto del 19 de noviembre de 2009 no es un auto de mera sustanciación.
Notifíquese. Líbrense oficios. Cúmplase.
El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero
La Secretaria
Abg. Lisis Abreu
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria.
Abg. Lisis Abreu