REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2003-000033
ASUNTO : XJ01-P-2003-000033
LIBERTAD CONDICIONAL

Recibido en fecha, 17 de noviembre de 2009, informe periodo conductual, a favor del ciudadano, HUGO VILCHES YANAVE, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.946.220, donde resulta favorable, este Juzgado de Ejecución conforme a los artículos 500 y 510, del Código Orgánico Procesal penal efectúa la siguiente decisión:
El ciudadano, HUGO VILCHES YANAVE, fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio de este estado Amazonas, a cumplir la pena de Tres (03) años y Cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, igualmente fue condenado a las accesorias del artículo 16 del Código Penal.
Se observa además que al penado, le fue concedido el beneficio de destino a establecimiento abierto vale decir, destacamento de trabajo, el 24 de abril de 2008, lo cual a cumplido satisfactoriamente, según el informe emanado de la Unidad Técnica número 10 de este Estado.
Se determina además que de acuerdo a último cómputo, el penado, opta a la fórmula alternativa de Libertad condicional desde el, 01 de agosto de 2009.
Consta igualmente del informe de la unidad técnica que el ciudadano, HUGO VILCHES YANAVE, presta servicios como albañil en la constructora “WAMI” de esta localidad, además reposa constancia de la Unidad de alguacilazgo, de la misma fecha, de donde se observa que cumplió cabalmente con sus presentaciones periódicas, por ante la sede de este Circuito Judicial.
En consecuencia, visto que del respectivo informe periodo conductual para la medida de Libertad Condicional es favorable, que así mismo se cumplen las demás condiciones previstas al respecto por los Artículos 500, 507 y 510, del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, a criterio de quien suscribe, considera que es procedente a favor del penado, otorgar la medida alternativa de Libertad condicional. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones conforme los Artículos 500, 507 y 510, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Se otorga LIBERTAD CONDICIONAL a favor del ciudadano, HUGO VILCHES YANAVE, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.946.220.
SEGUNDO: Se impone al penado las siguientes condiciones, de obligatorio cumplimiento:
1.- Mantener su misma residencia ubicada en el; Barrio Monte Bello casa S/N en esta ciudad, asumiendo la obligación de no sustituirla sin la previa autorización del tribunal.
2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y no abusar de las bebidas alcohólicas.
3.- Permanecer en un empleo o trabajo estable, para lo cual deberá consignar ante este Tribunal, Constancia de Trabajo actualizada.
4.- Presentarse en la sede de la Unidad de Apoyo Nº 10 del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, cada 30 días a partir de la fecha de su notificación.
5.- No ausentarse de la jurisdicción del Municipio Atures del Estado Amazonas sin la previa autorización del Tribunal.
6.- Realizar la inscripción correspondiente en un Centro Educativo de la localidad, debiendo consignar la respectiva constancia de inscripción, así como también la carta o constancia de culminación de sus estudios.
7.- Consignar con la mayor brevedad posible, constancia de residencia emitida por la junta comunal del sitio donde tiene su residencia.
TERCERO: Celébrese la respectiva audiencia de imposición de las condiciones antes mencionadas de lo cual también se le deberá informar que el incumplimiento de alguna de las obligaciones aquí establecidas es causal de la revocatoria de la Formula Alternativa de LIBERTAD CONDICIONAL, otorgada.
El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.

La Secretaria

Abg. Lisis Abreu

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,

Abg. Lisis Abreu