REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001503
ASUNTO : XP01-P-2008-001503
PRIMER AUTO DE CÓMPÚTO DE LA PENA EN LIBERTAD
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada a la ciudadana, YAQUELIN TIVISAY ALVAREZ NAVAS de Nacionalidad venezolana, Soltera, de 32 años de edad, cédula de identidad Nº 13.058.213, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 16 de octubre de 2009 (f. 18 al 21 de la pieza IV); mediante la cual la condenó a cumplir la pena, de 4 años de prisión, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el segundo aparte del articulo 31de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, e igualmente se le condena a cumplir las penas accesoria a la pena de prisión establecida en el artículo 16 del Código Penal. Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: la mencionada penada fue detenida preventivamente el día, 09 de agosto de 2008, (f. 6 p. I), permaneciendo en esa condición hasta el, 20 de octubre de 2008 (f. 212 al 220 p. I) en virtud de haberse decretado la no admisión de la acusación por defecto en su promoción posteriormente recibida nuevamente la acusación esta se admitió y se decretó medida de privación de libertad contra la penada y es detenida en la audiencia, en fecha, 30 de junio de 2009 (f. 134 al 142 p. II), manteniéndose en esa condición hasta el 16 de octubre de 2009, (F 18 al 21 P IV) fecha en la cual se le otorgó medidas cautelares. Conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, quien suscribe, considera que la referida penada permaneció detenida en definitiva, un tiempo de, 5 meses y 28 días, faltándole por cumplir un total de 3 años 6 meses y 2 días de pena, no pudiéndose determinar la fecha en que cumplirán dicha pena por encontrarse la penada en libertad.
DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, las mencionadas penadas, quedan condenadas a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. No pudiéndose determinar la misma por encontrarse la mencionada penada en libertad.-

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. No pudiéndose determinar la misma por encontrarse la mencionada penada en libertad.-
DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: En el presente caso no se puede determinar el tiempo en que la mencionada penada puede comenzar a optar a las medidas alternativas de pre-libertad de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, en virtud de que los mismos se encuentran en Libertad.
Ahora bien, por cuanto se desprende que la ciudadana, YAQUELIN TIVISAY ALVAREZ NAVAS de Nacionalidad venezolana, Soltera, de 32 años de edad, cédula de identidad Nº 13.058.213, fue condenada a cumplir la pena de 4 años de prisión, por la comisión del delito de, TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, siendo que la pena impuesta no excede el límite establecido en el único aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda mantenerla en libertad, hasta tanto se verifique si cumple con los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ordenándose en consecuencia librar oficio dirigido a la Unidad técnica Nro. 10 a los fines de que se sirva designar de manera urgente, equipo técnico para la evaluación psicosocial de las penadas antes mencionadas. Notifíquese. A tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, y la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, Asimismo a la División de Antecedentes Penales remitiéndole Copia del presente auto y a la vez se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudiera presentar la penada. Certifíquese por Secretaría copias del presente Auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.
El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

ABG. Wilman Fernando Jiménez Romero

La Secretaria
ABG. Lisis Abreu
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria.

ABG. Lisis Abreu