REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 04 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000113
ASUNTO : XP01-P-2006-000113
NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA
En virtud de haber quedado definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, al penado LUIS ENRIQUE SANCHEZ OLIVO, de nacionalidad Venezolana, natural de Los Arucos-Estado Apure, nacido en fecha 09-09-87, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.676.809, hijo de Del Valle Olivo y Oscar Sánchez, residenciado en la Urbanización Guaicaipuro II, casa Nº 07, frente a la casa de la señora Estela, Puerto Ayacucho- Estado Amazonas, quien fue condenado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en los articulos 458 y 416 del Código Penal, concatenado al articulo 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de Luky Barbudo Domínguez, y por los delitos de VIOLACION y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los articulos 374 en concordancia con el artículo 377 y 277, todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Erika Paola Amaya, en consecuencia, este Juzgado Ejecutor de sentencias, procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera
COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA
FECHA DE CUMPLIMIENTO
El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 30 DE ENERO DE 2006, (f 15 al 16 P.I.) permaneciendo en tal estado hasta la presente fecha 04 DE NOVIEMBRE DE 2009, conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha permanecido detenido en definitiva, un tiempo TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de pena de QUINCE (15) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, pena ésta que completará en su totalidad en fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2024.
DE LAS PENAS PRINCIPALES Y ACCESORIAS:
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- LA INHABILITACIÓN POLÍTICA MIENTRAS DURE LA PENA. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, el tiempo que dure la condena, la cual se cumplirá el día 20 DE DICIEMBRE DE 2024.
Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el Nº 02 del articulo 16 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán.
II.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD:
Seguidamente se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá optar la penada, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); que contempla la posibilidad de autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta; es decir, CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que seria el 20 DE OCTUBRE DE 2010.
2.- El destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta; es decir, es decir SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, a partir del 17 DE MAYO DE 2012 A LAS 04:00 P.M.
3.- La libertad Condicional; Se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, en este caso dentro de DOCE (12) AÑOS, SIETE (07) MESES, TRES (03) DIAS Y OCHO (08) HORAS, sería el 03 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 08:00 A.M.
4.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, CATORCE (14) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS es decir a partir del 21 DE MARZO DE 2020.
Notifíquese del presente auto a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, al Penado, a su Defensor. En consecuencia este Tribunal de ejecución de sentencias, ordena el traslado del penado de autos hasta la sede de este Circuito Judicial Penal a objeto de imponerlo del presente auto de ejecución de pena. A tal efecto líbrese los oficios dirigidos al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y justicia, al Jefe de la División de Antecedentes Penales, remitiéndole Copia del presente auto y a la vez solicitando los antecedentes penales que pudiera presentar el penado de autos. Comandante General de la Policía del Estado Amazonas. Consejo Nacional Electoral y a la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo. Expídanse por Secretaría, copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese en la pagina Web de este Juzgado y Cúmplase con las formalidades legales.
LA JUEZ (T) DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
ABG. KIRA MATILDE AL ASSAD BARRIOS
LA SECRETARIA
ABG. LISIS ABREU
XP01-P-2006-000113
Kira.- 04/11/09
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