REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 04 de Noviembre de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001489
ASUNTO : XP01-P-2008-001489
NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA
En virtud de haber quedado definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, al penado WILMER ALEXANDER ZAMORA REYES, titular de la cedula de identidad Nº 18.506.925, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 21 años de edad, con fecha de nacimiento 20-03-1987, de estado civil soltero, residenciado en el barrio Carabobo, calle el infierno casa Nº 28, de color beige cerca de la familia Jordán, Puerto Ayacucho- Estado Amazonas, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos EDGAR OMAR ESTRADA GAITAN Y NIORKA SOLANO LÓPEZ, este Juzgado Ejecutor de sentencias, procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:
COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA
FECHA DE CUMPLIMIENTO
El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 02 DE AGOSTO DE 2008, (f 09 al 10 P.I.) permaneciendo en tal estado hasta la presente fecha 04 DE NOVIEMBRE DE 2009, conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha permanecido detenido en definitiva, un tiempo UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de pena de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, pena ésta que completará en su totalidad en fecha 02 DE AGOSTO DE 2018.
DE LAS PENAS PRINCIPALES Y ACCESORIAS:
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- LA INHABILITACIÓN POLÍTICA MIENTRAS DURE LA PENA. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, el tiempo que dure la condena, la cual se cumplirá el día 02 DE AGOSTO DE 2018
Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el Nº 02 del articulo 16 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán.
II.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD:
Seguidamente se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá optar la penada, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); que contempla la posibilidad de autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta; es decir, DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, que seria el 02 DE FEBRERO DE 2011.
2.- El destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta; es decir, es decir TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, a partir del 02 DE DICIEMBRE DE 2011.
3.- La libertad Condicional; Se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, en este caso dentro de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES, sería el 02 DE ABRIL DE 2015.
4.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, es decir a partir del 02 DE FEBRERO DE 2016.
Notifíquese del presente auto a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, al Penado, a su Defensor. En consecuencia este Tribunal de ejecución de sentencias, ordena el traslado del penado de autos hasta la sede de este Circuito Judicial Penal a objeto de imponerlo del presente auto de ejecución de pena. A tal efecto líbrese los oficios dirigidos al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y justicia, al Jefe de la División de Antecedentes Penales, remitiéndole Copia del presente auto y a la vez solicitando los antecedentes penales que pudiera presentar el penado de autos. Comandante General de la Policía del Estado Amazonas. Consejo Nacional Electoral y a la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo. Expídanse por Secretaría, copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese en la pagina Web de este Juzgado y Cúmplase con las formalidades legales.
LA JUEZ (T) DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
ABG. KIRA MATILDE AL ASSAD BARRIOS
LA SECRETARIA
ABG. LISIS ABREU
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