REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 05 de Noviembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001178
ASUNTO : XP01-P-2007-001178

NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

En virtud de haber quedado definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28OCT08, al penado SALAZAR CAMICO OSWALDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº 20.772.641, de 29 años de edad, Natural de de Puerto Ayacucho, nacido en fecha 08 de octubre 1980, profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo Eliana Camico (v) y Oswaldo José Salazar (v) domiciliado en San Enrique, casa s/n, sector la Paila de esta ciudad de Puerto Ayacucho- Estado Amazonas, quien fue condenado a cumplir la pena de a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas las accesorias de Ley, en consecuencia, este Juzgado Ejecutor de sentencias, procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera

COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA
FECHA DE CUMPLIMIENTO

El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 14 DE OCTUBRE DE 2007, (f 06 al 08 P.I.) permaneciendo en tal estado hasta la presente fecha 05 DE NOVIEMBRE DE 2009, conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha permanecido detenido en definitiva, un tiempo DOS (02) AÑOS CON VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de pena de DIECISIETE (17) AÑOS, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DIAS, pena ésta que completará en su totalidad en fecha 14 DE OCTUBRE DE 2027.
DE LAS PENAS PRINCIPALES Y ACCESORIAS:

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

1.- LA INHABILITACIÓN POLÍTICA MIENTRAS DURE LA PENA. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, el tiempo que dure la condena, la cual se cumplirá el día 14 DE OCTUBRE DE 2027.

Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el Nº 02 del articulo 16 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán.

II.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD:
Seguidamente se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá optar la penada, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); que contempla la posibilidad de autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta; es decir, CINCO (05) AÑOS, que seria el 14 DE OCTUBRE DE 2012.
2.- El destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta; es decir, es decir SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES, a partir del 14 DE JUNIO DE 2014.
3.- La libertad Condicional; Se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, en este caso dentro de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, sería el 14 DE FEBRERO DE 2020.
4.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, QUINCE (15) AÑOS, es decir a partir del 14 DE OCTUBRE DE 2022.

Notifíquese del presente auto a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, al Penado, a su Defensor. En consecuencia este Tribunal de ejecución de sentencias, ordena el traslado del penado de autos hasta la sede de este Circuito Judicial Penal a objeto de imponerlo del presente auto de ejecución de pena. A tal efecto líbrese los oficios dirigidos al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y justicia, al Jefe de la División de Antecedentes Penales, remitiéndole Copia del presente auto y a la vez solicitando los antecedentes penales que pudiera presentar el penado de autos. Director del Centro de Detención Judicial Amazonas. Consejo Nacional Electoral y a la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo. Expídanse por Secretaría, copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese en la pagina Web de este Juzgado y Cúmplase con las formalidades legales.
LA JUEZ (T) DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

ABG. KIRA MATILDE AL ASSAD BARRIOS
LA SECRETARIA
ABG. LISIS ABREU ORTIZ