REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Puerto Ayacucho, doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009)
Años: 199° y 150°

EXPEDIENTE N°: 5.728 –S2-

SOLICITANTE: CARMEN TERESA ESPAÑA, actuando en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación de la niña CELENA ALEJANDRA.

MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 12 de Noviembre del año 2.009.

-I-
En fecha 22/10/2009, se recibió escrito presentado por la ciudadana: CARMEN TERESA ESPAÑA, actuando en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual interpuso solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA.

En tal sentido, vista las actas procesales contenidas en el expediente, para decidir el Tribunal de la causa realiza las siguientes consideraciones:

Mediante auto de fecha 26/10/2009, este Tribunal en virtud de que el motivo de la homologación señalado en la comunicación no corresponde con lo establecido en el acta conciliatoria, instó a la Representante del Ministerio Público, a subsanar el error de conformidad con lo establecido en el articulo 459 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, se observa que desde el día 26/10/2009, hasta la presente fecha, no consta en autos lo requerido por este Órgano Jurisdiccional, transcurriendo en consecuencia el lapso establecido en el articulo antes señalado, sin que la solicitante haya hecho la corrección requerida.
-II-
Por las razones antes esgrimidas y con fundamento en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de Homologación en virtud de los argumentos anteriormente explanados. Cúmplase lo ordenado.



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA (S)




ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO DE SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.























EXP. 5.728-S2
MJC/YEA/IRIS