REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02


EXPEDIENTE N°: 1289-S2.-

SOLICITANTES: DIONICIO HERNANDEZ HIJUELO y VIRGINIA ALEJANDRA VALDEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.837.436 y 12.173.850, respectivamente.

MOTIVO: Divorcio 185-A

SENTENCIA: Definitiva

FECHA: 27 de Noviembre de 2009


-I-

Los ciudadanos VIRGINIA ALEJANDRA VALDEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.173.850, de este domicilio, y DIONICIO HERNANDEZ HIJUELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.837.436, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogada JUANA S. COLMENARES R., inscrita en el IPSA bajo el N° 99.523, solicitaron mediante escrito la disolución del matrimonio que contrajeron en fecha 26 de enero de 2.001.

Que de la unión conyugal procrearon un (01) hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de ocho (08) años de edad; que por desavenencias conyugales en su relación, interrumpieron su vida conyugal en fecha 15/01/2.004, viviendo cada uno en domicilios diferentes, por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.

De la misma forma indicaron lo que ambos acordaron en relación a la Responsabilidad de Crianza (Guarda), Patria Potestad, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

Admitida la solicitud, se notificó a la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien no realizó ninguna objeción u observación a la presente solicitud.

-II-

El Tribunal para decidir observa:

Por cuanto los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos por la Ley fueron cumplidos, fueron presentados recaudos solicitados por parte del Ministerio Público, procede en consecuencia la presente solicitud.

Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, de la siguiente manera:

PRIMERO: La Patria Potestad de nuestro mencionado hijo IDENTIDAD OMITIDA, nos corresponde por derecho a ambos cónyuges y la continuaremos ejerciendo conjuntamente en beneficio de nuestro mencionado hijo.

SEGUNDO: La educación e instrucción del niño incumbirá a ambos padres, deber que será compartido por estos en la práctica.

TERCERO: Hemos convenido en que la custodia y vigilancia del niño corresponda a la cónyuge VIRGINIA ALEJANDRA VALDEZ RAMIREZ, antes identificada.

CUARTO: En cuanto a la obligación de manutención, el cónyuge DIONICIO HERNANDEZ HIJUELO, se compromete a la asignación mensual para su hijo de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00 Bs.) mensual, la cual será depositada por adelantado en el Banco de Venezuela, en la cuenta de ahorro N° 457-629998, a nombre de la cónyuge ciudadana VIRGINIA ALEJANDRA VALDEZ RAMIREZ.
Asimismo, el cónyuge DIONICIO HERNANDEZ HIJUELO, se obliga en depositar en el mes de agosto de cada año, en la cuenta bancaria antes señalada, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.), para sufragar los gastos relacionados con uniformes y útiles escolares, y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.), adicionales en el mes de diciembre de cada año, para sufragar los gastos relacionados con las festividades navideñas.
Las cantidades anteriores serán ajustadas anualmente de conformidad con los aumentos que perciba el cónyuge en su salario.
Además de lo antes indicado, el cónyuge DIONICIO HERNANDEZ HIJUELO, se compromete a sufragar el 50% de los gastos médicos y odontológicos que requiera su hijo, previa comprobación de prescripción medica, y siempre que dichos gastos no estén cubiertos por las pólizas de seguro de ambos cónyuges.

QUINTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, hemos convenido en un régimen amplio, a fin de que disfrutemos de la compañía del niño en los siguientes términos: los fines de semana se alternaran, previo acuerdo de los padres; en cuanto al resto de los días de la semana, el padre podrá comunicarse, visitar y salir con su hijo, siempre y cuando no interrumpa las horas de estudio y descanso del niño, ni la vida cotidiana de la cónyuge. En cuanto a las vacaciones de fin de año escolar, el niño IDENTIDAD OMITIDA, estará al lado de su padre por un lapso de quince (15), días, y en las vacaciones decembrinas, estas se alternaran previo acuerdo con los padres y participación del niño.

SEXTO: Ambos cónyuges, declaran haber adquirido el siguiente bien:

-Un (01) vehiculo, marca Chevrolert, modelo Corsa, placa CAC-62J; año 2002, tipo Sedan, color plata, serial de carrocería 8Z1SC51682V301594, serial de motor 82v301594, lo cual consta en documento debidamente autenticado en fecha 01 de agosto del año 2008, por ante la Notaria Publica Primera de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, el cual quedo inserto bajo el N° 39, Tomo 21 de los libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaria, el cual se acompaña, marcado con la letra “D”, en original Para que previa certificación de las copias nos sea devuelto el original.

Ciudadana Juez, hemos decidido de mutuo y amistoso acuerdo asignarle a dicho vehiculo el valor de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 Bs.), y asimismo, hemos acordado liquidarlo de la siguiente manera: El cónyuge DIONICIO HERNANDEZ HIJUELO, a quien corresponde el 50% de dicho vehiculo, cede en este acto el 26,66% a favor de la cónyuge VIRGINIA ALEJANDRA VALDEZ RAMIREZ. Con relación al porcentaje restante de 23,33%, la cónyuge VIRGINIA ALEJANDRA VALDEZ RAMIREZ, entregara a su cónyuge, en la fecha de la solicitud de la homologación de liquidación de comunidad conyugal la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (7.000,00 Bs.). Como consecuencia de los expuesto en este termino el referido vehiculo se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana VIRGINIA ALEJANDRA VALDEZ RAMIREZ, antes identificada.

-III-

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos DIONICIO HERNANDEZ HIJUELO y VIRGINIA ALEJANDRA VALDEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.837.436 y 12.173.850, respectivamente, de este domicilio, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha veintiséis (26) de enero de 2.001, por ante la excompetente Prefectura del Departamento Atures antes Territorio Federal Amazonas, hoy Estado Amazonas y anotado bajo el Nº 05 en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Expídanse las copias que las partes soliciten.-

Por consiguiente queda disuelta la Comunidad Conyugal.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.









SOL. 1.289-S2
MJC/YEA/IRIS