REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Puerto Ayacucho, treinta (30) de noviembre de dos mil nueve (2009)
Años: 199° y 150°


Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana LILIA AMANDA PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.949.967, y los testigos promovidos y evacuados. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 02 de la sala Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JULIO DIAZ MORENO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.922.256, a la prenombrada ciudadana y sus hijos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17), doce (12), diez (10) y once (11) años de edad respectivamente, quienes son venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.754.235, V-26.754.219, V-26.754.233 y V-21.547.510, respectivamente, y los ciudadanos LILIANA y GEOVANNY DIAZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.018.420 y V-20.018.419. Cumplidas las presentes diligencias, devuélvase por Secretaria todo original. Cúmplase.




ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA (S)

ABG. YORS E. ACUÑA B.


SOL. Nº 1.307-S2.-
MJC/YEA/IRIS