REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 14 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000193
ASUNTO : XP01-D-2009-000193

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

JUEZ: ABOG. LUIS GUEVARA
SECRETARIO: ABOG MARGELYS CASANOVA
FISCAL: ABOG. LUIS CORREA
DEFENSOR: ABOG. DUVINIANA BENITEZ
IMPUTADOS: IDENTIDAD RESERVADA
VÍCTIMA: IDENTIDAD RESERVADA

En esta misma fecha siendo las 11:20 A.m. se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas en la Sala de Audiencia Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, con la presencia del Juez abogado LUIS GUEVARA GONZÁLEZ, la Secretaria de Sala, Abg. MARGELYS CASANOVA y el Alguacil WILMER APONTE, oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN en el asunto seguido en contra de los adolescentes: IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADA, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en fecha 31-03-1992, de 17 años de edad, domiciliado en RESERVADA, detrás del RESERVADA, profesión u oficio estudiante de la Misión Rivas, casa sin numero de color amarillo, al lado de la casa que tiene una mata de mango grande, hijo de IDENTIDAD RESERVADA (v) y IDENTIDAD RESERVADA (f); por encontrarse presuntamente incursos en uno de los delitos previsto en la Ley ORGANICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD RESERVADA. Encontrándose presentes el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Luís Correa, el adolescente imputados de autos previa Boleta de Traslado, la Defensora Pública del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abg. Duviniana Benítez y el representante legal del adolescente imputado. A continuación el ciudadano juez explicó pormenorizadamente de que se trata el proceso y los intervinientes, igualmente procedió a dar lectura a los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente así como los derechos de los que son titulares, asimismo, el ciudadano Juez interrogó al adolescente y a sus familiares si pertenecen a alguna etnia Indígena a lo que manifestaron que no de lo cual se deja constancia. De seguidas se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien al hacer uso del derecho de palabra, expuso: “Actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente, en materia de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dentro de la oportunidad prevista en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me son conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y la Ley Orgánica del Ministerio Público ocurro a fin de hacer formal presentación del adolescente IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad N° RESERVADA, por encontrarse presuntamente incursos en uno de los delitos previsto en la Ley ORGANICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD RESERVADA, en fecha 12-11-2009, compareció por ante CICPC, la ciudadana IDENTIDAD RESERVADA, con la finalidad de formular una denuncia en contra del ciudadano adolescente IDENTIDAD RESERVADA, concubino de la misma en virtud que desde hace tiempo la agrede físicamente, pero que ese día había sido agredida fuertemente, dejándole hematomas en todo el cuerpo y en la cara, y le dijo que si lo denunciaba le iba ir peor, luego de leída la denuncia y viendo la dirección del domicilio donde podía ser ubicado, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, delegación estadal Amazonas, Sub-delegación Puerto Ayacucho, una vez en el sitio nos entrevistamos con el ciudadano IDENTIDAD RESERVADA, nos informo que el adolescente se encontraba en el interior de la vivienda el mismo salio y se identifico como IDENTIDAD RESERVADA, quien en ese momento manifestó aceptar que había golpeado a su concubina. (Se hace constar que el Representante del Ministerio Público narró de manera sucinta los hechos sucedidos que dieron lugar a la presente causa,) según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, tal y como consta en la diligencia Policial, efectuada en la presente averiguación. Por lo cual la vindicta pública precalifica la conducta de la adolescente en la presunta comisión del delito de IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad RESERVADA, por encontrarse presuntamente incursos en el delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley ORGANICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD RESERVADA, por lo antes señalado solicito: 1- se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de LA Ley Orgánica de la Protección de las niñas, niños y adolescentes 93 de Ley ORGANICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2- se continué el proceso a través de las reglas del procedimiento especial de conformidad con lo previsto en artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a fin de seguir con las investigaciones. 3- Dada la precalificación jurídica solicito a los fines de garantizar su comparecencia a los actos subsiguientes que se deriven de la presente investigación, solicito en consecuencia en virtud de todo lo antes expuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, les sea decretadas medidas cautelares, consistentes en la presentación periódica cada 30 días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así mismo sean impuestas medidas de seguridad y protección de conformidad con el articulo 87.5.6 de la ley especial que rige la materia, (Se deja constancia que el fiscal realiza la lectura de las actas que constan en el expediente, haciendo una relación sucinta de los hechos expuso de manera oral los hechos que dieron origen a la presente causa, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hecho.) Toma la palabra el ciudadano juez y le pregunta a los adolescentes si entendieron lo expuesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, respondiendo que si DE LO CUAL SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA. De seguidas el ciudadano Juez pasa a interrogar a los adolescentes si desea declarar pero antes procede a imponerlo de manera del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al adolescente de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal interrogó a los adolescentes imputados si desean declarar manifestando que: NO DESEA DECLARAR de lo cual se deja expresa constancia. Se procede a la identificación del adolescente quedando identificados de la siguiente manera IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad RESERVADA, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en fecha 31-03-1992, de 17 años de edad, domiciliado en RESERVADA, detrás del RESERVADA, casa sin numero de color amarillo, al lado de la casa que tiene una mata de mango grande, hijo de IDENTIDAD RESERVADA (v) y IDENTIDAD RESERVADA (f); al ser interrogados por el Tribunal si es su voluntad declarar a lo que manifestaron: que NO DESEAN DECLARAR. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, representada por la Abg. Duviniana Benítez, quien expuso: solicito procedimiento especial de conformidad con los artículos 93 y 94 de ley orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia y se le decreten medidas cautelares, conforme al artículo 256, así mismo se le practique una evaluación Psicosocial. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana IDENTIDAD RESERVADA, quien manifestó que no deseaba declarar. Visto y escuchado los alegatos y exposiciones de las partes, ESTE TRIBUNAL ÚNICO EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo previsto en el articulo 93 de Ley Orgánica Sobre El Derecho A Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en la causa seguida contra del adolescente: IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad RESERVADA, por estar incurso en los delitos de Violencia Física, previsto en la en los artículos 42 de Ley Orgánica Sobre El Derecho A Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD RESERVADA. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley especial que rige la materia,. TERCERO: Se decretan medidas cautelares sustitutivas de la Detención Preventiva de libertad; del adolescentes: IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad RESERVADA, consistente en 1- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus padres, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se le imponen de las medidas de seguridad y protección de conformidad con el articulo 87.5.6 de la Ley Especial que rige la materia consistente en: 1.-) Prohibición de acercarse a la victima al lugar de trabajo, estudio o a su domicilio. 2.-) Prohibir que el presunto agresor por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia. 3.-) Se acuerda la realización de un Informe Psico-Social, que se practicará a través del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial; de conformidad con el articulo 256, ordinal 9, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 587 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; CUARTO: Se acuerda expedirle copias simple a la defensa de la totalidad del asunto. El Tribunal se reserva el lapso de fundamentar por auto separado la presente decisión. QUINTO: Líbrese boleta de excarcelación la cual se hace efectiva desde esta Sala de Audiencia. Quedan de esta manera resueltos lo solicitado por las partes y debidamente notificados con la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia de las formalidades constitucionales y procesales. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:40 PM.
Juez Temporal de Control Adolescente

Abg. Luís Guevara González

Fiscal Quinto del Ministerio Público

Abg. Luís Correa

Defensa Pública

Abg. Duvidiana Benítez

El Adolescente imputado

IDENTIDAD RESERVADA,

Representantes del adolescente

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La Secretaria

Abg. Margelys Casanova