REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, dieciocho de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: XP01-D-2008-000126

ACTA DE AUDIENCIA DE FIJACION LAPSO PRUDENCIAL

En esta misma fecha siendo las 9:00 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en el Despacho del ciudadano Juez este Circuito Judicial Penal, con la presencia del Juez Abog. LUIS VICENTE GUEVARA GONZALEZ, la Secretaria de Sala Abog. RIMA KALEK, y el alguacil NELSON NIÑO, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia Oral y Privada en donde se considerará la solicitud presentada por la defensa, de fijar el lapso prudencial para que concluyan las investigaciones en la referida causa; todo ello de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 7, 8 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en relación con los artículos 26 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Encontrándose presentes en este acto el Abogado LUIS CORREA, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la Abog. DUVINIANA BENÍTEZ MALDONADO, en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Estado Amazonas, la imputada y su Representante legal. Verificada la presencia de las partes, de seguidas se dio inicio a la audiencia, el ciudadano juez explicó pormenorizadamente de que se trata la misma. En este estado se le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien expuso lo siguiente: Es el caso ciudadano Juez, que el Representante del Ministerio Público, presentó en fecha 22MAY2008, ante el despacho a su cargo a los imputados: IDENTIDAD RESERVADA, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° RESERVADO y IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° RESERVADO; a quienes se les sigue averiguación penal por la presunta comisión de los delitos de: ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en los artículos 254 del Código Penal y 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad; Ahora bien, en virtud que desde ese tiempo, ha transcurrido tiempo suficiente y la Representación Fiscal aún no ha presentado “Acto Conclusivo” alguno, de conformidad con lo establecido en el Art. 313 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el cual copiado textualmente es del siguiente tenor: “Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación es por ello que solicita al Tribunal se le conceda al Ministerio Público un lapso prudencial de treinta (30) días para la presentación del acto conclusivo a que haya lugar. De seguidas se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien solicita al Tribunal se le conceda un lapso prudencial de (120) días a los fines de presentar el Acto Conclusivo pertinente en el presente asunto. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se concede al Ministerio Público un lapso de (120) DÍAS CONTINUOS, para la presentación de los actos conclusivos a que haya lugar en el presente asunto, seguido a los adolescentes: IDENTIDAD RESERVADA, venezolana, natural de RESERVADO Estado Bolívar, nacida el 22-11-95, de 13 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° RESERVADO, analfabeta, residenciada en RESERVADO Estado Bolívar, casa S/N e hija de IDENTIDAD RESERVADA (v), y IDENTIDAD RESERVADA (v). También se pueden enviar notificaciones a la residencia de la Sra. IDENTIDAD RESERVADA, quien reside en la Urb. La RESERVADA, teléfono N° RESERVADO, quien es hermana de la representante de la menor de edad y IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, natural de La RESERVADA Estado Apure, nacido el 10-10-90, de 17 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° RESERVADO, analfabeta, residenciado en RESERVADO, sector RESERVADO, calle RESERVADA, casa S/N e hijo de IDENTIDAD RESERVADA(v) y IDENTIDAD RESERVADA(v), también puede ser ubicado por la Av. RESERVADA, callejón de los RESERVADO o por el teléfono de la Sra. IDENTIDAD RESERVADA, hermana del padre del adolescente; a quienes se les sigue averiguación penal por la presunta comisión de los delitos de: ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en los artículos 254 del Código Penal y 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad; el cual vence el día JUEVES 18 DE MARZO DEL AÑO 2010, contados a partir de la presente fecha, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 9:20 AM.
Juez de Control Sección Adolescente

Abog. Luis Vicente Guevara González

Fiscal del Ministerio Público La Defensa

Abog. Luis Jesús Correa Abog. Duviniana Benítez Maldonado

La imputada y su Representante legal

IDENTIDAD RESERVADA ____________________


La Secretaria,

Abg. Rima Kalek