REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 29 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000210
ASUNTO : XP01-D-2009-000210

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

JUEZ: ABOG. LUIS GUEVARA
SECRETARIO: ABOG. ANGGI MEDINA
FISCAL: ABOG. CARMEN VICTORIA JORDAN
DEFENSOR: PÚBLICA
IMPUTADO: IDENTIDAD RESERVADA
VÍCTIMA: IDENTIDAD RESERVADA

En esta misma fecha domingo 29 de noviembre del 2009, siendo las 08:30 de la mañana, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas en la Sala de Audiencia N° 04 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez abogado LUIS GUEVARA GONZÁLEZ, la Secretaria de Sala, Abog. ANGGI MEDINA y el Alguacil RICARDO CASAS, oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN en el asunto seguido en contra del adolescente: IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, soltero, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO, domiciliado en residencias RESERVADO, Parcelamiento RESERVADO, calle dos, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, por encontrarse presuntamente incursos en uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña IDENTIDAD RESERVADA. Encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, Abg. CARMEN VICTORIA JORDAN, el adolescente imputado de autos previa Boletas de Traslado, la defensa pública Abg. Duviniana Benítez, y la victima de autos. Se hace constar que se encuentra presente el representante legal del adolescente ciudadana IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, de igual forma se encuentra presente la representante legal de la victima ciudadana IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO. A continuación el ciudadano juez explicó pormenorizadamente de que se trata el proceso y los intervinientes, igualmente procedió a dar lectura a los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente así como los derechos de los que son titulares, asimismo, el ciudadano Juez interrogó al adolescente y a sus familiares si pertenecen a alguna etnia Indígena a lo que manifestaron que no de lo cual se deja constancia. De seguidas se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien al hacer uso del derecho de palabra, expuso: “Actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente y Penal Ordinario, en materia de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dentro de la oportunidad prevista en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me son conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y la Ley Orgánica del Ministerio Público ocurro a fin de hacer formal presentación del adolescente IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, soltero, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, domiciliado en residencias RESERVADO, Parcelamiento Ayacucho, calle dos, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de inicialmente en uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente VIOLENCIA SEXUAL, prevista y sancionada en el artículo 43 de la referida Ley, en perjuicio de la niña IDENTIDAD RESERVADA. De igual manera procedió a narrar de manera oral los hechos sucedidos el día 26/11/2009 que dieron lugar a la presente imputación, es el caso; Ciudadano Juez, el referido adolescente fue aprehendido en fecha 27-11-2009, por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Amazonas, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que constan en las actuaciones Policiales. Se hace constar que el Representante del Ministerio Público narró de manera sucinta los hechos sucedidos que dieron lugar a la presente causa, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, tal y como consta en la diligencia Policial, efectuada en la presente averiguación, por lo antes señalado solicito: 1- se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 93 Ley de la Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 2- se continué el proceso a través de las reglas del procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en artículo 94 De la Ley Especial que rige la materia. 3- Dada la precalificación jurídica solicito a los fines de garantizar su comparecencia a los actos subsiguientes que se deriven de la presente investigación, solicito en consecuencia en virtud de todo lo antes expuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le sea decretada Privación Judicial Preventiva de la Libertad. Es todo. (Se deja constancia que el fiscal realiza la lectura de las actas que constan en el expediente, haciendo una relación sucinta de los hechos expuso de manera oral los hechos que dieron origen a la presente causa, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hecho.) Toma la palabra el ciudadano juez y le pregunta al adolescente si entendió lo expuesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, respondiendo que si DE LO CUAL SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA. De seguidas el ciudadano Juez pasa a interrogar al adolescente si desea declarar pero antes procede a imponerlo del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, impuso a los adolescentes de las advertencias contenidas en el artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podían decir todo cuanto quisieran a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que pueden solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren conveniente a su defensa, así como de las garantías procesales fundamentales consagradas en los artículos del 538 al 547, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las fórmulas de solución anticipada como son: la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 564, 569 y 583 ejusdem, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se les informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. y acto seguido, el Tribunal interrogó a los adolescentes imputados si desean declarar, acto seguido comparece el adolescente IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, soltero, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, nacido en fecha 10/12/1993, domiciliado en residencias RESERVADO, Parcelamiento RESERVADO, calle dos, casa color azul, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, teléfono RESERVADO, de profesión comerciante, hijo de IDENTIDAD RESERVADA(f) y IDENTIDAD RESERVADA(v), quien manifestó, No desear declarar, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana IDENTIDAD RESERVADA, quien manifiesta, el me dijo que si yo decía algo me iba a hacer daño, de la violación que el me hizo, y la familia también me amenazo con hacerme algo o a mi familia. A preguntas de la Defensa Pública respondió, Cuando IDENTIDAD RESERVADA llego a su casa llego solo o lo invita usted? El llega; usted estaba sola? Si; que le dijo el a usted? No respondió; usted y IDENTIDAD RESERVADA eran novios? No; de donde conoce usted a IDENTIDAD RESERVADA? Del barrio y éramos amigos; cuanto tiempo anteriormente habían estado juntos? Un mes; cuando paso esa primera vez con quien estaba en su casa? Sola; y porque no se lo había comentado a su abuela? Porque me iban a pegar; Es todo. A preguntas de la Fiscalía, responde; tu sabes lo que es un abuso sexual? No; cuantas veces IDENTIDAD RESERVADA estuvo contigo en tu cama? Tres veces; y las veces que estuvo contigo el te llego a amenazar? Si; estuviste alguna vez con otro chico? No; A preguntas del Juez; tu sabias que lo que estaba haciendo era malo o bueno? Si sabía que era malo y que nadie le dijo que le iban a pegar. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. Duviniana Benítez, quien manifiesta, atendiendo a lo explanado en el informe medico forense fue practicado en fecha 27 en cuanto al examen físico no presenta lesiones físicas externas y que se trata de una desfloración antigua, tomando en consideración de que el hecho que nos ocupa sucedió el día 26/11/20009, y tal como se desprende del informe medico forense no reporta para ese momento que se haya producido como tal esa violencia sexual, ante tal circunstancia solicito al Ministerio Público pondere la situación sucedida con respecto a la fecha 26/11/2009. Por lo antes expuesto solicito que el presente procedimiento sea Ventilado por la vía del Procedimiento especial establecido en el articulo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que se otorguen medidas cautelares de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto no están llenos los extremos de la medida de privación de libertad, se le realice una evaluación Psicosocial a su representado, de conformidad con el artículo 587 ejusdem y si es posible también a la victima y se me sean acordadas copias de las actas procesales, - En este estado el Tribunal se retiró a los fines de dictar la Dispositiva. Visto y escuchado los alegatos y exposiciones de las partes, ESTE TRIBUNAL ÚNICO EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la causa seguida contra el adolescente: IDENTIDAD RESERVADA, antes identificados, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña IDENTIDAD RESERVADA. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público y la defensa técnica del adolescente, en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por las reglas del Procedimiento Especial, de conformidad con el artículo 94 ejusdem. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la detención del Adolescente para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar y en su lugar se decretan medidas cautelares sustitutivas de la Detención Preventiva de libertad; consistente en 1- La presentación cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir del día de hoy domingo 29 de noviembre del 2009, 2.- La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su hermana ciudadana IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad Nº V-RESERVADO, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 582, literal “b”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 3.- Prohibición de comunicarse con la victima y los familiares de la misma, de conformidad con el artículo 582 literal “F” ejusdem. 4- Se acuerda la realización de un Informe Psico-Social, que se practicará a través del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial; de conformidad con el artículo 256, ordinal 9, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 587 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; tanto al imputado como a la victima. CUARTO: Se acuerda la expedición de la copias solicitadas por la Defensa Pública. QUINTO: El Tribunal se reserva el lapso de fundamentar por auto separado la presente decisión. SEXTO: Líbrese boleta de excarcelación la cual se hace efectiva desde este Despacho. SEPTIMO: Quedan de esta manera resuelto lo solicitado por las partes y debidamente notificados con la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia de las formalidades constitucionales y procesales. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:50 de la mañana.
El Juez Temporal de Control Adolescente

Abog. Luis Guevara González

Fiscal Tercero del Ministerio Público

Abog. Carmen Victoria Jordan



Defensa Pública

Abog. Duviniana Benítez



La Victima Representante de la Victima


IDENTIDAD RESERVADA _________________________





El Adolescente imputado Representante del adolescente

IDENTIDAD RESERVADA ______________________






La Secretaria

Abog ANGGI MEDINA