REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 4 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000181
ASUNTO : XP01-D-2009-000181

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

JUEZ: ABOG. LUIS GUEVARA
SECRETARIO: ABOG. RIMA KALEK
FISCAL: ABOG. IRAIMA AZAVACHE
DEFENSOR: ABOG. OSCAR JIMENEZ
IMPUTADO: (IDENTIDADES RESERVADAS)
VÍCTIMA: YORBIS JOSÉ ROSALES

En esta misma fecha siendo las 10:00 A.m. se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas en la Sala de Audiencia N° 01 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez abogado LUIS GUEVARA GONZÁLEZ, la Secretaria de Sala, Abog. RIMA KALEK y el Alguacil GIAN FRANCO ORTIGOZA, oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN en el asunto seguido en contra de los adolescentes: IDENTIDAD RESERVADA, de nacionalidad venezolana, de 14 años de edad, titular de la cedula de identidad N° RESERVADA, IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad N° RESERVADA, y IDENTIDAD RESERVADA, venezolano de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° RESERVADA, por encontrarse presuntamente incursos en uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio del ciudadano YORBIS JOSÉ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.097.837. Encontrándose presentes el ciudadano Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, Abog. IRAYMA AZAVACHE, los adolescentes imputados de autos previa Boletas de Traslado, y el ciudadano Defensor Público Penal, Abog. Oscar Jiménez, actuando en este acto en representación de la Defensora Pública Primera del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abog. DUVINIANA BENÍTEZ MALDONADO. Se hace constar que no se encuentra presente la víctima, y los Representantes Legales de los Imputados en la presente causa, es por ello que el Tribunal acuerda conceder un lapso de espera. Siendo las 10:30 de la mañana se presentó el ciudadano YORBIS JOSÉ ROSALES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.097.837, víctima en la presente causa, los ciudadanos IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad N° RESERVADA y IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad N° RESERVADA, en su carácter de representantes legales del adolescente IDENTIDAD RESERVADA. De igual manera se encuentra presente la ciudadana IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO, en su carácter de Representante Legal del adolescente IDENTIDAD RESERVADA, y la ciudadana IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO, en su condición de representante legal del adolescente IDENTIDAD RESERVADA. A continuación el ciudadano juez explicó pormenorizadamente de que se trata el proceso y los intervinientes, igualmente procedió a dar lectura a los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente así como los derechos de los que son titulares, asimismo, el ciudadano Juez interrogó a los adolescentes y a sus familiares si pertenecen a alguna etnia Indígena a lo que manifestaron que no de lo cual se deja constancia. De seguidas se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien al hacer uso del derecho de palabra, expuso: “Actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente y Penal Ordinario, en materia de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dentro de la oportunidad prevista en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me son conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y la Ley Orgánica del Ministerio Público ocurro a fin de hacer formal presentación de los adolescentes IDENTIDAD RESERVADA, de nacionalidad venezolana, de 14 años de edad, titular de la cedula de identidad N° RESERVADA, IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad N° RESERVADA, y IDENTIDAD RESERVADA, venezolano de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° RESERVADA, por encontrarse presuntamente incursos en uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio del ciudadano YORBIS JOSÉ ROSALES. De igual manera procedió a narrar de manera oral los hechos sucedidos el día 02/11/2009 que dieron lugar a la presente imputación, es el caso; Ciudadano Juez, que los referidos adolescentes fueron aprehendidos en fecha 02-11-2009, por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Amazonas, por encontrarse presuntamente incursos en uno de los Delitos Contra la Propiedad en perjuicio del ciudadano: YORBIS JOSÉ ROSALES, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que constan en las actuaciones Policiales. Se hace constar que el Representante del Ministerio Público narró de manera sucinta los hechos sucedidos que dieron lugar a la presente causa, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, tal y como consta en la diligencia Policial, efectuada en la presente averiguación. Por lo cual la vindicta pública precalifica la conducta de los adolescentes: IDENTIDAD RESERVADA, de nacionalidad venezolana, de 14 años de edad, titular de la cedula de identidad N° RESERVADA, en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el encabezamiento del artículo 458 ambos del Código Penal, y en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre armas y explosivos. en perjuicio del ciudadano YORBIS JOSÉ ROSALES, Con respecto a los adolescentes: IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad N° RESERVADA, y IDENTIDAD RESERVADA, venezolano de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° RESERVADA, en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el encabezamiento del artículo 458 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YORBIS JOSÉ ROSALES, por lo antes señalado solicito: 1- se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2- se continué el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto falta una serie de diligencias que practicar que permitan llegar al total esclarecimiento de este hecho. 3- Dada la precalificación jurídica solicito a los fines de garantizar su comparecencia a los actos subsiguientes que se deriven de la presente investigación, solicito en consecuencia en virtud de todo lo antes expuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le sea decretada la detención Preventiva, en contra de los adolescentes para asegurar su comparecencia a la audiencia Preliminar; a fin de emitir el acto conclusivo pertinente en el presente caso, y la realización del Informe Psico-Social por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial (Se deja constancia que el fiscal realiza la lectura de las actas que constan en el expediente, haciendo una relación sucinta de los hechos expuso de manera oral los hechos que dieron origen a la presente causa, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hecho.) Toma la palabra el ciudadano juez y le pregunta a los adolescentes si entendieron lo expuesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, respondiendo que si DE LO CUAL SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA. De seguidas el ciudadano Juez le concedió el derecho de palabra a la víctima de autos a solicitud de la Defensa Pública, luego se identificó como YORBIS JOSÉ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.097.837, manifestando: Que el día 02-11-09, como a las 7:30 horas de la noche cuando me encontraba con mi taxi a la altura del Mercado del Pescado, diagonal exactamente a dos negocios del banco Guayana, me salieron los tres muchachos con apariencia de menores de edad, se montaron en mi taxi y pidieron una carrera hacia el barrio Andrés Eloy Blanco, en momento que estábamos en el sitio de destino, uno de ellos que iba a delante me sacó un cuchillo corto y me lo puso en el cuello, y los de atrás no los pudo identificar bien, no podía verme mucho, en ese momento me quitaron la cantidad de cien bolívares, uno de ellos tenía un tatuaje, una franelilla, así mismo arrancaron un reproductor de pantalla marca Pionner, desconozco el modelo y el serial valorado en tres mil bolívares fuertes y un teléfono celular marca Motorola desconozco el modelo y el serial valorado en quinientos bolívares fuertes, luego se bajaron y arrancaron a correr, por lo que me traslade de inmediato al CICPC, y notifique lo ocurrido y una comisión de la P.T.J. salió a buscarlos con mi persona y los encontramos caminando una cuadra más arriba de donde me robaron, en un callejón poco transitable. Eso fue realmente lo que paso. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA indicó: ¿Usted dice que los ubicó a la altura del mercado del Pescado? A escasos a dos locales del Banco Guayana, como a las siete y veinte, siete y media. Los hechos ocurrieron en la entrada del Liceo Andrés Eloy Blanco, que el carro es casi de él, lo esta pagando, le robaron el sencillito que lo había contado, el reproductor de pantalla, y el teléfono celular. Que todos los muchachos hablaban al mismo tiempo, en un minuto llegó al CICPC, que los atraparon a dos cuadras más arriba cerca de un monte. Que el lugar estaba oscuro pero había luz por los postes. Que no había armas sino un cuchillo, que cuando se bajo el muchacho del vehículo le vio un tatuaje en el brazo, tenía una franelilla blanca. Que los reconoció por la vestimenta. CESAN LAS PREGUNTAS. De seguidas el ciudadano Juez pasa a interrogar a los adolescente si desean declarar pero antes procede a imponerlos de manera INDIVIDUAL del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, impuso a los adolescentes de las advertencias contenidas en el artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podían decir todo cuanto quisieran a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que pueden solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren conveniente a su defensa, así como de las garantías procesales fundamentales consagradas en los artículos del 538 al 547, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las fórmulas de solución anticipada como son: la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 564, 569 y 583 ejusdem, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se les informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente y acto seguido, el Tribunal interrogó a los adolescentes imputados si desean declarar manifestando IDENTIDAD RESERVADA, que: SI DESEA DECLARAR de lo cual se deja expresa constancia. En consecuencia se procede a dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo retirados de la sala los adolescentes haciéndoles el señalamiento que sus declaraciones serán tomadas una tras la otra sin permitirles que se comuniquen entre si hasta la terminación de éstas: Una vez que el imputado de autos fuera impuesto del precepto Constitucional, con la finalidad de rendir declaración sin juramento y libre de coacción alguna, procediéndose a la identificación del adolescente quedando identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD RESERVADA, de nacionalidad venezolana, de 14 años de edad, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha RESERVADA, natural de Puerto Ayacucho, titular de la cedula de identidad N° RESERVADA, residenciado en RESERVADA, hijo de IDENTIDAD RESERVADA (V) y de IDENTIDAD RESERVADA (V), estudiante de Primer año, en la Escuela RESERVADA de 12:00 Meridiem hasta las 6:00 PM. Manifestando en su declaración lo siguiente: “Eso fue el día lunes como a las seis de la tarde, terminamos de jugar futbolito, y cada uno se fue a bañar a sus casa, y fui a buscar a IDENTIDAD RESERVADA, a su casa, fui a buscar a varios, yo lo llame y salimos para la casa de una chama, nos fuimos por el hospital, por allá estaba IDENTIDAD RESERVADA, comiendo perro caliente, le dije al chamito que me acompañara para la casa de la novia de él, me acompaño para allá con la novia de él. Venían tres chamos de allí, nos dicen vamos para la placita Andrés Eloy Blanco, IDENTIDAD RESERVADA, comenzó a pelear con la novia y nos separamos, de allí se fueron por la principal, por la PTJ, nos venimos por el barrio casi llegando a la esquina estaba una papelera y estaba un cuchillo allí y lo agarre, y se lo estaba mostrando a IDENTIDAD RESERVADA, cuando llegó el señor con los PTJ, nos pegaron, le dieron un cachazo a IDENTIDAD RESERVADA. Nos registraron y en el cuello me pusieron la pistola, nos montaron en el carro, nos fuimos para la PTJ, nos metieron en un cuartico y nos agarraron los datos. A preguntas de la Fiscalía contestó: ¿Usted manifestó que se encontraba con la novia de IDENTIDAD RESERVADA, como se llama? Estaba con varias personas, como diez personas, estaba IDENTIDAD RESERVADA, IDENTIDAD RESERVADA, el hermanito de IDENTIDAD RESERVADA, estaba IDENTIDAD RESERVADA, pero no se el apellido, que viven por Andrés Eloy, las mujeres viven por RESERVADA, una de ellas se llama IDENTIDAD RESERVADA, y la novia de IDENTIDAD RESERVADA, se llama IDENTIDAD RESERVADA. Que salieron para el centro que eran como a las siete de la noche. De allí se fueron derecho donde queda el monstruo, pasamos por la Bomba que queda en los semáforos, derecho para la plaza. Estaban jugando futbolito más adelante de la casa en Andrés Eloy Blanco. ¿Qué lapso de tiempo hubo cuando se separaron y llegó la comisión? Eso fue rápido, que el señor y los PTJ venían detrás de nosotros. A Preguntas de la Defensa: respondió que se bajaron del carro el señor aquí presente y los dos PTJ, que la papelera es de basura, que estaban lejos del colegio como treinta metros, como a cincuenta metros lejos de la casa. Que los agarraron como a treinta metros de su casa. Que todo el tiempo andaba caminando. Que el lunes si fue para la escuela, que siempre juega futbolito y que el lunes salió temprano del colegio. De seguidas se ingresa a la sala al adolescente IDENTIDAD RESERVADA. Una vez que el imputado de autos fuera impuesto del precepto Constitucional, con la finalidad de rendir declaración sin juramento y libre de coacción alguna, El Tribunal interrogó al adolescente su voluntad de declarar quien manifestó que SI DESEA DECLARAR. Procediéndose a la identificación del adolescente quedando identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° RESERVADA, natural de Barquisimeto, hijo de IDENTIDAD RESERVADA (V) y IDENTIDAD RESERVADA (V), de profesión u oficio estudiante de cuarto año en el Liceo RESERVADO, en el turno de la tarde, residenciado en la Urbanización RESERVADA. De seguidas manifestó en su declaración lo siguiente: “Por la tardecita estaba jugando futbolito, de eso como a las seis y media fui para mi casa a bañarme, porque estaba sudado, viene IDENTIDAD RESERVADA y me viene a buscar a la casa, para ir a visitar a una chama por el centro, estaba él y tres amigos del barrio, íbamos por el centro y por el Hospital nos encontramos con el de la camisa anaranjada comiendo perro caliente con otro chamo, nos quedamos un ratico allí conversando mientras comían, por allí por la plaza nos conseguimos a la muchacha que íbamos a visitar, hablamos y quedamos de acuerdo para ir a la plaza en el barrio. Una cuadra antes de llegar al Poly, el chamo de la camisa anaranjada empezó a pelear con la novia, y nosotros nos adelantamos por otro camino, y IDENTIDAD RESERVADA se consigue un cuchillo en la basura, yo no le di tanta importancia y seguimos caminando. Después paso un taxi fiesta azul claro y se nos queda mirando un rato, yo pensé que tenía problemas con él y pensé que me iban a golpear, luego se bajan dos sujetos y nos dicen que nos peguemos a la pared, yo pensé que iban a atracar. Ya pegado a la pared volteo hacia atrás, y veo que tiene la insignia del CICPC, llegan y arremeten con ellos dos y al de la camisa naranja le dieron un cachazo en la cabeza. Luego se baja el señor aquí presente y me empieza a peguntar por un reproductor, como no sabíamos nada quedamos en blanco. Nos montaron en el carro, como el carro era muy chiquito estábamos discutiendo como íbamos a ir, y uno de ellos me mete una patada, después me dice que se monte uno arriba del otro, nos llevaron al CICPC, y nos metieron en un cuarto chiquito, donde empiezan a golpear y a él lo estaban asfixiando con una bolsa. Nos vuelven a preguntar por el reproductor, como nosotros no teníamos nada, le dijimos que no lo teníamos. Los policías nos empiezan a ofender, pasa un señor nos agarra las huellas y toma nuestros datos. Después entra el señor y nos pregunta donde tenemos al Reproductor, le dijimos que no lo teníamos, y el nos dijo de un acuerdo para devolver el reproductor y nos va a quitar la demanda. Le dijimos al señor que no lo teníamos y como se lo íbamos a devolver si no o teníamos. Luego nos trasladaron para el reten”. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL contesto: que se dirigían al madre Mazarrelllo, que iban a buscar unas personas pero que una muchacha se llamaba RESERVADO y cargaba un vestido amarrillo ese día, también estaba un homosexual que se llama RESERVADO. Que todos se fueron para la Plaza Andrés Eloy. Los tres se fueron juntos. CESAN LAS PREGUNTAS. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA indicó: que se fue con ellos por la parte del Poly, por allí, que se fueron para el centro caminando, IDENTIDAD RESERVADA, lo fue a buscar a la casa como a las seis y media y como a las siete y media fueron para la Plaza los Indios. Y se pusieron de acuerdo todos y se fueron para la Plaza de Andrés Eloy, que tiene cuatro meses en la escuela, y de allí que conoce a los muchachos. Cuando llegaron a la Policía eran las ocho, fueron golpeados a ellos dos con un cachazo, a mi me golpeo un funcionario, en el sitio nos golpearon, el carro era un Fiesta azul, que no les permitieron hablar con su padres sino al otro día es que sus padres se enteran. CESAN LAS PREGUNTAS. Siendo ingresado a la sala el adolescente IDENTIDAD RESERVADA. Una vez que el imputado de autos fuera impuesto del precepto Constitucional, con la finalidad de rendir declaración sin juramento y libre de coacción alguna. El Tribunal interrogó al adolescente si desea declarar quien manifestó que SI DESEA DECLARAR. Procediéndose a la identificación del adolescente quedando identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha RESERVADA, de profesión u oficio estudió hasta séptimo grado, titular de la cedula de identidad N° RESERVADA, residenciado en la Urbanización RESERVADA, hijo de IDENTIDAD RESERVADA (V) y IDENTIDAD RESERVADA (V), quien manifestó en su declaración lo siguiente: “ Yo estaba trabajando, Salí de mi casa a las seis y media de la mañana, y salí del trabajo a las seis y media de la tarde, recogimos todo lo guardamos y fuimos para la esquina del Hospital, estábamos comiendo unos perros calientes con refrescos, pasaron ellos con unos chamos, vamos para donde las monjas, nos fuimos dimos la vuelta por el centro agarramos hacia la plaza, cuando llegamos a la esquina las chamas venían en toda la equina, hablamos un ratico y el chamo que trabaja conmigo me dijo nos fuéramos para la casa, la chama dijo que fuéramos para otra parte yo le dije si quieren vamonos para el Bario, ella dice que nos quedáramos en la placita del barrio. Bajamos por la bajada de Escuela Simón Bolívar, termine con la novia, el chamo consiguió un cuchillo en la papelera. Llegaron los PTJ y nos pegaron, y nos preguntaron por un Reproductor y los reales como les dijimos que no sabíamos nada de eso, al compañero que esta allá le pusieron la pistola, y los llevaron para la PTJ para un cuarto. Nos preguntaron otra vez por el Reproductor y los reales, al chamo que esta allá le pusieron una bolsa en la cabeza. Después nos metieron en el cuarto y nos pidieron los datos. Después vino el señor y nos dijo busquen el Reproductor y retiro la demanda, le dijimos que no teníamos nada.” Es todo. LA DEFENSA y LA FISCALÍA NO REALIZARON PREGUNTAS. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, quien expuso: En nombre de mis representados invoco los derechos que le asisten establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la presunción de la inocencia, el debido proceso y el Derecho a la Defensa. De los hechos narrados por el Ministerio Público y la declaración dada por la Víctima y por mis defendidos se desprende una serie de observaciones, la víctima ha manifestado que aproximadamente a las siete y media fue desprendido de sus pertenencias bajo amenaza de arma blanca por unos jóvenes que no describe, a excepción de la mención de una imagen de un tatuaje, en uno de ellos, cosa que desprende dudas en virtud que es cultura de otros países y esto no puede ser indicativo de una persona. Llama la atención igualmente a la defensa del reproductor de pantalla, lo cual van fijos en los carros, esto es una circunstancia de duda, inclusive nos deja la duda el celular ya que desconoce el modelo y el serial. La carrera solicitada era del Mercado el Pescado hacia el barrio Andrés Eloy Blanco, por lo tanto es una duda que no coincide según lo manifestado en esta audiencia, eso no cabe en cualquier investigación, la defensa se pregunta como se va a cometer un hecho punible cerca de la casa de sus representados. Según las declaraciones dadas por los jóvenes se desprende que han manifestado la verdad, existen tres coincidencias en sus declaraciones. Dos de mis defendidos los cuales son IDENTIDAD RESERVADA y IDENTIDAD RESERVADA, están estudiando en el turno de la tarde, tienen buena conducta, y consigna en este acto constante de seis (06) folios útiles Constancia de Inscripción, certificado de Comportamiento, Constancia de calificaciones correspondientes al adolescente IDENTIDAD RESERVADA. Con respecto al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, actualmente no estudia porque no cuenta con suficientes recursos, pero tiene buena conducta, y se encuentra trabajando, asimismo se desprende de la declaración de los adolescentes que fueron interrogados por los funcionarios del CICPC, sin la presencia de sus padres, manifestando igualmente en sus declaraciones que fueron golpeados por los funcionarios, en consecuencia en virtud de todo lo expuesto solicito la nulidad de todas las actuaciones, y la Libertad Plena de los adolescentes., de igual forma la defensa no esta de acuerda con la Precalificación Jurídica señalada por el Ministerio Público en contra de mis defendidos en virtud de haberse violado el debido proceso y el derecho a la defensa establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que solicita la Libertad Plena Es todo.- En este estado el Tribunal se retiró a los fines de dictar la Dispositiva. Visto y escuchado los alegatos y exposiciones de las partes, ESTE TRIBUNAL ÚNICO EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo previsto en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra los adolescentes: IDENTIDAD RESERVADA, de nacionalidad venezolana, de 14 años de edad, titular de la cedula de identidad N° RESERVADA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el encabezamiento del artículo 458 ambos del Código Penal, y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre armas y explosivos. en perjuicio del ciudadano YORBIS JOSÉ ROSALES, Con respecto a los adolescentes: IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad N° RESERVADA, y IDENTIDAD RESERVADA, venezolano de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° RESERVADA, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el encabezamiento del artículo 458 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YORBIS JOSÉ ROSALES; SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que alegó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencias necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción. TERCERO: Se declara Sin Lugar la solicitud de Nulidad de las actuaciones Policiales efectuada por la Representación de la Defensa, por cuanto nos encontramos en la etapa inicial del proceso, como lo es la fase Investigativa y por consiguiente se decretan medidas cautelares sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de libertad; a los adolescentes: IDENTIDAD RESERVADA, de nacionalidad venezolana, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad N° RESERVADA, IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° RESERVADA, y IDENTIDAD RESERVADA, venezolano de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- RESERVADA, consistentes en 1- se acuerda la presentación periódica cada 30 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 2- Se les prohíbe a los adolescentes a) de transitar en sitios públicos después de las 8:00 de la noche; b) consumir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo ello de conformidad con el articulo 582 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 256, ordinal 9, del Código Orgánico Procesal Penal. 3- Se acuerda la realización de un Informe Psico-Social, que se practicará a través del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial; de conformidad con el articulo 256 ordinal 9, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 587 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso de fundamentar por auto separado la presente decisión. QUINTO: Líbrese boleta de excarcelación la cual se hace efectiva desde este Despacho. SEXTO: Quedan de esta manera resuelto lo solicitado por las partes y debidamente notificados con la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia de las formalidades constitucionales y procesales. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3:25 p.m.


Juez Temporal de Control Adolescente

Abog. Luis Guevara González

Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público

Abog. Irayma Azavache


Defensa Pública

Abog. Oscar Jiménez
La Víctima

Yorbis José Rosales


Los Adolescentes imputados Representantes de los adolescentes

IDENTIDAD RESERVADA ______________________


IDENTIDAD RESERVADA _______________________


IDENTIDAD RESERVADA ______________________



La Secretaria

Abog Rima Kalek