REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Noviembre del año 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-D-2007-000002
ASUNTO: XP01-D-2007-000002

AUTO FUNDADO POR REVISION DE MEDIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 647, LITERALES “A” Y “E” DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Juez: Abg. Tahis Carolina Díaz Lugo, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.

Secretaria: Abg. Iris Salazar

Fiscal del
Ministerio Público: Abg. Luis Correa, Fiscal Quinto del Ministerio Público

Defensa Pública: Abg. Duviniana Benítez

Sancionado: José Benito Dacosta Ortega

Víctima: Ronal José Parra Contreras

Delito: Cooperador necesario del delito de homicidio en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 ejusdem y 84 numeral 3 ibidem.

Estando en el lapso procesal para la respectiva REVISION DE MEDIDA contemplada en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal en cumplimiento de tales funciones pasa a revisar de oficio la medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta al joven adulto JOSE BENITO DACOSTA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.721.647, domiciliado en el Barrio Upata, calle principal, entrando por el Bar “Don Miguel”, de esta ciudad de Puerto Ayacucho.
BASE LEGAL APLICABLE
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 78: Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la Legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de este Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para protección integral de los niños, niñas y adolescentes.

LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Artículo 647: literal “e” el cual establece: “El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…(omissis)…. E) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis (6) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”

Artículo 647: literal “a” el cual establece: “El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…(omissis)…. A) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. (Subrayado y negrilla nuestra)

Artículo 621 Finalidad y Principios.

“Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social. (Subrayado nuestro).

Artículo 626.- LA LIBERTAD ASISTIDA: Esta medida cuya duración máxima será de dos (2) años, consiste en otorgar la libertad al o la adolescente obligándose a éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.

Artículo 629.- La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.

BREVE ANALISIS DEL CASO Y DEL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA
El joven adulto de autos infringió la Ley en fecha 05 de enero del año 2007, cuando incurrió en el delito de Cooperador necesario del delito de homicidio en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 ejusdem y 84 numeral 3 ibidem.

En fecha 26 de Marzo del año 2009, en audiencia destinada para tal fin, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, impuso de la sanción al joven adulto de autos la cual consiste en la medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (1) año, comenzando a partir del día 27-03-09 y finalizando el 27-03-10, la cual debería cumplirse por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal.

Se desprende de autos que desde la fecha de imposición de la sanción hasta el día de hoy han transcurrido siete (7) meses y once (11) días sin que se haya verificado el cumplimiento de la misma, no habiendo más actuaciones orientadas a verificar el cumplimiento de dicha sanción, tal como lo establece el artículo 647, en sus literales “a” y “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual le atribuye al juez de Ejecución no solo la revisión y el cese de las sanciones, sino también el “VIGILAR” que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena y siendo que dicha sanción tiene una finalidad primordialmente educativa y se complementará con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, es por lo que esta operadora judicial procede a revisar de oficio la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven adulto JOSE BENITO DACOSTA ORTEGA, plenamente identificado en autos.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho, expuestos a lo largo de la presente REVISION, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y dándole cumplimiento al contenido del artículo 647, literales “A” y “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA:

PRIMERO: Solicitar información al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal relacionada con el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven adulto JOSE BENITO DACOSTA ORTEGA, especificando en caso de no cumplir desde y hasta que fecha ha dejado de cumplir, en virtud de haber transcurrido siete (7) meses y once (11) días sin que se haya verificado el cumplimiento de la misma, siendo una atribución expresa del Juez de Ejecución “VIGILAR” el cumplimiento de las medidas de acuerdo a la sentencia que la ordena.

SEGUNDO: Quedar a la espera de la información solicitada al Equipo Multidisciplinario, a los fines de fijar una audiencia de verificación de cumplimiento de la sanción y de lo cual se notificará en su oportunidad, a las partes intervinientes en el presente asunto.

TERCERO: Notificar a la Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal, al Fiscal Quinto del Ministerio Público y al Equipo Multidisciplinario, remitiéndoles copia del presente auto. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año 2009.

LA JUEZA DE EJECUCION (SECCION ADOLESCENTES)

ABG. TAHIS DIAZ
LA SECRETARIA

ABG. IRIS SALAZAR
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA

ABG. IRIS SALAZAR














EXP. Nº XP01-D-2007-000002