REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 10 de Noviembre del año 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2005-000185
ASUNTO: XP01-P-2005-000185
Nº 003-09

“A LAS AUTORIDADES DE LA COMANDANCIA DE POLICIA
DEL ESTADO AMAZONAS, CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS Y EL GRUPO ANTI EXTORSION Y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL”

SE HACE SABER:

Que la causa que se sigue por ante este tribunal, contra IDENTIDAD RESERVADA, a quien le fuera dictado orden de captura por haberse fugado de la Casa de Formación Integral (C.F.I) Amazonas, según comunicación recibida bajo el N° 206 de fecha 21 de Marzo del año 2.006, sentenciado por el Tribunal Primero de Juicio, a cumplir la sanción de: 1.) PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de: TRES (03) AÑOS y sucesivamente 2.) SEMI-LIBERTAD, por el lapso de: UN (01) AÑO, por la comisión de los delitos de: LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, cometidas en la ejecución del delito de ROBO AGRAVADO en grado de frustración, previsto y sancionado en los artículos 414 del Código Penal, 456 ejusdem, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ibidem, con las agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 4,12 y 15 del Código Penal, en agravio de la ciudadana: IDENTIDAD RESERVADA. Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Librar Orden de Captura, en contra del ciudadano: IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el RESERVADA, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N RESERVADA, de profesión estudiante, residenciado por el Barrio RESERVADA, Avenida principal, casa S/N, al frente de la Escuela Básica RESERVADA, hijo de IDENTIDAD RESERVADA(v) y de IDENTIDAD RESERVADA(v), por la comisión de los delitos de: LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, cometidas en la ejecución del delito de ROBO AGRAVADO en grado de frustración, previsto y sancionado en los artículos 414 del Código Penal, 456 ejusdem, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ibidem, con las agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 4,12 y 15 del Código Penal, en agravio de la ciudadana: IDENTIDAD RESERVADA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el encabezamiento del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de que sea ubicado y trasladado a la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, con las seguridades que el caso amerita, pero en un lugar especial separado de los adultos, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Remítase la presente Orden de Captura, a los organismos policiales señalados en el encabezamiento, los cuales una vez aprehendido al citado imputado, deberán informar a este despacho del día y hora de su detención, a los fines de fijar la audiencia respectiva. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y la defensora privada Abog. Edita Frontado.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION (ADOLESCENTES).


Abg. Tahis C. Díaz Lugo.

LA SECRETARIA.

Abg. Iris Salazar.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.

Abg. Iris Salazar.




Exp N° XP01-P-2.005-000185.