REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Noviembre del año 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-D-2007-000013
ASUNTO: XP01-D-2007-000013
Nº 004-09

“A LAS AUTORIDADES DE LA COMANDANCIA DE POLICIA
DEL ESTADO AMAZONAS, CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS Y EL GRUPO ANTI EXTORSION Y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL”

SE HACE SABER:

Que la causa que se sigue por ante este tribunal, contra IDENTIDAD RESERVADA, a quien le fuera dictado orden de captura en fecha 13 de Octubre del año 2.008, por incumplimiento de la sanción de: LIBERTAD ASISTIDA, que tenía por el lapso de: UN (01) AÑO, por la comisión del delito de: DETENTACION DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA. (CHOPO), previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal y 1 ordinal 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, en agravio de la colectividad. Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Librar Orden de Captura, en contra del ciudadano: IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el RESERVADO, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° RESERVADA, de profesión estudiante de 4to año de Ciencias en la Misión Rivas ubicada en RESERVADA de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas y trabaja de obrero, residenciado por RESERVADO, sector RESERVADO, más delante de un Mercal, detrás de la casa de la señora IDENTIDAD RESERVADA, de esta ciudad e hijo de IDENTIDAD RESERVADA(V), quien trabaja en RESERVADA y IDENTIDAD RESERVADA(v), quien trabaja en apoyo RESERVADO Telf. RESERVADO; a quien se le sigue averiguación penal, por la comisión del delito de: DETENTACION DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA. (CHOPO), previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal y 1 ordinal 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, en agravio de la colectividad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el encabezamiento del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de que sea ubicado y trasladado a la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, con las seguridades que el caso amerita, pero en un lugar especial separado de adultos, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para luego continuar con la sanción penal que se le sigue. SEGUNDO: Remítase la presente Orden de Captura, a los organismos policiales señalados en el encabezamiento, los cuales una vez aprehendido al citado imputado, deberán informar a este despacho del día y hora de su detención, a los fines de fijar la audiencia respectiva. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y la Defensoría Pública primera penal, de este Circuito Judicial Penal.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION.


Abg. Tahis C. Díaz Lugo.

LA SECRETARIA.

Abg. Iris Salazar.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.

Abg. Iris Salazar.




Exp N° XP01-D-2.007-000013.