REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Noviembre del año 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-D-2007-000075
ASUNTO: XP01-D-2007-000075
Nº 005-09

“A LAS AUTORIDADES DE LA COMANDANCIA DE POLICIA
DEL ESTADO AMAZONAS, CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS Y EL GRUPO ANTI EXTORSION Y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL”

SE HACE SABER:

Que la causa que se sigue por ante este tribunal, contra IDENTIDAD RESERVADA, quien se dio a la fuga de la Casa de Formación Integral (C.F.I) Amazonas, el día 04 de Febrero del año en curso, por estar sujeto a sanciones de: MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por un lapso de TRES (3) AÑOS y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de TRES (03) MESES, por la comisión de los delitos de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en agravio de la ciudadana: IDENTIDAD RESERVADA y HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en agravio de los ciudadanos: IDENTIDAD RESERVADA y IDENTIDAD RESERVADA. Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Librar Orden de Captura, en contra del ciudadano: IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el día RESERVADO, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- RESERVADA, de profesión obrero, estudio hasta 7mo grado, residenciado con su mamá de nombre IDENTIDAD RESERVADA, por el sector las RESERVADA, frente a la granja RESERVADA, casa S/N, de color azul, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, teléfono de la tía de nombre IDENTIDAD RESERVADA, su padre de nombre IDENTIDAD RESERVADA, reside por el Barrio RESERVADO, detrás de RESERVADA, donde se encuentra un carro azul dañado, teléfono RESERVADO; sancionado por la comisión de los delitos de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en agravio de la ciudadana: IDENTIDAD RESERVADA y IDENTIDAD RESERVADA, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en agravio de los ciudadanos: IDENTIDAD RESERVADA y IDENTIDAD RESERVADA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el encabezamiento del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que sea ubicado y trasladado a la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, en una parte especial separado de los adultos, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Remítase la presente Orden de Captura, a los organismos policiales señalados en el encabezamiento, los cuales una vez aprehendido al citado imputado, deberán informar a este despacho del día y hora de su detención, a los fines de fijar la audiencia respectiva. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscalía Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensoría Pública Primera Penal de este Circuito Judicial Penal.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION.


Abg. Tahis C. Díaz Lugo.

LA SECRETARIA.

Abg. Iris Salazar.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.

Abg. Iris Salazar.

Exp N° XP01-D-2.007-000075.