REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-D-2007-000080
ASUNTO: XP01-D-2007-000080

AUTO FUNDADO POR REVISION DE MEDIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 647, LITERALES “A” Y “E” DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Juez: Abg. Tahis Carolina Díaz Lugo, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Secretaria: Abg. Iris Salazar
Fiscal del
Ministerio Público: Abg. Luis Correa, Fiscal Quinto del Ministerio Público
Defensa Pública: Abg. Duviniana Benítez
Sancionado: Identidad Reservada
Víctima: Joao de Jesús de Sousa
Delito: Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452, Ordinal 8 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 77, ordinales 1, 5 y 6 ejusdem.

Estando en el lapso procesal para la respectiva REVISION DE MEDIDA contemplada en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal en cumplimiento de tales funciones pasa a revisar de oficio la medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta al joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADA, domiciliado en el Sector RESERVADO, al lado de la cancha, casa color rosado con blanco, de esta ciudad de Puerto Ayacucho.

BASE LEGAL APLICABLE
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 78: Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la Legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de este Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para protección integral de los niños, niñas y adolescentes.

LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Artículo 647: literal “e” el cual establece: “El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…(omissis)…. E) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis (6) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”

Artículo 647: literal “a” el cual establece: “El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…(omissis)…. A) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. (Subrayado y negrilla nuestra)

Artículo 621 Finalidad y Principios.

“Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social. (Subrayado nuestro).

Artículo 626.- LA LIBERTAD ASISTIDA: Esta medida cuya duración máxima será de dos (2) años, consiste en otorgar la libertad al o la adolescente obligándose a éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.
Artículo 629.- La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.

BREVE ANALISIS DEL CASO Y DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION
En fecha 15 de Octubre del año 2007, el joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, fue sancionado por el Tribunal de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a cumplir con las medidas de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA” y “LIBERTAD ASISTIDA”, por el lapso de seis (6) meses cada una, de manera sucesiva, consistentes las Reglas de conducta en: 1.) Obligación de continuar con sus estudios, para lo cual deberá presentar constancia de estudios y notas obtenidas en su grado respectivo. La libertad asistida consiste en: Otorgar la libertad a el adolescente obligándose este a someterse a la Supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso, en este caso el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 29 de julio del año 2008, luego de haber diferido la audiencia en varias oportunidades, en virtud de la incomparecencia del sancionado de autos, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, impuso de la sanción al joven adulto de autos, la cual consiste en la “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA” y “LIBERTAD ASISTIDA”.

En fecha 28 de abril del año 2009 se realizó audiencia para verificar el cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto de autos, mediante la cual vistos los alegatos de las partes este Tribunal procedió a realizar un nuevo cómputo quedando de la siguiente manera, fundamentándose dicha decisión en fecha 29-04-09:
COMIENZO DE LA SANCION DE “LIBERTAD ASISTIDA”:
08 de mayo del año 2009.
CULMINACION DE LA SANCION DE “LIBERTAD ASISTIDA”:
16 de Octubre del año 2009.
COMIENZO DE LA SANCION DE “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”:
17 de Octubre del año 2009.
CULMINACION DE LA SANCION DE “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”:
17 de Abril del año 2010.

Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa esta operadora de justicia observa que el día viernes 16 de Octubre del año 2009, debió cesar la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, según lo dispuesto en el último cómputo de fecha 29 de Abril del año 2009, en virtud de haber transcurrido los seis (6) meses de sanción impuesta.

Se evidencia que la ultima revisión de medida se realizó en fecha 28 de abril del año 2009, habiendo transcurrido seis (6) meses y once (11) días, por lo que no constan más actuaciones orientadas a verificar el cumplimiento de dichas sanciones, tal como lo establece el artículo 647, en sus literales “a” y “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual le atribuye al juez de Ejecución no solo la revisión y el cese de las sanciones, sino también el “VIGILAR” que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena y siendo que dicha sanción tiene una finalidad primordialmente educativa y se complementará con la participación de la familia y el apoyo de especialistas: Por todo lo antes expuesto, es por lo que esta operadora judicial procede a revisar de oficio la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, y en caso de haber cumplido la misma, proceder al cese de la referida sanción, quedando pendiente la “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, impuestas al joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, plenamente identificado en autos.

Asimismo, de autos se desprende que la Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de Octubre del año 2009, consignó reposo médico correspondiente al joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, a los fines de que se le descontará el respectivo lapso de sanción, lo cual se le declaró improcedente mediante auto de fecha 13 de Octubre del año 2009 cursante al folio (174), en virtud de que dicho reposo solo surte los efectos de JUSTIFICACION para no comparecer por ante el Equipo Multidisciplinario, de lo que se desprende que se hace necesario realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de la sanción, motivado a que han transcurrido seis (6) meses y once (11) días de la última revisión realizada y se presume la culminación de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, en fecha 16 de Octubre del año 2009.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho, expuestos a lo largo de la presente REVISION, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y dándole cumplimiento al contenido del artículo 647, literales “A” y “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA:
PRIMERO: Solicitar información al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal relacionada con el cumplimiento de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA” impuesta al joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, especificando en caso de no cumplir desde y hasta que fecha ha dejado de cumplir.
SEGUNDO: Quedar a la espera de la información solicitada al Equipo Multidisciplinario, a los fines de fijar una audiencia de verificación de cumplimiento de la sanción y de ser procedente decretar el cese de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, y comenzar con la VIGILANCIA de la “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA” para lo cual se notificará en su oportunidad, a las partes intervinientes en el presente asunto. TERCERO: Notificar a la Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal, al Fiscal Quinto del Ministerio Público y al Equipo Multidisciplinario, remitiéndoles copia del presente auto. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año 2009.
LA JUEZA DE EJECUCION (SECCION ADOLESCENTES)

ABG. TAHIS DIAZ
LA SECRETARIA

ABG. IRIS SALAZAR
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA

ABG. IRIS SALAZAR
EXP. Nº XP01-D-2007-000080