REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 13 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-D-2007-000014
ASUNTO: XP01-D-2007-000014

AUTO FUNDADO JUSTIFICANDO INCUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE “SEMI-LIBERTAD”

Juez: Abg. Tahis Carolina Díaz Lugo, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Secretaria: Abg. Iris Salazar
Fiscal del Ministerio Abg. Luis Correa.
Público:
Defensa Privada: Abg. Omar España
Sancionado: IDENTIDAD RESERVADA
Víctima: IDENTIDAD RESERVADA.
Delito: LESIONES GRAVÍSIMAS EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 414, en concordancia con el artículo 84 numeral 3°, ambos del Código Penal.

En fecha 12 de Mayo del año 2008, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes dictó auto fundado mediante el cual procede a ejecutar la sentencia definitivamente firme emanada del Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, de fecha 18 de abril del año 2008, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02 de noviembre del año 2006, en agravio del ciudadano: IDENTIDAD RESERVADA, en contra del joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, ampliamente identificado en autos, quien fue sancionado por el delito de LESIONES GRAVÍSIMAS EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 414, en concordancia con el artículo 84 numeral 3°, ambos del Código Penal, habiéndose impuesto por ante este Tribunal la siguiente sanción: PRIMERO: “SEMI-LIBERTAD”, por el lapso de UN (1) año e “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, por el lapso de DOS (2) años, de conformidad con lo pautado en los artículos 624 y 627, respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se ordenó el cumplimiento de la sanción de “SEMI-LIBERTAD” por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal y la “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, por ante este Tribunal de Ejecución, de la siguiente manera:
FECHA DE INICIO DE LA SANCION DE “SEMI-LIBERTAD”: El día 22 de Mayo del año 2009.

FECHA DE CULMINACION DE LA SANCION DE “SEMI-LIBERTAD”: El día 18 de Mayo del año 2010.

FECHA DE INICIO DE LA SANCION DE “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”: El día 02 de junio del año 2008.

FECHA DE CULMINACION DE LA SANCION DE “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”: El día 02 de Junio del año 2010.

En fecha 02 de junio del año 2008, se realizó audiencia de EJECUCION DE SANCION E IMPOSICION DEL COMPUTO.

En fecha 07 de Octubre del año 2009, al no existir causal que impida el conocimiento de la presente causa, esta servidora Judicial se aboca al conocimiento de la misma.

En fecha 16 de Octubre del año 2009, se recibió Oficio Nº 260-09, proveniente del Equipo Multidisciplinario mediante el cual informan que el Joven adulto de autos no se presenta por ante esa Oficina desde el día 18 de Septiembre del año 2009, a darle cumplimiento a la sanción de “SEMI-LIBERTAD”.

En fecha 21 de Octubre dictó auto mediante el cual se fija oportunidad para realizar audiencia de JUSTIFICACION DE INCUMPLIMIENTO DE SANCION, a los fines de OIR AL SANCIONADO para que exponga los motivos de su incumplimiento, la cual quedó fijada para el día viernes 23-10-09, a las 11:00 a.m.

En fecha 23 de Octubre del año 2009, se realizó la audiencia a los fines de OIR AL SANCIONADO y este exponga sus alegatos para justificar el incumplimiento de la sanción impuesta. Una vez concluida la exposición de las partes este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACORDO: PRIMERO: Dar una nueva oportunidad al joven adulto de autos para que consigne la constancia de trabajo mediante la cual se especifique los días que estuvo de comisión y que le impidieron presentarse por ante el Equipo Multidisciplinario y una vez consignada se procederá a realizar nueva audiencia para verificar si procede o no la justificación de tal incumplimiento. SEGUNDO: Quedar a la espera de la consignación de la constancia respectiva, a los fines de fijar oportunidad para realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de la sanción.

En fecha 04 de noviembre del año 2009, se recibió Oficio Nº 290-09, proveniente del Equipo Multidisciplinario mediante el cual consignan constancias de trabajo especificando la información solicitada en fecha 23-10-09, a los fines de verificar la justificación del incumplimiento de la sanción del joven adulto de autos.

En fecha 05 de Noviembre del año 2009, se dictó auto mediante el cual se fija oportunidad para realizar audiencia de JUSTIFICACION DE INCUMPLIMIENTO DE SANCION, en virtud de la consignación de las constancias de trabajo supra señaladas, la cual se fijó para el día viernes 13-11-09, a las 10:00 a.m.

En fecha 13 de noviembre del año 2009, se DIFIRIO la audiencia, en virtud de la incomparecencia del sancionado, así como de su Abogado Defensor, dejándose constancia en acta de que por auto separado se le notificaría a las partes la fecha de la audiencia en cuestión.

Así las cosas, vista el acta de fecha 13 de noviembre del año 2009, mediante la cual se acordó diferir la audiencia de JUSTIFICACION DE INCUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE “SEMI-LIBERTAD”, en virtud de la incomparecencia del sancionado de autos, así como de su Abogado Defensor, y considerando quien aquí juzga, que no es menester convocar a una nueva audiencia, a los fines de proceder a JUSTIFICAR o no, dicho incumplimiento, en virtud de encontrarse llenos los extremos legales para hacerlo de oficio y de esta manera activar el principio de celeridad y economía procesal. En consecuencia, por lo anteriormente expuesto, es por lo que se procede a fundamentar la presente decisión, con los elementos consignados en autos y de esta manera evitar dilaciones innecesarias, de lo cual se le notificará a las partes intervinientes en el proceso.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

1.) Visto el Oficio Nº 290-09, de fecha 04-11-09, proveniente del Equipo Multidisciplinario mediante el cual consignan constancias de trabajo (cursante al folio 41), especificando la información solicitada en fecha 23-10-09, de la cual se desprende que el joven adulto de autos se encontraba de comisión en las comunidades BOCA CUAO, PENDARE, ALTO CUAO, CAÑO UÑA, DAUDAL DE DANTA, CAÑO TIZON, LAGUNA SARDINITA, MONTE NEGRO, CAÑO GRULLA II, CAÑO GUAMA Y LAGUNA DE MORICHE, del Municipio Autónomo Autana, desde el día 01-08-09 al 01-09-09, tal como lo indicó en la audiencia de fecha 23-10-09, por lo que se evidencia que estuvo trabajando durante el mes que no asistió a cumplir con su sanción por ante del Equipo Multidisciplinario.

2.) Visto que los alegatos expuestos por el Joven adulto sancionado, a criterio de esta Operadora de Justicia fueron suficientemente comprobados con la consignación de las constancias de trabajo solicitadas para verificar la veracidad de la información suministrada verbalmente por su persona en la audiencia de fecha 23-10-09, y siendo que dicha sanción tiene como objetivo primordial ser de carácter educativo, y la finalidad es crearles conciencia a los adolescentes que incurran en delito, de que sus actos no pueden quedar impunes y que deben cumplir de manera OBLIGATORIA, con la sanción que se le imponga, en virtud de haber infringido la Ley, es por lo que debe proceder la JUSTIFICACION del incumplimiento de la sanción de “SEMI-LIBERTAD”, impuesta al joven adulto IDENTIDAD RESERVADA. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Acuerda:

PRIMERO: Declarar PROCEDENTE “LA JUSTIFICACION DEL INCUMPLIMIENTO DE LA SANCION”, de “SEMI-LIBERTAD” impuesta al joven adulto de autos en virtud de los alegatos anteriormente expuestos y de las pruebas aportadas y comprobadas para tal justificación, es por lo que a criterio de esta operadora de justicia se considera evidente que el joven adulto de autos, tiene la mejor disposición de cumplir con las sanciones impuestas, lo cual demostró con su asistencia a las audiencias realizadas y la consignación de las constancias originales solicitadas. Asimismo, este Tribunal ORIENTA al joven adulto a los fines de que continúe con el cumplimiento de las sanciones impuestas, las cuales son de OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 624 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por otra parte el artículo 629 ejusdem establece, que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social. Objetivo este que no se logrará si el joven adulto de autos no cumple con las medidas de “SEMI-LIBERTAD” e “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, que se le tienen impuestas, por lo que debe continuar cumpliendo con ellas.

SEGUNDO: No Reformar el cómputo, en virtud de que no existen circunstancias que así lo requieran, vista la JUSTIFICACION del incumplimiento en cuestión, quedando el mismo bajo los siguientes términos:

1º) FECHA DE INICIO DE LA SANCION DE SEMI-LIBERTAD: El día 22 de Mayo del año 2009.

2º) FECHA DE CULMINACION DE LA SANCION DE SEMI-LIBERTAD: El día 18 de Mayo del año 2010.

3°) ORGANISMO O INSTITUTO ENCARGADO DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION: Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal.

4º) FECHA DE INICIO DE LA SANCION DE “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”: El día 02 de junio del año 2008.

5º) FECHA DE CULMINACION DE LA SANCION DE “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”: El día 02 de Junio del año 2010.
6°) ORGANISMO O INSTITUTO ENCARGADO DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal.

TERCERO: Remítase copia certificada de la presente decisión, al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial (ANEXANDOLE COPIA DE LA CONSTANCIA DE TRABAJO CURSANTE AL FOLIO 41), Defensor Privado Abg. Omar España, al joven adulto sancionado y al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de decisiones interlocutorias. Dada, sellada y firmada, en Puerto Ayacucho, a los trece (13) días del mes de Noviembre del año 2.009.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION (SECCION ADOLESCENTES)

Abog. Tahis C. Díaz Lugo
LA SECRETARIA.

Abg. Iris Salazar.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.

Abg. Iris Salazar.











ASUNTO Nº: XP01-P-2007-000014