REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Noviembre del año 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-D-2009-000015
ASUNTO: XP01-D-2009-000015
AUTO FUNDADO POR REVISION DE MEDIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 647, LITERALES “A” Y “E” DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Juez: Abg. Tahis Carolina Díaz Lugo, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Secretaria: Abg. Iris Salazar
Fiscal del
Ministerio Público: Abg. Luis Correa, Fiscal Quinto del Ministerio Público
Defensa Pública: Abg. Duviniana Benítez
Sancionado: IDENTIDAD RESERVADA
Víctima: IDENTIDAD RESERVADA
Delito: Hurto de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos.
Estando en el lapso procesal para la respectiva REVISION DE MEDIDA contemplada en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal en cumplimiento de tales funciones pasa a revisar de oficio la medida de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, de trece (13) años de edad, domiciliado en el Sector RESERVADO, Casa S/N, color verde, de esta ciudad de Puerto Ayacucho.
BASE LEGAL APLICABLE
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 78: Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la Legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de este Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para protección integral de los niños, niñas y adolescentes.
LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Artículo 647: literal “e” el cual establece: “El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…(omissis)…. E) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis (6) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”
Artículo 647: literal “a” el cual establece: “El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…(omissis)…. A) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. (Subrayado y negrilla nuestra)
Artículo 621 Finalidad y Principios.
“Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social. (Subrayado nuestro).
Artículo 624.- IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA: Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el Juez o jueza para regular el modo de vida del o de la adolescente, así como promover y asegurar su formación.
Las ordenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos (2) años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.
Artículo 629.- La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
BREVE ANALISIS DEL CASO Y DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION IMPUESTA
En fecha 25 de Febrero del año 2009, el adolescente IDENTIDAD RESERVADA, fue sancionado por el Tribunal de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a cumplir con la medida de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, por el lapso de dos (2) años, consistentes en: 1.) Obligación de continuar con sus estudios, para lo cual deberá presentar constancia de estudios, copia del boletín de notas y constancia de culminación de cada periodo escolar. 2.) Obligación de permanecer bajo la custodia de su progenitora, ciudadana IDENTIDAD RESERVADA 3.) Prohibición de estar o permanecer en la calle después de las 8:00 p.m. 4.) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 5.) Prohibición de salir fuera del Estado Amazonas sin la autorización del Tribunal, para lo cual se le remitirá información a la ONIDEX, del Estado Amazonas. 6.) Prohibición de estar en lugares o sitios donde expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Dicha sanción debía comenzar el día 01 de Abril del año 2009 y debe finalizar el día 01 de abril del año 2011.
En fecha 16 de marzo del año 2009, se dictó auto fijando oportunidad para realizar la audiencia de imposición de sanción y cómputo, la cual fue fijada para el día miércoles 01 de abril del año 2009, a las 8:30 a.m.
En fecha 01 de abril se levantó acta mediante la cual se dejó constancia del diferimiento de la audiencia de ejecución de sanción e imposición del cómputo, en virtud de la incomparecencia del sancionado de autos, fijándose nueva oportunidad para el día viernes 24 de abril del año 2009, a las 2:00 p.m.
En fecha 24 de abril se levantó acta mediante la cual se dejó constancia del diferimiento de la audiencia de ejecución de sanción e imposición del cómputo, en virtud de la incomparecencia del sancionado de autos, fijándose nueva oportunidad para el día Lunes 25 de mayo del año 2009, a las 8:30 a.m.
En fecha 25 de mayo del año 2009, se realizó la audiencia de ejecución de sanción e imposición del cómputo, dejándose constancia de que se reformó el cómputo de fecha 25 de febrero del año 2009, en virtud de que se incurrió en un error, siendo que el adolescente de autos admitió los hechos y no se le hizo la rebaja de ley correspondiente, quedando el cómputo bajo los siguiente términos:
SANCION IMPUESTA: “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS”
INICIO: 01 DE ABRIL DEL AÑO 2009
CULMINACION: 01 DE ABRIL DEL AÑO 2010
Así las cosas, y revisadas las actas procesales que conforman la presente causa esta operadora de justicia observa que desde la fecha de imposición de la sanción hasta el día de hoy han transcurrido cinco (5) meses y veintidós (22) días, sin que se haya verificado el cumplimiento de la misma, en virtud de que de autos se desprende que no consta documento alguno que acredite que el adolescente de autos efectivamente está cursando estudios, tal como se le impuso en la audiencia de fecha 25-05-09, por lo que sabemos que la constancia de estudios o las notas obtenidas son un requisito INDISPENSABLE para verificar parte del cumplimiento de la sanción; no habiendo actuación alguna orientada a verificar el cumplimiento de dicha sanción, tal como lo establece el artículo 647, en sus literales “a” y “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual le atribuye al juez de Ejecución no solo la revisión y el cese de las sanciones, sino también el “VIGILAR” que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena y siendo que dicha sanción tiene una finalidad primordialmente educativa y se complementará con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Por todo lo antes expuesto, es por lo que esta operadora judicial procede a revisar de oficio la sanción de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, impuesta al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, plenamente identificado en autos, con el objeto de hacer el seguimiento respectivo.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho, expuestos a lo largo de la presente REVISION, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y dándole cumplimiento al contenido del artículo 647, literales “A” y “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA:
PRIMERO: Notificar a la ciudadana IDENTIDAD RESERVADA, en su condición de Representante Legal del adolescente IDENTIDAD RESERVADA, a los fines de que consigne de manera “INMEDIATA”, la Constancia de estudios correspondiente, así como las notas obtenidas en el período escolar, a los fines de verificar si se está cumpliendo con la sanción de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, de la cual es objeto su representado.
SEGUNDO: Notificar a la Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que realice las gestiones pertinentes del caso para que su defendido consigne la constancia de estudios a fin de darle cumplimiento a la sanción de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, requisito indispensable para verificar el cumplimiento de la misma y de esta manera “VIGILAR” que el adolescente de autos esté siendo responsable con el compromiso que tiene con el Estado por haber infringido la Ley y en consecuencia hacer el seguimiento correspondiente, todo ello en virtud de que de autos se desprende que el adolescente presente serios problemas de conducta y es menester verificar si está cumpliendo o no con la sanción, para tomar las acciones pertinentes del caso.
TERCERO: Quedar a la espera de la consignación de lo solicitado anteriormente y una vez conste en autos dicha consignación se proveerá lo que corresponda.
CUARTO: Notificar al Fiscal Quinto del Ministerio Público y a la Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal, remitiéndoles copia del presente auto. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año 2009.
LA JUEZA DE EJECUCION (SECCION ADOLESCENTES)
ABG. TAHIS DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. IRIS SALAZAR
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
ABG. IRIS SALAZAR
EXP. Nº XP01-D-2009-000015