REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-C-2009-000001
ASUNTO: XP01-C-2009-000001
AUTO FUNDADO POR REVISION DE MEDIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 647, LITERALES “A” Y “E” DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Juez: Abg. Tahis Carolina Díaz Lugo, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Secretaria: Abg. Iris Salazar
Fiscal del
Ministerio Público: Abg. Luis Correa, Fiscal Quinto del Ministerio Público
Defensa Pública: Abg. Duviniana Benítez
Sancionado: IDENTIDAD RESERVADA
Víctima: IDENTIDAD RESERVADA
Delito: Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal.
Estando en el lapso procesal para la respectiva REVISION DE MEDIDA contemplada en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal en cumplimiento de tales funciones pasa a revisar de oficio las medidas de “LIBERTAD ASISTIDA”, e “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, de manera simultánea, previstas en los artículos 626 y 624, respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, titular de la cédula de identidad RESERVADA, domiciliado en el Sector RESERVADO, Av. Principal detrás del Hotel RESERVADO, de esta ciudad de Puerto Ayacucho.
BASE LEGAL APLICABLE
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 78: Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la Legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de este Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para protección integral de los niños, niñas y adolescentes.
LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Artículo 647: literal “e” el cual establece: “El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…(omissis)…. E) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis (6) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”
Artículo 647: literal “a” el cual establece: “El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…(omissis)…. A) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. (Subrayado y negrilla nuestra)
Artículo 621 Finalidad y Principios.
“Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social. (Subrayado nuestro).
Artículo 626.- LA LIBERTAD ASISTIDA: Esta medida cuya duración máxima será de dos (2) años, consiste en otorgar la libertad al o la adolescente obligándose a éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.
Artículo 624.- IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA: Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el Juez o jueza para regular el modo de vida del o de la adolescente, así como promover y asegurar su formación.
Las ordenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos (2) años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.
Artículo 629.- La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
BREVE ANALISIS DEL CASO Y DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION
En fecha 08 de mayo del año 2009, se recibió oficio Nº 250-09, de fecha 27-04-09, proveniente del Tribunal de Ejecución del Estado Delta Amacuro, mediante el cual remiten la causa Nº YP01D-2008-0000012, por declinatoria de competencia a los fines que se cumpla con la sanción interpuesta al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, contentiva dicha causa de una (01) pieza de trescientos cincuenta y siete (357) folios conjuntamente con un recurso de apelación constante de ochenta y tres (83) folios donde figura como víctima el niño IDENTIDAD RESERVADA y como sancionado el adolescente antes mencionado .
En fecha 11 de Mayo del año 2009, se dió por recibida en este Tribunal de Ejecución la causa en cuestión y se le da entrada en los libros respectivos bajo el Nº XP01-C-2009-000001.
En fecha 12 de Mayo del año 2009, se dictó auto mediante el cual se fija la audiencia para la ejecución de la sanción e imposición del cómputo, para el día 15 de junio del año 2009, a las 8:30 a.m.
En fecha 14 de Mayo del año 2009 se realizó el cómputo de las sanciones quedando bajo los siguientes términos: El adolescente IDENTIDAD RESERVADA, deberá cumplir con las medidas de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA” y “LIBERTAD ASISTIDA”, por el lapso de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, de manera simultánea, consistentes las Reglas de conducta en: 1.) Obligación de continuar con sus estudios de bachillerato, para lo cual deberá presentar trimestralmente su boletín de notas obtenidas. 2.) En relación a las prohibiciones se encuentran: a.) Prohibición de estar en la calle o sitios públicos después de las 9:00 p.m. b.) Prohibición de estar o permanecer en lugares o sitios públicos donde expendan cigarrillos, bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. En cuanto a : La libertad asistida consiste en: Otorgar la libertad a el adolescente obligándose este a someterse a la Supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso, en este caso el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 15 de junio del año 2009, se realizó audiencia de ejecución de sanción e imposición del cómputo, quedando el mismo de la siguiente manera:
COMIENZO DE LAS SANCIONES DE “LIBERTAD ASISTIDA” e “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”:
15 de junio del año 2009.
CULMINACION DE LA SANCION DE “LIBERTAD ASISTIDA” e “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”:
11 de Noviembre del año 2010.
LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE “LIBERTAD ASISTIDA”:
Por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal.
LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”:
El Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 07 de octubre del año 2009, esta servidora judicial se aboca al conocimiento de la causa, al no existir causal que impida el conocimiento de la misma.
Así, las cosas, y habiendo revisado las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que desde la fecha de la ejecución de la sanción e imposición del cómputo, vale decir, desde el día 15-06-09, han transcurrido cuatro (4) meses y diecisiete (17) días, sin haberse hecho el “SEGUIMIENTO” respectivo relacionado con el cumplimiento o no de las sanciones impuestas al adolescente de marras, por lo que se desprende de autos que no constan más actuaciones orientadas a tal fin, tal como lo establece el artículo 647, en sus literales “a” y “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual le atribuye al juez de Ejecución no solo la revisión y el cese de las sanciones, sino también el “VIGILAR” que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena y siendo que dichas sanciones tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementarán con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, es por todo lo antes expuesto, que esta operadora judicial procede a revisar de oficio las sanciones de “LIBERTAD ASISTIDA”, e “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, impuestas al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, plenamente identificado en autos, conciente de que dichas sanciones culminan en fecha 11 de Noviembre del año 2010, pero que a criterio de esta operadora de justicia no es menester esperar que culminen las sanciones para luego proceder a la verificación de su cumplimiento, porque de ser así se le estaría creando al adolescente la cultura de la impunidad e incentivándolo a incurrir en nuevo delito, por no sentir éste que está siendo “sancionado”, por haber infringido la Ley y más aún si estamos en presencia de un adolescente que cometió un delito de tal magnitud como lo es la “VIOLACION”.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho, expuestos a lo largo de la presente REVISION, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y dándole cumplimiento al contenido del artículo 647, literales “A” y “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA:
PRIMERO: Solicitar información al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal relacionada con el cumplimiento de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA” impuesta al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, especificando en caso de no cumplir desde y hasta que fecha ha dejado de cumplir.
SEGUNDO: Notificar a la ciudadana IDENTIDAD RESERVADA, en su condición de Representante Legal del sancionado de autos, a los fines de que consigne a la mayor brevedad posible, la constancia de estudios y notas obtenidas en su respectivo grado, correspondiente a su representado, a los fines de verificar si el adolescente en cuestión está cursando estudios, tal como se le impuso en las obligaciones relativas a la sanción de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, siendo esto un requisito indispensable para verificar el cumplimiento de la misma.
TERCERO: Quedar a la espera de la información solicitada al Equipo Multidisciplinario y de la consignación de la constancia de estudios antes aludida y una vez conste en autos lo anteriormente señalado se proveerá lo que corresponda.
CUARTO: Notificar a la Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal, al Fiscal Quinto del Ministerio Público y al Equipo Multidisciplinario, remitiéndoles copia del presente auto. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año 2009.
LA JUEZA DE EJECUCION (SECCION ADOLESCENTES)
ABG. TAHIS DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. IRIS SALAZAR
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
ABG. IRIS SALAZAR
EXP. Nº XP01-C-2009-000001