REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, diecisiete de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: XP01-D-2006-000024

ACTA DE EJECUCIÓN PARA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE MEDIDA
(Realizada de conformidad con lo establecido en el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


JUEZA: ABOG. TAHIS CAROLINA DIAZ LUGO
SECRETARIA: ABOG. RIMA KALEK
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. DUVINIANA BENÍTEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. LUIS CORREA
SANCIONADO: IDENTIDAD RESERVADA
IDENTIDAD RESERVADA


En esta misma fecha, siendo las 9:00 A.M., se constituye el Tribunal Único en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el Despacho de la ciudadana Jueza abogada TAHIS CAROLINA DIAZ LUGO, la Secretaria de Sala, Abog. RIMA KALEK, y el Alguacil RICARDO CASAS, oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE MEDIDA en el asunto seguido a los sancionados: 1) IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, por la comisión del delito de: ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 254 del Código Penal, agravio de la colectividad; y VIOLENCIA PRIVADA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en agravio de la colectividad y de IDENTIDAD RESERVADA; quien fuera sentenciado en fecha 01 de Octubre del año 2.008, por el Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la sanción de: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de: UN (01) AÑO, donde se le impondrán al joven sancionado obligaciones y prohibiciones para regular su modo de vida, así como para promover y asegurar su formación física e intelectual que le permitan desenvolverse dentro de la sociedad en un marco de completa normalidad, dentro de las obligaciones impuestas se encuentran: 1°) Continuar con sus estudios, para lo cual deberá consignar constancia de las notas obtenidas en su grado respectivo. En relación a las prohibiciones impuestas, se encuentran: 2°) Prohibición de estar en la calle o sitios públicos después de las 10:00 pm. 3°) Prohibición de concurrir a sitios público donde vendan alcohol, cigarrillos o sustancias estupefacientes o Psicotrópicas. 4°) Prohibición de consumir, traficar distribuir y ocultar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 624 ejusdem; y 2) IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°V-RESERVADO, por la comisión del delito de: ENCUBRIMIENTO EN EL OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 254 del Código Penal, agravio de la colectividad; quienes fueron sentenciados en fecha 01 de Octubre del año 2.008, por el Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la sanción de: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de: UN (01) AÑO, donde al adolescente sancionado se le impondrán obligaciones o prohibiciones para regular su modo de vida, así como para promover y asegurar su formación física e intelectual, que le permitan desenvolverse dentro de la sociedad en un marco de completa normalidad, dentro de las obligaciones impuestas se encuentran: 1°) Continuar con sus estudios, para lo cual deberá consignar constancia de las notas obtenidas en su grado respectivo. En relación a las prohibiciones impuestas, se encuentran: 2°) Prohibición de estar en la calle o sitios públicos después de las 10:00 pm. 3°) Prohibición de concurrir a sitios público donde vendan alcohol, cigarrillos o sustancias estupefacientes o Psicotrópicas. 4°) Prohibición de consumir, traficar distribuir y ocultar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 624 ejusdem. Se encuentran presentes el Abog. LUIS CORREA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, y el sancionado de autos IDENTIDAD RESERVADA. Se deja constancia de la incomparecencia del joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, y de la defensa Pública. Una vez verificada la presencia de las partes, se dio inició a la audiencia, en este estado la ciudadana jueza explicó pormenorizadamente de que se trata la misma, procediendo en este acto a orientar al adolescente presente de la obligación que tiene de presentar la Constancia de Estudio debidamente actualizada, siendo ésta la prueba que se tiene a los fines de verificar si se esta cumpliendo o no con la sanción impuesta, por lo que insto al adolescente a consignar dicha constancia a más tardar en el transcurso de esta semana, a los fines de proceder de oficio a Decretar el Cese de la Sanción correspondiente. Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. LUIS CORREA, quien señaló lo siguiente: Esta de acuerdo con lo expuesto por la ciudadana Juez y queda a la espera de la consignación de dicha constancia. De seguidas interviene el Representante Legal del adolescente IDENTIDAD RESERVADA, quien se comprometió a consignar la Constancia en el transcurso de esta semana. Concluida la exposición de las partes, ESTE JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se insta al adolescente a consignar lo más pronto posible la Constancia de Estudio debidamente actualizada, siendo ésta la prueba que tiene el Tribunal de Ejecución a los fines de verificar si se esta cumpliendo o no con la sanción impuesta, y una vez conste en autos lo antes solicitado se proveerá lo conducente. SEGUNDO: En cuanto al Joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, se le solicitara de oficio por auto separado la consignación Constancia de Estudio debidamente actualizada. Es todo terminó se leyó y estando conformes firman. Se declaró concluida la audiencia, siendo la 10:00 horas de la mañana.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES


ABG. TAHIS CAROLINA DIAZ LUGO

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. LUIS CORREA


El SANCIONADO REPRESENTANTE LEGAL
_______________ ____________________


LA SECRETARIA


ABOG. RIMA KALEK