REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2007-000226
ASUNTO: XP01-P-2007-000226

AUTO FUNDADO POR REVISION DE MEDIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 647, LITERALES “A” Y “E” DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Juez: Abg. Tahis Carolina Díaz Lugo, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Secretaria: Abg. Iris Salazar
Fiscal del
Ministerio Público: Abg. Luis Correa, Fiscal Quinto del Ministerio Público
Defensa Pública: Abg. Duviniana Benítez
Sancionado: IDENTIDAD RESERVADA
Víctima: IDENTIDAD RESERVADA
Delito: Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 455 y 458 del Código Penal.

Estando en el lapso procesal para la respectiva REVISION DE MEDIDA contemplada en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal en cumplimiento de tales funciones pasa a revisar de oficio la medida de “LIBERTAD ASISTIDA”, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta al joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector RESERVADO, al lado de la cancha, casa color rosado con blanco, de esta ciudad de Puerto Ayacucho.

BASE LEGAL APLICABLE
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 78: Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la Legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de este Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para protección integral de los niños, niñas y adolescentes.

LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Artículo 647: literal “e” el cual establece: “El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…(omissis)…. E) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis (6) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”

Artículo 647: literal “a” el cual establece: “El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…(omissis)…. A) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. (Subrayado y negrilla nuestra)

Artículo 621 Finalidad y Principios.

“Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social. (Subrayado nuestro).

Artículo 626.- LA LIBERTAD ASISTIDA: Esta medida cuya duración máxima será de dos (2) años, consiste en otorgar la libertad al o la adolescente obligándose a éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.
Artículo 629.- La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.

BREVE ANALISIS DEL CASO Y DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION
En fecha 16 de Abril del año 2009, el joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, fue sancionado por el Tribunal de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a cumplir con las medidas de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA” y “LIBERTAD ASISTIDA”, por el lapso de seis (6) meses cada una, de manera sucesiva, consistentes las Reglas de conducta en: 1.) En cuanto a las obligaciones están: Continuar con sus estudios, realizando los cursos que incidan positivamente en su buen desarrollo integral dentro de la sociedad. 2.) En relación a las prohibiciones impuestas se encuentran: a.) Prohibición de acercarse a la víctima IDENTIDAD RESERVADA. b.) Prohibición de estar o permanecer en la calle o sitios públicos después de las 10:00 p.m. c.) Prohibición de estar o permanecer en lugares o sitios públicos donde expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Dichas sanciones deberán ser cumplidas de manera “SUCESIVA”, de la siguiente manera:
FECHA DE INICIO DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA:
26 de Junio del año 20009
FECHA DE CULMINACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA:
26 de Diciembre del año 2009
FECHA DE INICIO DE LA “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”
27 de Diciembre del año 2009
FECHA DE CULMINACION DE LA “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”
27 de Junio del año 2010

En fecha 25 de junio del año 2009, se recibió constancia de trabajo de fecha 22 de junio del año 2009, correspondiente al joven adulto de autos, la cual fue agregada a las actas procesales del expediente, a los fines legales consiguientes.

En fecha 10 de julio del año 2009, se realizó audiencia de verificación del cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto de autos, mediante la cual se procedió a reformar el cómputo de fecha 26 de Mayo del año 2009, en virtud de que se hacía necesario. En esta misma fecha se fundamentó la audiencia de verificación de cumplimiento de sanción donde se reformó el cómputo quedando bajo los siguientes términos:
FECHA DE INICIO DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA:
10 de Julio del año 20009
FECHA DE CULMINACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA:
18 de Diciembre del año 2009
FECHA DE INICIO DE LA “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”
19 de Diciembre del año 2009
FECHA DE CULMINACION DE LA “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”
19 de Junio del año 2010

Así las cosas, habiendo revisado esta operadora judicial las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que la ultima revisión de la sanción se realizó en fecha 10 de julio del año 2009, habiendo transcurrido cuatro (4) meses y cinco (05) días, sin que se haya verificado el cumplimiento de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, tomando en consideración que la misma fue impuesta por el lapso de seis (6) meses, es decir que debería culminar en fecha 18 de diciembre del año 2009, por lo que de conformidad con lo establecido el artículo 647, en sus literales “a” y “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual le atribuye al juez de Ejecución no solo la revisión y el cese de las sanciones, sino también el “VIGILAR” que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena y siendo que dicha sanción tiene una finalidad primordialmente educativa y se complementará con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, y con el objeto de no crearle al joven adulto de autos la conciencia de impunidad, es por lo que esta operadora judicial procede a revisar de oficio la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, a los fines de hacerle el seguimiento respectivo, la cual debería culminar en fecha 18-12-09.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y derecho, expuestos a lo largo de la presente REVISION, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y dándole cumplimiento al contenido del artículo 647, literales “A” y “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA:

PRIMERO: Solicitar información al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal relacionada con el cumplimiento de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA” impuesta al joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, especificando en caso de no cumplir desde y hasta que fecha ha dejado de cumplir.

SEGUNDO: Quedar a la espera de la información solicitada al Equipo Multidisciplinario, y una vez conste en autos lo solicitado se proveerá lo que corresponda.

TERCERO: Notificar a la Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal, al Fiscal Quinto del Ministerio Público y al Equipo Multidisciplinario, remitiéndoles copia del presente auto. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año 2009.
LA JUEZA DE EJECUCION (SECCION ADOLESCENTES)

ABG. TAHIS DIAZ
LA SECRETARIA

ABG. IRIS SALAZAR
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA

ABG. IRIS SALAZAR




EXP. Nº XP01-P-2007-000226