REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Noviembre del año 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-D-2006-000024
ASUNTO: XP01-D-2006-000024

AUTO DECRETANDO EL CESE DE LA SANCION DE ”IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, AL SANCIONADO IDENTIDAD RESERVADA

Juez: Abg. Tahis Carolina Díaz Lugo, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Secretaria: Abg. Iris Salazar
Fiscal del
Ministerio Público: Abg. Luis Correa, Fiscal Quinto del Ministerio Público
Defensa Pública: Abg. Duviniana Benítez
Sancionados: IDENTIDAD RESERVADA e IDENTIDAD RESERVADA
Víctima: La colectividad
Delito: Encubrimiento en el ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 254 del Código Penal

En fecha ocho (08) de Agosto del año 2.006, La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó por ante el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, que la causa seguida contra los adolescentes IDENTIDAD RESERVADA, quien es venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido en el 20-12-92, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° RESERVADO, de profesión estudiante, residenciado por la Av. RESERVADA, cinco casas más abajo, casa N° RESERVADO, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas e hijo de IDENTIDAD RESERVADA(V) y IDENTIDAD RESERVADA(v), y IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el 29-10-89, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° RESERVADO, de profesión obrero, residenciado por la Urbanización RESERVADA, primera entrada, después viene una “Y”, a mano derecha, frente al modulo RESERVADO, casa del Sr. IDENTIDAD RESERVADA, casa S/N, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas e hijo de IDENTIDAD RESERVADA(v) y IDENTIDAD RESERVADA, quienes se les sigue averiguación por la comisión de los delitos de: Porte Ilícito de Arma de Fuego y de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad, continuase por la vía penal ordinaria, según lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha veintiuno (21) de Julio del año 2008, se recibió Oficio Nº AMAZ-F5-1782-08, proveniente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual remiten acusación formal de los hoy sancionados adolescentes IDENTIDAD RESERVADA y IDENTIDAD RESERVADA.
En fecha siete (07) de agosto del año 2008 se difirió la audiencia preliminar en virtud de la incomparecencia del hoy sancionado IDENTIDAD RESERVADA.
En fecha dieciocho (18) de Septiembre del año 2008 se difirió la audiencia preliminar en virtud de la incomparecencia del hoy sancionado IDENTIDAD RESERVADA.
En fecha primero (01) de Octubre del año 2008, se celebró la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo pautado en los artículos 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el Fiscal Quinto del Ministerio Público, reformó verbalmente su escrito acusatorio, contra los adolescentes: 1°) IDENTIDAD RESERVADA, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad, y 2°) IDENTIDAD RESERVADA, por la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal y VIOLENCIA PRIVADA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en agravio de la colectividad y de IDENTIDAD RESERVADA.
En fecha tres (03) de Octubre del año 2008, se fundamentó la audiencia Preliminar, mediante la cual el Tribunal de Control de Responsabilidad Adolescentes, emitió los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Admitir totalmente la acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida contra los adolescentes de autos. SEGUNDO: Admitir totalmente las pruebas promovidas por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar éste Tribunal que son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para esclarecer la verdad de los hechos ocurridos. TERCERO: En virtud de la admisión de los hechos, conforme lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por parte de los sancionados de autos éste Tribunal Primero de Control considerando que las sanciones en la jurisdicción de responsabilidad penal del adolescente, tienen una finalidad primordialmente educativa y considerando que el adolescente IDENTIDAD RESERVADA, estudia bachillerato, es la primera vez que se encuentra en conflicto con el sistema legal, el resultado de su informe psico-social no reflejó trastornos clínico, de personalidad o enfermedad medicas y en función del interés superior del niño y del adolescente; se le imponen como sanción la: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de UN (01) AÑO, donde se le impondrán al adolescente sancionado obligaciones y prohibiciones para regular su modo de vida, así como para promover y asegurar su formación física e intelectual que le permitan desenvolverse dentro de la sociedad en un marco de completa normalidad, dentro de las obligaciones impuestas se encuentran: 1°) Continuar con sus estudios, para lo cual deberá consignar constancia de las notas obtenidas en su grado respectivo. En relación a las prohibiciones impuestas, se encuentran: 2°) Prohibición de estar en la calle o sitios públicos después de las 10:00 pm. 3°) Prohibición de concurrir a sitios público donde vendan alcohol, cigarrillos o sustancias estupefacientes o Psicotrópicas. 4°) Prohibición de consumir, traficar distribuir y ocultar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 620 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 624 ejusdem. En el presente caso se efectuó una rebaja de la mitad (1/2) de la sanción, que es de: DOS (02) AÑOS, quedando en UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 624 ejusdem. CUARTO: En virtud de la admisión de los hechos, conforme lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por parte de: IDENTIDAD RESERVADA, por la comisión de los delito de: ENCUBRIMIENTO EN EL OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 254 del Código Penal, agravio de la colectividad y VIOLENCIA PRIVADA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en agravio de IDENTIDAD RESERVADA; el Tribunal Primero de Control considerando que las sanciones en la jurisdicción de responsabilidad penal del adolescente, tienen una finalidad primordialmente educativa y considerando que IDENTIDAD RESERVADA, se encuentra actualmente trabajando, es la primera vez que tiene un conflicto con el sistema legal, el resultado de su informe psico-social no reflejó trastornos clínico, de personalidad o enfermedad medicas y en función del interés superior del niño y del adolescente; se le imponen como sanción la: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de UN (01) AÑO, donde se le impondrán al sancionado obligaciones y prohibiciones para regular su modo de vida, así como para promover y asegurar su formación física e intelectual que le permitan desenvolverse dentro de la sociedad en un marco de completa normalidad, dentro de las obligaciones impuestas se encuentran: 1°) Continuar con sus estudios, para lo cual deberá consignar constancia de las notas obtenidas en su grado respectivo. En relación a las prohibiciones impuestas, se encuentran: 2°) Prohibición de estar en la calle o sitios públicos después de las 10:00 pm. 3°) Prohibición de concurrir a sitios público donde vendan alcohol, cigarrillos o sustancias estupefacientes o Psicotrópicas. 4°) Prohibición de consumir, traficar distribuir y ocultar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 620 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 624 ejusdem. En el presente caso se efectuó una rebaja de la mitad (1/2) de la sanción, que es de: DOS (02) AÑOS, quedando en UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 624 ejusdem. QUINTO: Remitir la presente causa, una vez firme la presente decisión al Tribunal de Ejecución para su debida ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Notificar de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensora Pública primera penal Abg. Duviniana Benitez, y así de declara.
En fecha veintiuno (21) de Octubre del año 2008, se recibió del Tribunal de Control Sección Adolescentes la causa Nº XP01-D-2006-000024, a los fines de proceder a la ejecución de la sanción.
En fecha veinticuatro (24) de Octubre del año 2008, se dictó Resolución de Ejecución de sanción e imposición del cómputo a los adolescentes de autos, bajo los siguientes términos:
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal.
SANCIÓN: Reglas de Conductas
LAPSO: UN (01) AÑO
FECHA DE INICIO: 14-11-2008 (FECHA DE LA IMPOSICIÓN)
FECHA DE CULMINACIÓN: 12 -11-2009
LUGAR DONDE CUMPLIRÁ LA SANCIÓN: La institución educativa que escojan para realizar los estudios, su residencia y su entorno comunitario.
En fecha cuatro (04) de Noviembre del año 2008, se dictó auto mediante el cual se ordenó corregir el cómputo quedando de la siguiente manera:
SANCIÓN: Reglas de Conducta
LAPSO: UN (01) año
FECHA DE INICIO: 14-12-2008
FECHA DE CULMINACIÓN: 14-12-2009.
En fecha catorce (14) de Noviembre del año 2008, el adolescente IDENTIDAD RESERVADA, consignó constancia de estudios. (cursante al folio 94)
En fecha veintiocho (28) de abril del año 2009, se realizó audiencia para verificar el cumplimiento de la sanción por parte de los adolescentes sancionados, consignando el boletín de notas el adolescente IDENTIDAD RESERVADA.
En fecha Treinta (30) de abril del año 2009, se dictó auto fundado mediante el cual se reformó el cómputo de la siguiente manera:
4°) FECHA DE COMIENZO DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA: El día lunes 17 de Noviembre del año 2.008.

5°) FECHA DE CULMINACION DE SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA: El día martes 17 de Noviembre del año 2.009.
En fecha tres (03) de agosto del año 2009, en audiencia para verificar el cumplimiento de sanción el adolescente IDENTIDAD RESERVADA, consignó Constancia de estudios.
En fecha siete (07) de Octubre del año 2009, esta servidora judicial se aboca al conocimiento de la causa, en virtud de no haber causal que le impida conocer de la misma.
En fecha nueve (09) de Octubre del año 2009, se dictó auto fijando audiencia de verificación de cumplimiento de la sanción.
En fecha veintiséis (26) de Octubre se difirió la audiencia de verificación en virtud de la incomparecencia del adolescente IDENTIDAD RESERVADA.
En fecha diecisiete (17) de Noviembre del año 2009, se realizó audiencia de verificación de cumplimiento, mediante la cual se instó a los sancionados a consignar a la mayor brevedad posible las constancias de estudios, en virtud de que la sanción debió culminar en esta misma fecha y de esta manera proceder a decretar el cese de la misma.
En fecha diecinueve (19) de Noviembre del año 2009, se recibió comunicación de la Defensa Pública, mediante el cual remiten constancia de estudio del sancionado IDENTIDAD RESERVADA, a los fines de que se proceda a decretar el cese de la sanción de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”.

FUNDAMENTACION LEGAL


LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

ARTICULO 7: Prioridad Absoluta

ARTICULO 8: Interés Superior del Niño.

ARTICULO 647: ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCION
Literal “H” DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA

ARTICULO 645: CUMPLIMIENTO: Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o jueza de Ejecución, ordenará la cesación de la medida impuesta y, en su caso la libertad plena.

DECRETO DE CESACION DE LAS SANCIONES

Como se puede observar, en la audiencia de ejecución de la medida e imposición de cómputo respectivo, se anunció que la sanción de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA” culminaría el día 17 de Noviembre del año 2009, por lo que esta observadora Judicial considera que están llenos los extremos para decretar el cese de la sanción impuesta al sancionado IDENTIDAD RESERVADA, en virtud de haber consignado la constancia de estudios debidamente actualizada, de lo cual se desprende que está cursando estudios, tal como se le estableció en la sanción, además de autos se evidencia que el sancionado ha demostrado ser responsable con el cumplimiento de las “obligaciones” y “prohibiciones” que se le impusieron, por lo que en consecuencia a los fines de darle cumplimiento al contenido de lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes en concordancia con el artículo 645 ejusdem, se procede a DECRETAR EL CESE DE LA SANCION DE “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS”, al sancionado IDENTIDAD RESERVADA, quedando pendiente con el cumplimiento de la sanción el adolescente IDENTIDAD RESERVADA, hasta tanto no consigne constancia de estudios debidamente actualizada, tal como se le solicitó en audiencia de fecha diecisiete (17) de Noviembre del año 2009, fecha en la cual debió culminar la sanción.

DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Acuerda:

PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de Octubre del año 2009 y en consecuencia, se DECRETA EL CESE DE LA SANCION DE “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, así como su “LIBERTAD PLENA” al sancionado IDENTIDAD RESERVADA, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 647, en su literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem. SEGUNDO: Notificar de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al sancionado IDENTIDAD RESERVADA, remitiéndoseles copia de la presente decisión. CUARTO: Ofíciese y envíesele copia certificada de la presente resolución al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año 2009.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES

ABG. TAHIS DIAZ
LA SECRETARIA

ABG. IRIS SALAZAR
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. IRIS SALAZAR



EXP Nº XP01-D-2006-000024