REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: XP01-D-2008-000064

ACTA DE EJECUCIÓN PARA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE MEDIDA
(Realizada de conformidad con lo establecido en el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


JUEZA: ABOG. TAHIS CAROLINA DIAZ LUGO
SECRETARIA: ABOG. RIMA KALEK
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. DUVINIANA BENÍTEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. LUIS CORREA
SANCIONADO: IDENTIDAD RESERVADA

En esta misma fecha, siendo las 9:00 A.M., se constituye el Tribunal Único en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el Despacho de la ciudadana Jueza abogada TAHIS CAROLINA DIAZ LUGO, la Secretaria de Sala, Abog. RIMA KALEK, y el Alguacil NELSON NIÑO, oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE MEDIDA en el asunto seguido al joven adulto: IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° RESERVADO, natural de ciudad Bolívar, estado Bolívar, nacido el 10-08-90, hijo de IDENTIDAD RESERVADA (v), y IDENTIDAD RESERVADA (v), de profesión obrero, residenciado por el Barrio RESERVADO, calle principal, al frente de la bodega de IDENTIDAD RESERVADA, casa S/N, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, por el delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 numeral 5 ejusdem, agravio de la colectividad, a quien se le impuso como sanciones: 1°) LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de: UN (01) AÑO, por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, quien se encargarán de supervisar y orientar al joven sancionado haciéndole un seguimiento al caso, sin que perjudique su asistencia a la escuela y la jornada de trabajo, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 626 ejusdem, y 2°) IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de: UN (01) AÑO, donde se le impondrán al joven sancionado obligaciones y prohibiciones para regular su modo de vida, así como para promover y asegurar su formación física e intelectual que le permitan desenvolverse dentro de la sociedad en un marco de completa normalidad, dentro de las obligaciones impuestas se encuentran: 1°) Continuar con sus estudios, para lo cual deberá consignar constancia de estudios y copia del boletín trimestral de las notas obtenidas en su grado respectivo. En relación a las prohibiciones impuestas, se encuentran: 2°) Prohibición de estar en la calle o sitios públicos después de las 10:00 pm. 3°) Prohibición de concurrir a sitios público donde vendan alcohol, cigarrillos o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 4°) Prohibición de consumir, traficar distribuir y ocultar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 624 ejusdem. Las sanciones se cumplirán de manera sucesiva, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 3°) El INSTITUTO U ORGANISMO ENCARGADO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES: LA LIBERTAD ASISTIDA, por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por ante el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial. 4°) FECHA DE COMIENZO DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA: El día viernes 03 de Octubre del año 2.008. 5°) FECHA DE CULMINACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA: El día sábado 03 de Octubre del año 2.009. FECHA DE COMIENZO DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA: El día domingo 04 de Octubre del año 2.009. 7°) FECHA DE CULMINACION DE SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA: El día lunes 04 de Octubre del año 2.010. Se encuentran presentes el Abog. LUIS CORREA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, la abog. DUVINIANA BENÍTEZ, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas; así mismo se deja constancia que se encuentra la ciudadana NILEIDA GONZALEZ, en su carácter de integrante del Equipo Multidisciplinario adscrita a este Circuito Judicial. Asimismo se encuentra presente el joven adulto de auto y su Representante legal. Una vez verificada la presencia de las partes, se dio inició a la audiencia, donde se le concedió la palabra a la Lic. NILEIDA GONZALEZ, en su carácter de Integrante del Equipo Multidisciplinario Sección Responsabilidad Penal del Adolescentes de este Circuito Judicial, quien señaló lo siguiente: El joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, cumplió la Medida de Libertad Asistida por ante este Equipo Multidisciplinario, habiendo finalizado la misma en fecha 02 de Octubre del año en curso. Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. LUIS CORREA, quien señaló lo siguiente: Estoy de acuerdo en el cese de la sanción de Libertad Asistida en virtud que el joven ha venido presentándose desde la fecha pautada en el cómputo. Seguidamente intervino el sancionado IDENTIDAD RESERVADA, garantizándosele su derecho de palabra se le impuso al joven adulto sobre el artículo 49 ordinal 5to y demás generales de ley explicándosele el motivo de la presente audiencia. Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Ejecución en plenas facultades para controlar y vigilar que las medidas impuestas al adolescente prevista en el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se cumplan, pasa a interrogar al adolescente: quien impuesta del precepto constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declaró lo siguiente: Cumplí con la Medida de Libertad Asistida que me fue impuesta por el Tribunal. Seguidamente tomó la palabra la defensora pública primera penal Abg. DUVINIANA BENITEZ, quien expuso lo siguiente: Se adhiere al cese de la medida que le fue impuesta al joven IDENTIDAD RESERVADA, por haber cumplido cabalmente con la sanción de Libertad Asistida. Concluida la exposición de las partes. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Una vez escuchada a las partes y a la Licenciada Nileyda González, quien manifestó que el Joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, cumplió totalmente con sus presentaciones con motivo de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, y de acuerdo al oficio N° 257-09 proveniente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, el cual corre inserto al folio 102 del presente asunto, en consecuencia se decreta LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN “LIBERTAD ASISTIDA” conforme al artículo 647.h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: haciéndole el señalamiento que la FECHA DE COMIENZO DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS: El día domingo 04 de Octubre del año 2.009. 7°) FECHA DE CULMINACION DE SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA: El día lunes 04 de Octubre del año 2.010.; de igual manera se le orientó al Joven adulto que deberá Continuar con sus estudios, para lo cual deberá consignar constancia de estudios y copia del boletín trimestral de las notas obtenidas en su grado respectivo. TERCERO: Quedan debidamente notificados con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró concluida la audiencia, siendo la 9:55 horas de la mañana. Es todo terminó se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

ABOG. TAHIS CAROLINA DIAZ LUGO

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO LA DEFENSA


ABOG. LUIS CORREA ABOG. DUVINIANA BENÍTEZ

INTEGRANTE DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO

LCDA. NILEYDA GONZALEZ

El SANCIONADO y SU REPRESENTANTE LEGAL

_______________ ________________

LA SECRETARIA

ABOG. RIMA KALEK