REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Noviembre del año 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-D-2009-000150
ASUNTO: XP01-D-2009-000150

AUTO DESESTIMANDO SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA PRIVADA

Juez: Abg. Tahis Carolina Díaz Lugo, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Secretaria: Abg. Iris Salazar
Fiscal del
Ministerio Público: Abg. Luis Correa, Fiscal Quinto del Ministerio Público
Defensa Privada: Abg. Edita Frontado
Sancionados: IDENTIDAD RESERVADA e IDENTIDAD RESERVADA.
Víctima: IDENTIDAD RESERVADA
Delito: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 455 del mismo Código Penal.

Visto el escrito constante de tres (03) folios útiles, presentado en fecha 13 de Noviembre del año 2009, por ante el Tribunal de Control Sección Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, suscrito por la Abogada Edita Frontado Jiménez, en su carácter de Defensora Privada de los adolescentes, IDENTIDAD RESERVADA Y IDENTIDAD RESERVADA, plenamente identificados en autos, mediante el cual solicita a este Tribunal de Ejecución se revise la medida de “PRIVACION DE LIBERTAD”, impuesta a los adolescentes antes mencionados, para que sea sustituida por la medida contemplada en el literal “d” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a la “LIBERTAD ASISTIDA”, en virtud de que en lo que respecta al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, este se encontraba cursando estudios en la Escuela Granja, ubicada en la Población de reservado, estado Apure y ya se le ubicó cupo escolar en la Unidad Educativa Reservado, ubicada en la Avenida reservada de esta Ciudad de Puerto Ayacucho. En consecuencia, este Tribunal único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en virtud a lo antes expuesto ACUERDA:
PRIMERO: DESESTIMAR la presente solicitud interpuesta por la Defensora Privada de los adolescentes IDENTIDAD RESERVADA Y IDENTIDAD RESERVADA, plenamente identificados en autos, por ser esta contraria a derecho.

SEGUNDO: Si bien es cierto que los artículos 629, 630 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tienen previsto lo relacionado con el objeto, ejecución, así como las Atribuciones del Juez de Ejecución, no es menos cierto, que la presente causa con la sentencia fundamentada por la Admisión de los hechos de fecha 13 de Octubre del año 2009, asumida por los prenombrados adolescentes, proveniente del Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, fue recibido por este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, en fecha 19 de Noviembre del año 2009, lo que significa que hasta la presente fecha no se les ha ejecutado las medidas ni se les ha impuesto del cómputo respectivo; siendo que a partir de la ejecución e imposición de tales cómputos a los adolescentes sancionados comenzará este Tribunal a cumplir con las atribuciones previstas en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que mal podría esta operadora Judicial, proceder a realizar la revisión de medida que se le atribuye, en virtud de no haber ejecutado aún las correspondientes sanciones ni impuesto del cómputo respectivo a los adolescentes sancionados, lo cual se hará en audiencia para tal fin.

TERCERO: Notificar a la Defensa Privada de los sancionados y al Fiscal Quinto del Ministerio Público de la presente decisión, remitiéndoles copia del presente auto. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, a los veintitrés (23)) días del mes de Noviembre del año 2009.
LA JUEZA DE EJECUCION (SECCION ADOLESCENTES)

ABG. TAHIS DIAZ
LA SECRETARIA

ABG. IRIS SALAZAR
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA

ABG. IRIS SALAZAR





EXP. Nº XP01-D-2009-000150