REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal
del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-D-2008-000064
ASUNTO: XP01-D-2008-000064

AUTO DECRETANDO EL CESE DE LA SANCION DE “LIBERTAD ASISTIDA” e IMPONIENDO EL COMIENZO DE LA SANCION DE“ REGLAS DE CONDUCTA”


Juez: Abg. Tahis Carolina Díaz Lugo, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Secretaria: Abg. Iris Salazar
Fiscal del
Ministerio Público: Abg. Luis Correa, Fiscal Quinto del Ministerio Público
Defensa Pública: Abg. Duviniana Benítez
Sancionado: IDENTIDAD RESERVADA
Víctima: La Colectividad
Delito: Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46, numeral 5 ejusdem.

Corresponde a este Tribunal dictar Resolución en virtud de haberse llevado a cabo audiencia especial el día Lunes 23 de Noviembre del año 2009, a los fines de verificar el cumplimiento de las medidas impuestas al Joven Adulto IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, nacido el 10-08-90, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° RESERVADO, de profesión obrero, residenciado por el Barrio RESERVADO, calle principal, al frente de la bodega de RESERVADO, casa S/N, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas e hijo de IDENTIDAD RESERVADA (v), quien vive en el Estado Bolívar y IDENTIDAD RESERVADA (v), donde una vez verificada la presencia de las partes se constató que todas estaban presentes, dándole el derecho de palabra a la Lic. Nileida Gonzalez, Integrante del Equipo Multidisciplinario, quien manifestó lo siguiente “El joven adulto IDENTIDAD RESERVADA cumplió la medida de LIBERTAD ASISTIDA por ante este Equipo Multidisciplinario habiendo culminado la misma en fecha 02 de Octubre del año en curso” Seguidamente se le otorgó la palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien señaló los siguiente: “Estoy de acuerdo con el cese de la sanción en virtud de que el joven ha venido presentándose desde la fecha pautada en el cómputo.” Luego intervino el sancionado IDENTIDAD RESERVADA, garantizándosele su derecho de palabra y se le impuso sobre el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó lo siguiente: “Cumplí con la medida de LIBERTAD ASISTIDA que me fue impuesta por el Tribunal”. Seguidamente tomó la palabra la Abg. Duviniana Benítez, Defensora Pública Penal, quien manifestó que se adhiere al cese de la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta al joven adulto en cuestión por haber cumplido cabalmente. Una vez escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes emitió el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Una vez escuchada a las partes donde alegaron sobre el cumplimiento de la medida de “LIBERTAD ASISTIDA” impuesta al joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, quien fuera sancionado por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio a la colectividad, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir por el lapso de Un (1) año las sanciones de: “LIBERTAD ASISTIDA” y de manera sucesiva por el lapso de un (1) año la imposición de “REGLAS DE CONDUCTA”, de la cual la “LIBERTAD ASISTIDA” fue cumplida en su totalidad por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal quedando pendiente por cumplir la “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, por ante este Tribunal de Ejecución, por lo que se DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE “LIBERTAD ASISTIDA”, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 645 ejusdem.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

1.) La información suministrada por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, mediante el oficio Nº 257-09, de fecha 15-10-09, en cuanto al cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, toda vez que la Lic. Nileida Gonzalez ratificó en audiencia el contenido de dicho oficio, manifestando el cabal y total cumplimiento de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA” por ante dicho Equipo.

2.) La aceptación dada por las partes como lo son el Fiscal Quinto del Ministerio Público y la Defensa Pública en cuanto a lo manifestado por el Equipo Multidisciplinario.

3.) El programa socioeducativo diseñado por el Equipo Multidisciplinario para aplicarlo al Joven adulto en cuestión, el cual tiene como objeto principal garantizar la atención integral del adolescente que cumple medida de Libertad Asistida.

4.) La conducta responsable por parte del Joven adulto, en virtud de haber asistido a las presentaciones que se le impusieron para cumplir con la sanción de ”LIBERTAD ASISTIDA”

FUNDAMENTACION LEGAL

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ARTICULO 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, SIN DILACIONES INDEBIDAS, SIN FORMALISMOS O REPOSICIONES INUTILES. (Negrillas nuestras y Subrayado nuestro).

ARTICULO 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. NO SE SACRIFICARA LA JUSTICIA POR LA OMISION DE FORMALIDADES NO ESENCIALES (Negrillas y subrayado nuestro)

LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES


ARTICULO 7: Prioridad Absoluta

ARTICULO 8: Interés Superior del Niño.

ARTICULO 647: ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCION
Literal “H” DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA

ARTICULO 645: CUMPLIMIENTO: Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o jueza de Ejecución, ordenará la cesación de la medida impuesta y, en su caso la libertad plena.

CONCLUSIONES A LAS QUE LLEGA ESTE TRIBUNAL EN CUANTO A LA PROGRAMACION IMPARTIDA AL JOVEN ADULTO

El entrenamiento orientado a incrementar el comportamiento pro social en los menores inadaptados está alcanzando en la actualidad una gran importancia debido a la constatación de que los problemas de conducta de muchos de estos menores son, básicamente problemas interpersonales, se planificó el programa SOCIOEDUCATIVO INDIVIDUALIZADO, para el joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, antes identificado, basado en un objetivo general como lo es el de garantizar la atención integral del joven adulto que cumple medida de “LIBERTAD ASISTIDA”, en segundo lugar, describir el modo específico de evaluar los déficit a través de variadas actividades que le pudieron ser necesarias para lograr un cambio en su conducta. Basándose en la fecha de culminación de la sanción, no teniendo más responsabilidad sino la que el Estado le impuso en su sanción por el delito cometido, se puede inferir que la planificación de los objetivos del Programa Socio-Educativo que cumplió con la medida de Libertad Asistida se logró satisfactoriamente.

CUMPLIMIENTO

Ahora bien, en la oportunidad para verificar el cumplimiento de la medida, se verificó que el joven adulto de autos, finalizó con la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA” quien estuvo presentándose ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, a los fines de cumplir con dicha sanción, quedando pendiente con el Estado por cumplir la sanción de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA” de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual comenzó en fecha 04-10-09.

DECRETO DE CESACION DE LA SANCION

Como se puede observar en la ejecución de la medida se anunció que la medida de “LIBERTAD ASISTIDA”, sería por el lapso de un (1) año, la cual comenzaría a partir del día 03 de Octubre del año 2008 y culminaría en fecha 03 de Octubre del año 2009, por lo que esta observadora Judicial considera que están llenos los extremos legales para decretar el cese de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, en virtud de su total cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem. Asimismo se le impone al Joven Adulto de la sanción de “REGLAS DE CONDUCTA”, por el lapso de un (1) año la cual comenzó el día 04 de Octubre del año 2009 y deberá culminar el día 04 de Octubre del año 2010, debiendo consignar constancias de estudios y notas obtenidas, periódicamente a los fines de verificar el cumplimiento de dicha sanción.

DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Acuerda:

PRIMERO: DECRETAR EL CESE DE LA SANCION DE “LIBERTAD ASISITIDA”, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, en su literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, impuestas al joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, nacido el 10-08-90, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° RESERVADO, de profesión obrero, residenciado por el Barrio RESERVADO, calle principal, al frente de la bodega de IDENTIDAD RESERVADA, casa S/N, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas e hijo de IDENTIDAD RESERVADA (v), quien vive en el Estado Bolívar y IDENTIDAD RESERVADA (v), quien fuera sancionado por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio a la colectividad, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: IMPONER al joven adulto IDENTIDAD RESERVADA de la sanción de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, para regular su modo de vida, así como promover y asegurar su formación física e intelectual, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual deberá seguir cumpliendo por ante este Tribunal de Ejecución en Función Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, de la siguiente manera:
OBLIGACIONES IMPUESTAS:
1.) Continuar con sus estudios, para lo cual deberá consignar constancias de estudios y copia del boletín trimestral de las notas obtenidas en su grado respectivo, debiendo consignar dichas constancias por ante la unidad de Defensa Pública Penal de este Circuito Judicial Penal.
PROHIBICIONES IMPUESTAS:
2.) Prohibición de estar o permanecer en la calle o sitios públicos después de las 10:00 p.m.
3.) Prohibición de concurrir a sitios públicos donde vendan alcohol, cigarrillos o sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
4.) Prohibición de consumir, traficar, distribuir y ocultar sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
FECHA DE INICIO: 04 de Octubre del año 2009.
FECHA DE CULMINACION: 04 de Octubre del año 2010.
DURACION DE LA SANCION: 1 año
LUGAR DECUMPLIMIENTO: Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes.
TERCERO: Notifíquese al Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la Defensa Pública, al sancionado y al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión. CUARTO: Ofíciese y envíesele copia certificada de la presente resolución al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año 2009.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES

ABG. TAHIS DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. IRIS SALAZAR
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
ABG. IRIS SALAZAR
EXP. Nº XP01-D-2008-000064