REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, veinticuatro de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: XP01-P-2005-000185

ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA PARA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN “SEMI-LIBERTAD”
(Realizada de conformidad con lo establecido en el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


JUEZA: ABOG. TAHIS CAROLINA DIAZ LUGO
SECRETARIA: ABOG. RIMA KALEK
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. DUVINIANA BENÍTEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. LUIS CORREA
SANCIONADO: IDENTIDAD RESERVADA

En esta misma fecha, siendo las 10:00 A.M., se constituye el Tribunal Único en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el Despacho de la ciudadana Jueza abogada TAHIS CAROLINA DIAZ LUGO, la Secretaria de Sala, Abog. RIMA KALEK, y el Alguacil NELSON NIÑO, oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE MEDIDA en el asunto seguido al joven adulto: IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el día 25-11-88, de 20 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° reservado, de profesión obrero, residenciado en la Calle reservado, cerca de la vía al reservado, casa S/N, al lado de la bodega reservado e hijo de IDENTIDAD RESERVADA (v) y de IDENTIDAD RESERVADA (v); por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS COMETIDAS EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en concordancia con el artículo 458 ejusdem, en relación con el artículo 80 en su segundo aparte ibidem, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 4, 12 y 15, en agravio de la ciudadana: IDENTIDAD RESERVADA. Encontrándose presentes la abog. DUVINIANA BENÍTEZ, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas; y la ciudadana NUVIA MORENO; así mismo se deja constancia que no se encuentra el sancionado de autos ni su Representante Legal. Se hace constar que el Abog. LUIS CORREA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, se encuentra asistiendo a la Jornada Social en las adyacencias del Ministerio Público, con ocasión de la celebración 40 Aniversario del Ministerio Público. Una vez verificada la presencia de las partes se observa que el joven IDENTIDAD RESERVADA no compareció, en consecuencia se acuerda conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos, siendo las 10:30 de la mañana y verificada la presencia de las partes se observa que aún no ha comparecido el joven y/o su representante legal; en consecuencia este Juzgado Único de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Vista la incomparecencia del joven adulto: IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-19.580.362, se acuerda el diferimiento de la presente audiencia para la verificación del cumplimiento de la sanción “SEMI-LIBERTAD”, la cual será fijada por auto separado tomando en consideración la agenda única llevada por este Circuito Judicial, ello a los fines de garantizar la presencia de las partes en la oportunidad para que se realice la misma, de lo cual se notificará de la fecha de realización de la audiencia, a la Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal, al Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la Lic. Nuvia Moreno en su carácter de Integrante del Equipo Multidisciplinario y al sancionado IDENTIDAD RESERVADA, a los fines de que comparezcan en la fecha y hora señalada. SEGUNDO: Quedan debidamente notificados con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró concluida la audiencia, siendo la 10:50 horas de la mañana. Es todo terminó se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. TAHIS CAROLINA DIAZ LUGO

LA DEFENSA

ABG. DUVINIANA BENÍTEZ

INTEGRANTE DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO

LIC. NUVIA MORENO

LA SECRETARIA

ABOG. RIMA KALEK