REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, treinta de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: XP01-D-2007-000086


ACTA DE EJECUCIÓN PARA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE MEDIDA “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”
(Realizada de conformidad con lo establecido en el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Juez: Abog. Tahis Carolina Díaz Lugo, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Secretaria: Abog. Rima Kalek
Fiscal del
Ministerio Público: Abog. Luis Correa, Fiscal Quinto del Ministerio Público
Defensa Pública: Abog. Duviniana Benítez
Sancionado: RESERVADO
Víctima: La colectividad
Delito: Posesión de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la colectividad.


En esta misma fecha, siendo las 3:00 P.M., se constituye el Tribunal Único en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el Despacho de la ciudadana Jueza abogada Tahis Carolina Díaz Lugo, la secretaria de Sala Abog. Rima Kalek, y el Alguacil Ricardo Casas, oportunidad fijada para celebrar AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDA en el asunto seguido al joven adulto RESERVADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO domiciliado en el RESERVADO, casa S/N, color verde, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, por la comisión del delito de: Posesión de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la colectividad, a quien se le impuso la sanción de: 1°) IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, conocidas en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, dentro de las obligaciones se encuentran: A) Continuar con sus estudios, para lo cual deberán consignar constancias de estudios y boletín trimestral de las notas obtenidas. En relación a las prohibiciones impuestas, se encuentran: 2°) No portar Armas de fuego ni municiones. LAPSO: UN (01) AÑO. FECHA DE INICIO: 14-11-2008. FECHA DE CULMINACIÓN: 14-11- 2009. LUGAR DONDE CUMPLIRÁ LA SANCIÓN: La institución educativa que escojan para realizar los estudios, su residencia y su entorno comunitario. Encontrándose presentes el Abog. Luis Correa, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, la abog. Duviniana Benítez, Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, el Joven adulto y su representante legal ciudadana RESERVADO. Verificada la presencia de las partes se da inicio al presente acto, y de seguidas la ciudadana jueza informa a las partes que se lleva a cabo la presente audiencia en virtud de la REVISION DE MEDIDA contemplada en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual se Acordó PRIMERO: Notificar al sancionado de autos, a los fines de que consigne de manera “INMEDIATA”, la constancia de estudios y notas obtenidas en su respectivo grado, con el objeto de verificar el cumplimiento de la sanción de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, requisito este indispensable para tal fin, dado que la misma debió culminar en fecha catorce (14) de noviembre del año 2009. SEGUNDO: INSTAR a la Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que se mantenga vigilante en los casos que ameriten consignación de constancias de estudios, en virtud de ser esta la prueba reina con la cual cuenta este Tribunal de Ejecución a los fines de verificar el cumplimiento de la sanción de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, y de esa manera evitar que culmine el lapso de las sanciones sin haberse comprobado si se está cumpliendo o no con el objetivo de las mismas. Asimismo, en fecha 23NOV2009 se recibió comunicación S/N, proveniente de la Defensa Pública Penal de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual consignan copia certificada de la constancia de estudios correspondiente al joven adulto RESERVADO, plenamente identificado en autos, la cual fue solicitada por este Despacho en fecha 13-11-09, en virtud de que la sanción de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS”, debió culminar el día 14 de noviembre del año 2009, y siendo la constancia de estudios la prueba que se tiene a los fines de verificar si el joven adulto está cumpliendo con la sanción antes descrita y de esta forma decretar el cese de la sanción correspondiente. Seguidamente intervino el sancionado e impuesto ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬de los derechos que le asisten, se le explicó sobre el contenido del cómputo, advirtiéndosele sobre la responsabilidad que debe asumir ante este gran compromiso que tiene pendiente con el Estado Venezolano, que debe mejorar su conducta y que se le seguirá dando un trato de acuerdo a la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, es decir, que este Tribunal respetará sus derechos y garantías y que debe demostrar su responsabilidad en la ejecución de estas sanciones, Garantizándosele su derecho de palabra se le impuso al sancionado sobre el artículo 49 ordinal 5to y demás generales de ley explicándosele el motivo de la presente audiencia. Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Ejecución en plenas facultades para controlar y vigilar que las medidas impuestas al adolescente prevista en el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se cumplan, en este estado el Joven adulto RESERVADO WILLIANS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, manifestó que continuará estudiando. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Abogada Duviniana Benítez Maldonado quien expuso: Solicito al Tribunal se decrete el Cese de la sanción que le fuera impuesta a mi defendido en virtud de haber cumplido cabalmente con la misma. Acto seguido se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado Luis Correa Brice quien al respecto ostentó: No hace oposición a la solicitud de la defensa en virtud que el joven adulto consignó copia certificada de la constancia de estudios debidamente actualizada, y solicita se decrete el Cese de la medida. Oídos los alegatos y exposiciones de las partes, ESTE JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Una vez escuchada a las partes donde alegaron el cumplimiento de la medida que le fuere impuesta, y en virtud de haber consignado copia certificada de la constancia de estudios debidamente actualizada, la cual fue solicitada por este Despacho en fecha 13-11-09, por cuanto la sanción de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS”, culminaba el día 14 de noviembre del año 2009, de lo cual se desprende que está cursando estudios, tal como se le estableció en la sanción, además de autos se evidencia que el sancionado ha demostrado ser responsable con el cumplimiento de las “obligaciones” y “prohibiciones” que se le impusieron, en consecuencia se procede a DECRETAR EL CESE DE LA SANCION DE “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS”, al sancionado RESERVADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 647, en su literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem. SEGUNDO: la presente decisión será fundamentada por auto separado, la cual se hará llegar a las partes. Quedan debidamente notificados en este acto sobre la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

ABOG. TAHIS CAROLINA DIAZ LUGO

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO LA DEFENSA

ABOG. LUIS CORREA ABOG. DUVINIANA BENÍTEZ


El SANCIONADO REPRESENTANTE LEGAL

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LA SECRETARIA

ABOG. RIMA KALEK