REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000150
ASUNTO : XP01-D-2009-000150

AUTO FUNDADO ACORDANDO PERMISO ESPECIAL PARA EL TRASLADO DE LOS ADOLESCENTES AL CENTRO DE CAPACITACION LABORAL PARA INSCRIBIRSE EN LOS CURSOS DE HERRERIA Y SOLDADURA

Juez: Abg. Tahis Carolina Díaz Lugo, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Secretaria: Abg. Iris Salazar
Fiscal del
Ministerio Público: Abg. Luis Correa, Fiscal Quinto del Ministerio Público
Defensa Privada: Abg. Edita Frontado
Sancionados: RESERVADO
Víctima: RESERVADO
Delito: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 455 del mismo Código Penal.

Vista como ha sido la solicitud realizada por la Abg. Edita Frontado, en su condición de Defensora Privada de los adolescentes RESERVADO, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, nacido en fecha 18-09-92, de 16 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO hijo de RESERVADO residenciado en la urbanización RESERVADO de esta ciudad de Puerto Ayacucho y RESERVADO, natural de la población de los Pijiguaos Estado Bolívar, nacido en fecha 06-02-94, de 14 años de edad, Soltero, estudiante, titular la de la cédula de identidad N° RESERVADO, hijo de residenciado en RESERVADO sancionados por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 455 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana RESERVADO, mediante la cual solicita permiso para que los adolescentes de autos, asistan al Centro de Capacitación Laboral “Don Bosco”, a inscribirse en los cursos de herrería y soldadura, en el transcurso del día de mañana martes 01-12-09. Este Tribunal en función de Ejecución, para resolver observa:

NORMATIVA LEGAL APLICABLE
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Derecho de los niños y adolescentes

Artículo 78.- Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.

DERECHO DE PARTICIPACIÓN DE LOS JÓVENES

Artículo 79.- Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho de y el deber se ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley.

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Prioridad Absoluta
Artículo 7.- El Estado, la familia y la Sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta, todos los derechos y garantías de los niños y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende:
d) primacía de los niños y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia.
Interés Superior del Niño
Artículo 8.- El interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno u efectivo de sus derechos y garantías.
REGLAS DE LAS NACIONES UNIDAS (0NU) 14-12-1990 RESOLUCIÓN 55-113
Tiene estipulado- un artículo que está referido a los contactos de los adolescentes privados de libertad con la comunidad en general que son subsumibles en la solicitud planteada por el adolescente al peveer…. “Y SE DARÁN PERMISOS ESPECIALES PARA SALIR DEL ESTABLECIMIENTO POR MOTIVOS “EDUCATIVOS”, PROFESIONALES U OTRAS RAZONES DE IMPORTANCIA, EN CASO DE QUE EL MENOR ESTÉ CUMPLIENDO UNA CONDENA, EL TIEMPO TRANSCURRIDO FUERA DE UN ESTABLECIMIENTO DEBERÁ COMPUTARSE COMO PARTE DEL PERIODO DE CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA” (Subrayado nuestro).
Por otro lado el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “Las disposiciones de este titulo deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución , del Derecho Penal y Procesal Penal, sustantiva y procesal y en su defecto el Código de Procedimiento Civil”.
En este sentido la advertencia que la ley establece en la primera parte del ya señalado artículo 537 como un “deber ser” la interpretación y aplicación del sistema en armonía con sus Principios Generales de la Constitución, del derecho penal, Procesal y de los Principios Internacionales, consagrados a favor de la
Por lo que se deduce con meridiana logicidad que los adolescentes de marras, deben ser sujeto de autorización para que asistan a dicho centro de Capacitación Laboral durante el día de mañana a inscribirse en dichos cursos, y de esta manera garantizarles su derecho al estudio de conformidad con lo establecido en el artículo 630, literal “d” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y en base a las razones de hecho y de derecho presentadas, este Tribunal en función controladora de la Ejecución de las medidas. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Se autoriza permiso para trasladar a los adolescentes RESERVADO, antes identificados, al Centro de Capacitación Laboral “Don Bosco”, a los fines de que se inscriban en los cursos de herrería y soldadura, por lo que se ordena judicialmente que salgan el día de mañana martes 01-12-09, a los fines antes descritos, debiendo regresar a la Casa de Formación Integral Amazonas ese mismo día con todas las seguridades del caso.

SEGUNDO: Para su salida los adolescentes en cuestión deberán estar acompañados del personal de la Casa de Formación Integral Amazonas de lo contrario no podrán salir de dicho centro por no contar los mismos con custodia.

TERCERO: Se insta a la Lic. Yaneth Oviedo a los fines de que informe a este Despacho en cuales cursos se inscribieron los adolescentes antes descritos y los horarios a cumplir, a los fines de proceder a AUTORIZAR legalmente a los mismos.
CUARTO: Ofíciese a la Defensora Privada de los adolescentes de autos; a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a la Dirección de la Casa de Formación Integral Amazonas, anexándole copia certificada a cada uno de la presente Resolución. Para que ejerzan el recurso respectivo de acuerdo a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y Regístrese, agréguense copias al Copiador de Resoluciones. Dada, sellada y refrendada en Puerto Ayacucho estado Amazonas a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año 2009.
La Juez de Ejecución Sección Adolescentes

Abg. Tahis Díaz
La Secretaria

Abg. Iris Salazar
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria

Abg. Iris Salazar






























EXP Nº- XP01-D-2009-000150