REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, seis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: XP01-P-2005-000744
ACTA DE EJECUCIÓN PARA OIR AL SANCIOADO DEL INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA “LIBERTAD ASISTIDA”
(Realizada de conformidad con lo establecido en el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
JUEZA: ABOG. TAHIS CAROLINA DIAZ LUGO
SECRETARIA: ABOG. RIMA KALEK
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. OSCAR JIMENEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. LUIS CORREA
SANCIONADO: IDENTIDAD RESERVADA
En esta misma fecha, siendo las 09:00 A.M., se constituye el Tribunal Único en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la sala de audiencia N° 1 de este Circuito Judicial, se constituye con la presencia de la ciudadana Jueza abogada TAHIS CAROLINA DIAZ LUGO, la Secretaria de Sala, Abog. RIMA KALEK, y el Alguacil RICARDO CASAS, oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL PARA JUSTIFICAR EL INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA en el asunto seguido al joven adulto: IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el día 09-03-88, de 20 años de edad, de profesión obrero trabajando actualmente en la Junta Comunal de la Comunidad RESERVADA, titular de la cédula de Identidad N° RESERVADA, estudiante de 1er año en la Misión Rivas, residenciado en la Comunidad RESERVADA de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hijo de IDENTIDAD RESERVADA (V) y de IDENTIDAD RESERVADA (V), por la comisión de los delitos de: ULTRAJE SIMPLE Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 223 del Código Penal y 416 ejusdem, en agravio de los ciudadanos: HENRY JESUS LARA ALVAREZ, ELISA ANGELA GONZALEZ VARGAS, JARRY JAKSON MONTOYA Y LAILA AGUEDA BARRAEZ VARGAS. Se encuentran presentes el Abog. LUIS CORREA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, el Abogado OSCAR JIMENEZ, actuando en este acto en representación de la abog. Duviniana Benítez, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas; así mismo se deja constancia que se encuentra el sancionado de autos y su representante legal. Una vez verificada la presencia de las partes, se dio inició a la audiencia. En tal sentido encontrándose presente el joven e impuesto ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬de los derechos que le asisten, se le explicó sobre el contenido del cómputo, advirtiéndosele sobre la responsabilidad que debe asumir ante este gran compromiso que tiene pendiente con el Estado Venezolano, que debe mejorar su conducta y que se le seguirá dando un trato de acuerdo a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, que este Tribunal respetará sus derechos y garantías y que debe demostrar su responsabilidad en la ejecución de estas sanciones, garantizándosele su derecho de palabra se le impuso al adolescente sobre el artículo 49 ordinal 5to y demás generales de ley explicándosele el motivo de la presente audiencia. Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Ejecución en plenas facultades para controlar y vigilar que las medidas impuestas al adolescente prevista en el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se cumplan, acto seguido pasa a interrogar al joven IDENTIDAD RESERVADA, sobre los motivos por los cuales no ha dado cumplimiento a la Sanción que le fuera impuesta en virtud de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 10 de Noviembre del año 2.008, por el Tribunal Penal Primero de Control, de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, por admisión de los hechos, donde fue sancionado a cumplir UN (01) AÑO de LIBERTAD-ASISTIDA, según lo pautado en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo los siguientes términos: INSTITUTO DE CUMPLIMIENTO: Equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial. FECHA DE INICIO DE MEDIDA: Sentencia de fecha 26 de Febrero del año 2.009. FECHA DE CULMINACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION: 1°) LIBERTAD ASISITIDA, por el lapso de: UN (01) AÑO, comienza el día 26 de Febrero del año 2.009 y culmina el día 26 de Febrero del año 2.010. Exponiendo que: “La psicóloga me dijo que no podrá venir porque tenía muchos expedientes que atender, y hasta que no manden una citación no podemos atenderlos.” En este estado se le concedió la palabra a la representante del equipo multidisciplinario Lic. NUVIA MORENO, quien señaló lo siguiente: Que se oficie a este Equipo ello a los fines de determinar a partir de que fecha comenzará a presentarse. Seguidamente tomó la palabra el defensor Público Penal Abg. OSCAR JIMENEZ, quien expuso lo siguiente: Que se le de una nueva oportunidad para cumplir con la sanción impuesta por este Tribunal. Seguidamente se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. LUIS CORREA, quien señaló lo siguiente: Que se le conceda una nueva oportunidad a fin de dar cumplimiento a la sanción, y sea orientado con respecto a la medida de Libertad asistida. Concluida la exposición de las partes, este Juzgado Único de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: El joven adulto sancionado comenzará a presentarse por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, en el transcurso del día con el fin de cumplir con la medida de Libertad Asistida, a partir del día de hoy Viernes 06-11-2009, culminando la sanción el 06-11-2010, de lo cual queda debidamente notificada la Licenciada Nuvia Moreno, de igual manera se librará el respectivo oficio. SEGUNDO: Este Tribunal procederá a realizar un nuevo cómputo actualizado, que se hará llegar a las partes. TERCERO: Quedan debidamente notificados con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró concluida la audiencia, siendo la 9:55 horas de la mañana. Es todo terminó se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. TAHIS CAROLINA DIAZ LUGO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO LA DEFENSA
ABG. LUIS CORREA ABG. OSCAR JIMENEZ
REPRESENTANTE DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO
Lic. NUVIA MORENO
El SANCIONADO REPRESENTANTE LEGAL
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LA SECRETARIA
ABOG. RIMA KALEK