REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Once (11) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009)
199° y 150°

Por solicitud de fecha 21-10-2009, la ciudadana LUZVY HERMINIA PIÑA YANAVE venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-8.198.207, quien asistida por el profesional del Derecho JUAN RAFAEL BARRIOS R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.566.170 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.252, demandó formalmente la disolución del vínculo matrimonial que la une con el ciudadano OMAR GABRIEL BLANCO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.900.252, en Divorcio, con apoyo del artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, quien al efecto expuso: Que el día 09 de Noviembre de 1984, contrajo matrimonio Civil por ante la Prefectura del Departamento Atures, hoy Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas), tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 95 del Libro de Registro Civil de Matrimonios, que consignó en copia certificada; quienes han permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, que durante dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre OMAR GABRIEL BLANCO PIÑA, que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar, solicitaron que se declare CON LUGAR el Divorcio en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Por auto de fecha 22-10-2009, se admitió la solicitud de Divorcio y se ordenó emplazar al ciudadano OMAR GABRIEL BLANCO SALAZAR, para que éste compareciera por ante este Tribunal al tercer (3°) día de Despacho siguientes a su citación, a reconocer la ruptura prolongada de separación de hecho por más de cinco (05) años; Igualmente se acordó notificar a la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia, para que ésta compareciere por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación, a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud.

En fecha 26-10-2009, el Alguacil del Tribunal consignó las Boletas de citación de la Fiscal tercera del Ministerio Público y del ciudadano OMAR GABRIEL BLANCO SALAZAR, dejando constancia que fueron citados personalmente.

En fecha 29-10-2009, compareció por ante este Tribunal el ciudadano OMAR GABRIEL BLANCO SALAZAR, y manifestó estar de acuerdo con todo lo manifestado por la ciudadana LUZVY HERMINIA PIÑA YANAVE, en lo que se refiere a la ruptura de la vida prolongada en común por más de cinco (05) años en la solicitud de Divorcio de 185-A.

El Tribunal deja constancia que la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia, fue debidamente notificada en fecha 23-10-2009 y que no compareció a hacer ningún tipo de oposición a la procedencia de la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.

Siendo la oportunidad de decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
El artículo 185-A del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el DIVORCIO alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
SEGUNDA:
Que con vista de la disposición anterior, este Tribunal en fecha 22-10-2009, admitió la solicitud de DIVORCIO propuesta por la ciudadana LUZVY HERMINIA PIÑA YANAVE, se ordenó emplazar al ciudadano OMAR GABRIEL BLANCO SALAZAR y a la Fiscal Tercera del Ministerio Público (SE) de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas con competencia en Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil y Familia, emitiendo opinión en su oportunidad legal. el primero; y la segunda no emitió su opinión en su oportunidad legal.
TERCERA:
Que del análisis de las anteriores consideraciones, este Tribunal observa que se han cumplido todas las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, considera procedente el presente procedimiento y así se decide.

En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO propuesta por la ciudadana LUZVY HERMINIA PIÑA YANAVE, y ratificada por el ciudadano OMAR GABRIEL BLANCO SALAZAR, ambos suficientemente identificados en autos, por la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, y así declara disuelto el vínculo matrimonial que por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Departamento Atures, Territorio Federal Amazonas, hoy Estado Amazonas, celebraron los mencionados ciudadanos el día 09 de Noviembre de 1.984, según se evidencia del Acta Nº 95 del Libro de Registro Civil de Matrimonios.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Once (11) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABOG°. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,


ABOG°. CARLOS A. HAY C.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

ABOG°. CARLOS A. HAY C.
HACS/CAHC/cely
Expediente Familia Nº 2009-1.609