REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, Diecisiete (17) de Noviembre Dos Mil Nueve (2009).-
199° y 150°
Por recibido y visto el anterior escrito de solicitud de declaratoria de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos LILIA AMANDA PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº-8.949.967, actuando en su nombre y en representación de sus menores hijos: WILMER DIAZ PEREZ, YADELY DIAZ PEREZ, EUMARY DIAZ PEREZ y WILSON DIAZ PEREZ, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.547.510, 26.754.235, V-26.754.233 y V-26.754.219, y LILIANA DIAZ PEREZ, GEOVANNY DIAZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.018.420 y V-20.018.419, respectivamente, 19.054.518, concubina e hijos legítimos de quien en vida se llamara JULIO DIAZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-10.922.256, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LIVIA ESPAÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.396.
De conformidad con la resolución 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha 02-04-09, específicamente en su Artículo 3, establece: “los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza.”
De la revisión efectuada a la presente solicitud, se observa que WILMER DIAZ PEREZ, YADELY DIAZ PEREZ, EUMARY DIAZ PEREZ y WILSON DIAZ PEREZ, son menores de edad, en consecuencia este Tribunal se declara incompetente por la materia, de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, y declina la competencia en el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Líbrese oficio correspondiente.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS A. HAY C.
HACS/CAHC/Alba
Solicitud N° 2009-937