REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
El JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
En Puerto Ayacucho, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2009-1606, actuando en ejercicio de la competencia que en materia Mercantil tiene asignada.
DEMANDANTE: OSCAR COVO RUIZ
C.I. Nº V-12.628.094.
DEMANDADO: RUMUALDO GARRIDO CAMICO
C.I. Nº V-13.325.098
ABOGADO ASISTENTE ABOG. MAGNO BARROS SOTILLO
DE LA I.P.S.A. Nº 65.607
PARTE DEMANDANTE
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
(PROCEDIMIENTO DE INTIMACION)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (COSA JUZGADA)
I
NARRATIVA
Se inicia el presente proceso por demanda de Cobro de Bolívares por el procedimiento de intimación, incoado por el ciudadano OSCAR COVO RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.628.094, debidamente asistido por el Abogado MAGNO BARROS SOTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.945.429, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.607, actuando con el carácter de Beneficiario y Tenedor Legítimo de Una (01) Letra de Cambio, por la cantidad de TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,oo) emitida a su favor por el ciudadano RUMUALDO GARRIDO CAMICO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.325.098. Estimó la demanda en la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F.57.500,00).-
Revisadas las actas procesales se desprende:
Que por auto dictado en fecha 20-10--09, que riela a los folios 09 y 10, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la intimación de la parte demandada.
Consta al vuelto del folio 13, consignación de la boleta de Intimación del demandado de fecha 04-11-09, librada al respecto, hecha por el Alguacil de este Tribunal donde informa que fue debidamente intimado.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde el día 05-11-09, fecha siguiente de la intimación del demandado hasta el día de hoy 18-11-09, Diez (10) días de Despacho sin que el demandado ciudadano RUMUALDO GARRIDO CAMICO, hubiere comparecido a hacer el pago o formular oposición ni por sí ni por medio de Apoderado, así lo hizo constar el Tribunal de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, por cuanto el Decreto de Intimación de fecha 20-10-09, se encuentra definitivamente firme, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil, declara firme el Decreto de Intimación de fecha 20-10-09 y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECLARA.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Dieciocho (18) días del Mes de Noviembre de Dos Mil Nueve. (2009). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG° HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,
ABOG°. CARLOS A. HAY C.-
HACS/CAHC/alba
Exp. Merc. 2009-1606
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