REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, Veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009).-

199° y 150°

Por solicitud de fecha 27-10-09, la ciudadana CECILIA ELENA B. DE FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-8.945.573, quien asistida por la Abogada MARIA AIDA RODRIGUEZ CALDERON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.904.675, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.502, demandó formalmente la disolución del vínculo matrimonial, solicitando el divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, quien al efecto expuso: Que contrajo matrimonio civil con el ciudadano DOUGLAS RAFAEL FUENMAYOR DUNO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio por ante el Juzgado del Departamento Atabapo de La Circunscripción Judicial del Estado Apure y Amazonas, el día 22-08-1987, tal como se evidencia del acta de matrimonio N° 05, que anexó a la presente demanda, quienes han permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, que durante dicha unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre DOUGLAS DAVID FUENMAYOR BETANCOURT y DOUGLAS DANIEL FUENMAYOR BETANCOURT, de veinte (20) y Diecinueve (19) años de edad, respectivamente, que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar, solicitó que se citara a su cónyuge para que aceptara su aceptación y conformidad con la presente demanda de divorcio; asimismo solicitó se declare CON LUGAR el Divorcio en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-

Por auto de fecha 28-10-2009, se admitió la solicitud de Divorcio y se ordenó emplazar al ciudadano DOUGLAS RAFAEL FUENMAYOR DUNO, plenamente identificado en autos, para que compareciera a manifestar su conformidad o rechazo con la solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil y a la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia, para que ésta compareciere por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud.-
En diligencia de fecha 11-11-09, el abogado LUIS RODOLFO MACHADO, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 51.672, consignó Poder Especial debidamente notariado por ante la Notaría Pública de Turmero, Estado Aragua, anotado bajo el Nº 44, Tomo 32, de fecha 15-04-2009, otorgado por el ciudadano DOUGLAS RAFAEL FUENMAYOR DUNO, quien con el carácter acreditado en autos en nombre de su poderdante manifiesta estar de acuerdo en toda y cada una de las partes expuestas por la solicitante en la demanda de divorcio.
Siendo la oportunidad de decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
El artículo 185-A del Código Civil, establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el DIVORCIO alegando ruptura prolongada de la vida en común"-

SEGUNDA:
Que con vista de la disposición anterior, este Tribunal en fecha 28-10-2.009, admitió la solicitud de DIVORCIO propuesta por la ciudadana CECILIA ELENA B. DE FUENMAYOR, se ordenó emplazar al ciudadano DOUGLAS RAFAEL FUENMAYOR DUNO y a la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia, el primero compareció en su oportunidad a través de Apoderado Judicial y manifestó su aceptación y conformidad con la demanda de divorcio y la segunda no dio cumplimiento con el deber que le impone el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERA:
Que del análisis de las anteriores consideraciones, este tribunal observa que se han cumplidos todas las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, considera procedente el presente procedimiento y así se decide.-

En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO propuesta por la ciudadana CECILIA ELENA B. DE FUENMAYOR y aceptada por su cónyuge DOUGLAS RAFAEL FUENMAYOR DUNO, ambos suficientemente identificados en autos, por la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, y así declara disuelto el vínculo matrimonial que por ante el Juzgado del Departamento Atabapo de La Circunscripción Judicial del Estado Apure y Amazonas, el día 22-08-1987, según se evidencia del acta N° 05.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABOG. HECTOR A. CRISTOFINI S.

EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS A. HAY C.

En esta misma fecha, siendo las 12:00 m. se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO.

ABOG. CARLOS A. HAY C.
HACS/CAHC/Alba
Exp. N° 2009-1614