REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
El JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
En Puerto Ayacucho, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2009-1.603, actuando en ejercicio de la competencia que Mercantil tiene asignada.



DEMANDANTE: LUIS MACHADO.
C.I. Nº V- 10.920.203.

DEMANDADO: EVERT REYES
C.I. Nº V-10.922.090

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
(PROCEDIMIENTO DE INTIMACION)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (COSA JUZGADA)

I
NARRATIVA
Se inicia el presente proceso por demanda incoada por el Abogado LUIS MACHADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.920.203, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.672, en su carácter de Endosatario a Título de Procuración de una (01) letra de cambio emitida a favor de la ciudadana ALEIDA LUCIA ORTIZ DAVALILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.566.178, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES(Bs. 30.000,00).
Revisadas las actas procesales se desprende:
Que por auto dictado en fecha 13-10-2009, que riela a los folios 8 y 9 de este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la intimación de la parte demandada.
Consta al vuelto del folio 12 consignación de la boleta de Intimación librada al respecto, hecha por el Alguacil de este Tribunal donde informa que la parte demandada fue intimada el día 20-10-2009 en la dirección suministrada por la parte actora.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde el día 21-10-2009 fecha de la consignación de la boleta de intimación hasta el día de hoy 04-11-2009, Diez (10) días de Despacho sin que el ciudadano EVERT REYES, parte demandada en el presente juicio hubiere comparecido a hacer el pago o formular oposición ni por sí ni por medio de Apoderado, así lo hizo constar el Tribunal de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, por cuanto el Decreto de Intimación de fecha 13-10-2009, se encuentra definitivamente firme, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil, declara firme el Decreto de Intimación de fecha 13-10-2009, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECLARA.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG° HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,

ABOG°. CARLOS A. HAY C.-
HACS/CAHC/cely
Exp. Merc. 2009-1.603